SAP Santa Cruz de Tenerife 206/2019, 1 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2019 |
Fecha | 01 Julio 2019 |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JAI
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000044/2017
No principal: Pieza individual del condenado - 14
NIG: 3803843220140022861
Resolución:Sentencia 000206/2019
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000044/2017-00
Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Condenado: Primitivo ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny
Condenado: Remigio ; Abogado: Ines Fariña Gonzalez; Procurador: Francisco Jesus Paz Menendez
Condenado: Romeo ; Abogado: Candido Conde-Pumpido Varela; Procurador: Hara Rojas Jimenez
Condenado: Samuel ; Abogado: Pedro Julio Andres Arranz; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
Condenado: Simón ; Abogado: Fernando Mesa Hernandez; Procurador: Ruth Gonzalez Sousa
Condenado: Torcuato ; Abogado: Andoni Blanco Elorrieta; Procurador: Hara Rojas Jimenez
Procesado: Jose Carlos ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez; Procurador: Amelia Lorena Fernandez Delgado
Procesado: Luis Carlos ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez; Procurador: Amelia Lorena Fernandez Delgado
Procesado: Luis Enrique ; Abogado: Eduardo Perez Cruz; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez
Procesado: Jesús Ángel ; Abogado: Maria Luz Vera Morales; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell
Procesado: Juan Ignacio ; Abogado: Alicia Delgado Gonzalez; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias De Benito
Procesado: Miguel Ángel ; Abogado: Jesus Leon Arencibia; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
Procesado: Adrian ; Abogado: Avelino Miguez Caiña; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. Ángel Llorente Fernández de La Reguera
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.
Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 44/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, sumario número 4716/2014, seguido por delito contra la salud pública y grupo criminal contra Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Rojas Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Blanco Elorrieta; Romeo, representado por la Procuradora Sra. Rojas Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Conde- Pumpido Varela; Samuel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por el Letrado Sr. Andrés Arranz; Simón, representado por la Procuradora Sra. González Sousa y defendido por el Letrado Sr. Mesa Hernández; Remigio, representado por el Procurador Sr. Paz Menéndez y defendido por la Letrada Sra. Fariña González; Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por el Letrado Sr. León Arencibia; Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. González Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Cruz; Jose Carlos, representado por la Procuradora Sra. Fernández Delgado y defendido por el Letrado Sr. Padilla González; Primitivo, representado por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Sra. Ramos Cruz; Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. Fernández Delgado y defendido por el Letrado Sr. Padilla González; Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Mouton Beautell y defendido por la Letrada Sra. Vera Morales; Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Salazar de Frías de Benito y defendido por la Letrada Sra. Delgado González; Pascual, representado por la Procuradora Sra. Mouton Beautell y defendido por la Letrada Sra. Vera Morales; y Matías
, representado por la Procuradora Sra. Mouton Beautell y defendido por la Letrada Sra. Vera Morales. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.
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Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito contra la salud pública y de integración en grupo criminal fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento y tras acordarse la apertura del juicio oral, se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. En el juicio oral se practicaron las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 370.3º CP y de otro de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter c) CP, por los que pidió que se impusieran a Torcuato, Romeo, Samuel, Miguel Ángel, Luis Enrique, Luis Carlos, Juan Ignacio y Adrian, y por los que pidió que les fueran impuestas las siguientes penas:
- A Torcuato, una pena de tres y años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 228.195 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días por cada una de ellas; y otra pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. El Ministerio Fiscal pidió que le fuera apreciada una circunstancia atenuante por analogía de confesión - art. 22.7ª en relación con el art. 21.4ª CP -.
- A Romeo, una pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 1.639.620 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días por cada una de ellas; y otra pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. El Ministerio Fiscal pidió que le fuera apreciada una circunstancia atenuante por analogía de confesión - art. 22.7ª en relación con el art. 21.4ª CP -.
- A Samuel, una pena de tres y años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 1.411.425 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días por cada una de ellas; y otra pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos. El Ministerio Fiscal pidió que le fuera apreciada una circunstancia atenuante por analogía de confesión - art. 22.7ª en relación con el art. 21.4ª CP -.
- A Luis Enrique, Luis Carlos, Juan Ignacio, Miguel Ángel y Adrian, una pena de cinco años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 3.279.241 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses por cada una de ellas; y otra pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos.
Asimismo, pidió que se impusieran a Simón, Remigio y Jose Carlos, como autores de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 370.3º CP una pena de prisión de tres años y tres meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 1.411.425 € cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días por cada una de ellas. El Ministerio Fiscal pidió que les fuera apreciada una circunstancia atenuante por analogía de confesión - art. 22.7ª en relación con el art. 21.4ª CP -.
Con relación a Primitivo, pidió que fuera condenado como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1, 5ª CP a una pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 91.430,66 € con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago. El Ministerio Fiscal pidió que le fuera apreciada una circunstancia atenuante por analogía de confesión - art. 22.7ª en relación con el art. 21.4ª CP -.
Finalmente, pidió que fuera acordado el comiso para su destrucción de la droga intervenida.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación e interesó una sentencia absolutoria con relación a Pascual, Matías y Jesús Ángel .
Los acusados Torcuato, Romeo, Samuel, Remigio, Simón, Primitivo y Jose Carlos reconocieron los hechos imputados y mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.
Los acusados Luis Enrique, Juan Ignacio, Luis Carlos, Miguel Ángel y Adrian negaron su participación en los hechos y pidieron que se dictara una sentencia absolutoria.
Hechos probados.
El 11 de febrero de 2015 se logró introducir con éxito un alijo de la sustancia que no causa grave daño a la salud, hachís, mediante el uso de una embarcación en la costa de Tenerife a cuenta de alguna organización criminal asentada en Marruecos a través de la gestión de Torcuato, de origen marroquí, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1988, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y Romeo, nacional de Marruecos, mayor de edad en cuánto nacido el día NUM002 de 1986, con NIE NUM003 y con antecedentes penales cancelados, quienes se sirvieron de la colaboración de...
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