SAP Madrid 36/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2019
Fecha28 Junio 2019

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0126215

Procedimiento Abreviado 5062/2018

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1756/2017

Contra: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. IRENE MARTIN NOYA

D./Dña. Eva

PROCURADOR D./Dña. MATILDE GONZALEZ DEL CORRAL SUAREZ

SENTENCIA Nº36/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION QUINTA

ILMOS. MAGISTRADOS

Dª PAZ REDONDO GIL

D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado número 5062/2018 seguido por delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones contra:

- Lázaro, con Pasaporte de Colombia número NUM000, natural de San Benito, Colombia, nacido el NUM001 de 1963, hijo de Prudencio y de Julieta, con antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2018 hasta el 13 de mayo de

2019, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Martín Noya y defendido por el Letrado don Carlos Alberto Ruano Sainz; y,

- Eva, con DNI número NUM002, natural de Buga Valle del Cauca, Colombia, nacido el NUM003 de 1971, hija de sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde González del Corral Suárez y defendida por el Letrado don Francisco de Paula Sivianes López.

Han sido parte como acusación particular la entidad BANKIA, SA representada por el Procurador de los Tribunales don David Martín Ibeas y defendida por el Letrado don Mario Martín Rubio; y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López y defendida por el Letrado don José Manuel Hernández Arnau en sustitución de don Rafael Casas Herranz. Y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr don José Antonio Parras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas número 1756/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de detención ilegal del art. 163 n° 1 del Código Penal en concurso medial del art. art. 77 n° 1 y 2 con un delito de robo con violencia con uso de armas en establecimiento abierto al público de los arts. 237 y 242, n° 1, 2 y 3 del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones con uso de arma del art. 147 n° 1 y art. 148 n° 2 y con tres delitos leves de lesiones del art. 147 n° 2, todos los artículos del Código Penal ; respondiendo en concepto de autores los dos acusados ( arts. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal ) respecto de los siguientes delitos: Lázaro por los cuatro delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia con uso de armas en establecimiento abierto al público en concurso real con el delito de lesiones con uso de arma y con los tres delitos leves de lesiones, y Eva por los cuatro delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia con uso de armas en establecimiento abierto al público; concurriendo en Lázaro la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 n° 8 en los delitos de detención ilegal y de robo con violencia y la circunstancia agravante de disfraz del art. 22 n° 2, artículo del Código Penal, en los delitos de detención ilegal, de robo con violencia y de lesiones, y sin concurrir en Eva circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada acusado las penas de: a Lázaro : por el concurso medial de los delitos de detención ilegal y de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de las personas de Jesús Manuel, Tarsila y Adoracion, de sus lugares de trabajo y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante ocho años conforme al art. 57 n° 2 en relación con el art. 48 n° 2 y 3, ambos del Código Penal ; por el delito de lesiones menos grave, TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de las personas de Jesús Manuel, Tarsila y Adoracion, de sus lugares de trabajo y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante cinco años conforme al art. 57 n° 2 en relación con el art. 48 n° 2 y 3, ambos del Código Penal ; por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 20 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de las personas de Jesús Manuel, Tarsila y Adoracion, de sus lugares de trabajo y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante seis meses conforme al art. 57 n° 2 en relación con el art. 48 n° 2 y 3, ambos del Código Penal . Conforme a lo dispuesto en el art. 89 n° 2 del CP al no ser el acusado residente legal en España, que las penas privativas de libertad sean sustituidas por la expulsión de 10 años del territorio nacional una vez que el acusado hubiere alcanzado el tercer grado penitenciario o que hubiere cumplido las 3/4 partes de la pena privativa de libertad. A Eva : por el concurso medial de los delitos de detención ilegal y de robo con violencia, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de las personas de Jesús Manuel, Tarsila y Adoracion, de sus lugares de trabajo y lugares frecuentados por ellos, así como a ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio durante 8 años conforme al art. 57 n° 2 en relación con el art. 48 n° 2 y 3, ambos del Código Penal . Para ambos, el decomiso de la mochila negra, de los dos pares de guantes, del par de botas de goma, del sistema hidráulico con 9 piezas metálicas y manguera, del móvil marca Alcatel, modelo One Touch con número de IMEI NUM004, de las gafas marca TOUS, de la camiseta de deporte marca BOSKE, del pantalón de deporte marca JOMA y del par de zapatillas marca NIKE utilizados por los acusados para cometer los hechos y el abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil que ambos indemnicen conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades: a la entidad BANKIA en la cantidad de 15.000 € por la suma sustraída y no recuperada, más los intereses legales conforme a los dispuesto en el

art. 576 de la L.E.C ; a la compañía "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." en la suma de 641,50 € por los gastos realizados para la reparación de los desperfectos de la sucursal bancaria, y en la suma de

36.689,20 €, más los intereses legales conforme a los dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . El acusado, Lázaro, deberá ser además condenado como responsable civil a indemnizar en las siguientes cantidades: a Tarsila en la suma de 3.250 € por las lesiones sufridas a razón de 100 € por cada día de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales, en la suma de 1.551,08 € por las secuelas y en la cantidad de 206 € por el valor del terminal de telefonía móvil marca SONY, modelo SPE 5P/4G 8N /16 GP/P, más los intereses legales conforme a los dispuesto en el art. 576 de la L.E.C ; a Asunción, Braulio y Camilo como herederos de Carmelo en la suma de 2.100 € por las lesiones sufridas a razón de 100 € por cada día de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales, más los intereses legales conforme a los dispuesto en el art. 576 de la L.E.C ; retirando la petición de indemnización a favor de Adoracion con reserva de acciones civiles dada su incomparecencia al acto del juicio oral.

Ambas acusaciones particulares en igual trámite, se adhirieron en su totalidad a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

Las defensas, por su parte, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, interesando además la defensa de Eva de manera alternativa y solo para el caso de una sentencia de condena, su consideración como cómplice.

Segundo

Señalada la vista oral para los días 6, 7 y 8 de mayo de 2019, se celebró con asistencia de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 07:40 horas del día 31 de julio de 2017, movidos por un ánimo de ilícito enriquecimiento y cubiertos sus rostros para evitar ser identif‌icados, tres varones cuya identidad no consta accedieron a través de la red de alcantarillado municipal a la sucursal de la entidad bancaria BANKIA sita en la calle Doctor Esquerdo n° 33 de Madrid, para lo cual realizaron un butrón en el solado, ocasionando desperfectos valorados pericialmente en 641,50 euros que fueron posteriormente abonados a la entidad por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros.

De esta forma, los tres hombres pudieron acceder a la planta inferior de la sucursal. Una vez dentro, y portando dos de ellos sendos cuchillos de grandes dimensiones y el tercero una barra de tubería acabada en punta, subieron por las escaleras a la planta principal de la of‌icina que aún no estaba abierta al público, yendo al encuentro del empleado Jesús Manuel, quien acababa de desactivar la alarma, sobre quien se abalanzaron violentamente obligándole a activar los códigos de los...

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