AAP Madrid 504/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 504/2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37051030
N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0004292
Recurso de Apelación 76/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero Diligencias previas 473/2018
Apelante: D./Dña. Norberto
Procurador D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN
Letrado D./Dña. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO
Apelado: D./Dña. Begoña y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. MARIA ALEJANDRA ACEÑA FERRETE
AUTO Nº 504/19
Ilmos Sres. Magistrados Sección 29ª
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve
Por el Procurador D. Carlos Martín Martín, en nombre y representación del denunciante D. Norberto
, personada como acusación particular se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 16 de noviembre de 2018, del Juzgado de Instrucción 6 de Navalcarnero, por el que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el Auto de 26 de septiembre de 2018 que reputaba delito leve el hecho que dio lugar a las Diligencias Previas 473/2018, por las razones que exponía.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la investigada. Tras lo cual se remitió testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo a la Sección 29ª, formándose el Rollo número 76/19 RPL, tramitándose éste conforme a Derecho y señalándose fecha para su resolución. Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
La acusación particular interpone recurso de apelación contra el Auto de 26 de septiembre de 2018 del Juzgado de Instrucción 6 de Navalcarnero, por el que se reputa delito leve el hecho que dio lugar a las Diligencias Previas 473/18, seguidas contra Dª Begoña, por supuestos coacciones, al discrepar de la calificación de los hechos como un delito leve.
El Tribunal Supremo en su sentencia 1005/2013, de 27 de diciembre, declara que "el delito de coacciones consiste en compeler, imponer o constreñir a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, señalando la doctrina de esta Sala que la acción típica debe revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve.
La diferencia entre el delito de coacciones del art. 172.1, incluida la modalidad atenuada del último párrafo y la coacción leve constitutiva en la actualidad de un delito leve del artículo 172.3 CP, debe centrarse en la valoración de la gravedad de la acción coactiva (intensidad de la violencia ejercitada y entidad del resultado ocasionado), teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la...
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