AAP Madrid 504/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2019
Fecha28 Junio 2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051030

N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0004292

Recurso de Apelación 76/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero Diligencias previas 473/2018

Apelante: D./Dña. Norberto

Procurador D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

Letrado D./Dña. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO

Apelado: D./Dña. Begoña y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARIA ALEJANDRA ACEÑA FERRETE

AUTO Nº 504/19

Ilmos Sres. Magistrados Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Martín Martín, en nombre y representación del denunciante D. Norberto

, personada como acusación particular se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 16 de noviembre de 2018, del Juzgado de Instrucción 6 de Navalcarnero, por el que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el Auto de 26 de septiembre de 2018 que reputaba delito leve el hecho que dio lugar a las Diligencias Previas 473/2018, por las razones que exponía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la investigada. Tras lo cual se remitió testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo a la Sección 29ª, formándose el Rollo número 76/19 RPL, tramitándose éste conforme a Derecho y señalándose fecha para su resolución. Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular interpone recurso de apelación contra el Auto de 26 de septiembre de 2018 del Juzgado de Instrucción 6 de Navalcarnero, por el que se reputa delito leve el hecho que dio lugar a las Diligencias Previas 473/18, seguidas contra Dª Begoña, por supuestos coacciones, al discrepar de la calificación de los hechos como un delito leve.

El Tribunal Supremo en su sentencia 1005/2013, de 27 de diciembre, declara que "el delito de coacciones consiste en compeler, imponer o constreñir a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, señalando la doctrina de esta Sala que la acción típica debe revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve.

La diferencia entre el delito de coacciones del art. 172.1, incluida la modalidad atenuada del último párrafo y la coacción leve constitutiva en la actualidad de un delito leve del artículo 172.3 CP, debe centrarse en la valoración de la gravedad de la acción coactiva (intensidad de la violencia ejercitada y entidad del resultado ocasionado), teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la...

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