SAP Madrid 618/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución618/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0003842

Recurso de Apelación 1124/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 455/2016

APELANTE: D. Maximo

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

IMPUGNANTE: Dña. Candelaria

PROCURADOR: D. JORGE JOAQUÍN BERNABÉU TRAVÉ

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario bajo el cardinal 455/16, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Maximo, representada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago.

De otra, también como apelante, vía impugnación, doña Candelaria, representado por el Procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Travé.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimando parcialmente las pretensiones formuladas por las partes en el presente incidente de formación de inventario, se establece que el inventario de bienes que integran la sociedad de gananciales constituida por Dª. Candelaria y D. Maximo, está constituido por:

A.-) ACTIVO DE LA SOCIEDAD.-1.- Acciones de PRISA percibidas por el Sr. Maximo desde el día 27 de abril de 2000, fecha de su constitución mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, hasta la fecha de su disolución, excluidas las acciones que ostenta con carácter privativo por herencia de su padre y por donación.

  1. - Acciones de JURATE DE INVERSIONES S.L.

  2. - Salarios percibidos por D. Maximo desde la fecha que abandonó el domicilio familiar hasta el 8 de noviembre de 2013, fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

  3. - Bonus o suplementos retributivos correspondientes al año 2013 percibidos por D. Maximo .

  4. - Dinero depositado en las cuentas corrientes hasta el momento de la disolución de la sociedad de gananciales:

    .- Cuenta de Bankinter número NUM000 .

    .- Cuenta de La Caixa número NUM001 .

    .- Cuenta de La Caixa número NUM002 .

    .- Cuenta de Bankinter número NUM003 .

  5. - Cuentas corrientes abiertas a nombre de Dª. Candelaria :

    .- Cuenta de Banco Santander número NUM004 .

    .- Cuenta de Caixabank número NUM005 .

    .- Cuenta de Banco Santander número NUM006 .

  6. - Saldo existente a la fecha de la disolución en la cuenta NUM007 abierta en la entidad BBVA.

  7. - Cuenta NUM008 abierta en La Caixa a nombre del Sr. Maximo .

  8. - Planes de jubilación. Cantidades aportadas por los cónyuges a los respectivos planes de pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

  9. - Derecho de reintegro a favor de la sociedad ganancial frente a Dª. Candelaria por el importe actualizado de la cantidad desembolsada vigente la sociedad para el pago de las cuotas de amortización de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 .

  10. - Derecho de crédito a favor de la sociedad frente a la entidad RATE ING por el importe actualizado de las cantidades transferidas a la cuenta de dicha entidad con dinero ganancial, ascendentes a 159.495,20E.

  11. - Ajuar y mobiliario doméstico existente en la vivienda familiar. Libros depositados en la vivienda familiar. Cuadros existentes en la vivienda familiar adquiridos vigente el matrimonio. Los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha de la donación a los hijos comunes, los libros depositados en el domicilio familiar y los cuadros no incluidos en el documento privado de fecha 10 de octubre de 2007.

    B.-) PASIVO DE LA SOCIEDAD.-1.- La cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho euros (156.538E) recibida de sus hijos Felicisimo y Joaquina mediante contrato f‌irmado el día 15 de agosto de 2013.

  12. - Deuda de la sociedad ganancial a favor de D. Maximo por el importe actualizado de la cantidad desembolsada para la cancelación del préstamo ganancial suscrito con Bankinter.

    No procede hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, correspondiendo a cada parte las causadas a su instancia.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el benef‌icio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del "Código 02 Civil-Apelación.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certif‌icación a los autos de que dimana, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

    Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Se completa el punto 1 del apartado A.-) ACTIVO DE LA SOCIEDAD del Fallo la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 en los siguientes términos:

    "1.- Acciones de PRISA percibidas por el Sr. Maximo desde el día 27 de abril de 2000, fecha de su constitución mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, hasta la fecha de su disolución, excluidas las acciones que ostenta con carácter privativo por herencia de su padre y por donación, que ascienden, s.e.u.o., a 176.350 acciones."

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que se aclara.

    Así lo acuerda, manda y f‌irma Dª. Myriam Feijóo Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia nº1 de DIRECCION000 y su partido judicial. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Maximo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Candelaria, escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la parte apelante.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que en la impugnación de la sentencia de instancia formulada por la señora Candelaria se refuta el pronunciamiento de la misma en orden a la determinación de la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, base para la construcción del correspondiente inventario, procede por sistemática procesal conocer en primer lugar de los motivos impugnativos recogidos en dicho escrito para posteriormente hacerlo en relación a los desarrollados en el recurso de apelación interpuesto por el señor Maximo .

  1. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA FORMULADA POR DOÑA Candelaria .

SEGUNDO

Alega la parte impugnante como primer motivo de su refutación el error en la valoración de la prueba y la vulneración de los artículos 1392 y siguientes del CC, en cuanto a la f‌ijación de la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

El motivo debe desestimarse.

Recoge la resolución judicial de instancia que "en el presente caso, ya durante la tramitación de las medidas previas y del procedimiento principal, se puso de manif‌iesto que el cese efectivo de la convivencia se produjo en el mes de noviembre de 2013, con la salida del domicilio del demandado, manifestando el señor Maximo de forma expresa su voluntad de poner f‌in a la sociedad de gananciales, circunstancia que resultó evidenciada por hechos posteriores de los cónyuges que ref‌lejan su voluntad de ruptura y de poner f‌in no sólo a la convivencia sino también a la comunidad matrimonial, como la existencia de cuentas conjuntas hasta noviembre de 2013 o la revocación por la actora del derecho de usufructo vitalicio que el demandado ostentaba sobre la vivienda

familiar mediante escritura pública otorgada el día 30 de enero de 2014"; y que "es cierto que no existió mutuo acuerdo ni consentimiento expreso o explícito de la actora para poner f‌in a la comunidad ganancial, pero los hechos propios de ambas partes, coetáneos y posteriores, acreditan su voluntad de ruptura personal y patrimonial, no meramente convivencial, lo que determina que si bien -tal y como se establece en la norma civil- la disolución de la sociedad legal de gananciales se produce con la sentencia de divorcio, los efectos de dicha disolución de la sociedad legal de gananciales entre ambos cónyuges y a los f‌ines que ahora nos ocupan habrán de retrotraerse al momento en que se produce la referida separación de facto entre ellos, esto es, el 8 de noviembre de 2013".

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