SAP Madrid 349/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2019
Fecha28 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0181703

Recurso de Apelación 314/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 920/2017

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 C/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 DE MADRID

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM004 DE MADRID

SENTENCIA Nº 349/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 920/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 C/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 -NUM006 - NUM007 DE MADRID apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM004 DE MADRID apelado - demandado, representado por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/01/2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Garaje NUM000

- NUM001 - NUM002 - NUM003 de la casa Nº NUM004 - NUM005 - NUM006 y NUM007 de la Calle de DIRECCION000 de Madrid, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid, representado por la Procuradora, Dña. Sofía Pereda Gil debe absolver y absuelvo a ésta de todos los pronunciamientos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notif‌icación para su sustanciación en la Audiencia Provincial.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de mayo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por la Comunidad de Propietarios del Garaje NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, de la casa nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 de la DIRECCION000 de Madrid, se presenta demanda de juicio declarativo ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid, en reclamación de 422.087,20 euros que corresponde aportar a la demandada para la realización de las obras inicialmente presupuestadas como su aportación a las obras necesarias para reparar las humedades y def‌iciencias que afectan al garaje y a elementos estructurales de las f‌incas ubicados en el garaje.

La parte demandada se opone a la demanda en su contestación y formula la excepción de falta de legitimación activa por carecer la Comunidad accionante de capacidad para decidir por sí misma, exigir o accionar sobre elementos estructurales de la f‌inca, y opone igualmente que la Comunidad demandada puede realizar las obras por sí misma, sin que la demandada esté facultada para realizar dichas obras y repercutirlas sobre la parte demandada e impugna también el importe repercutido por estimarlo excesivo al haber contratado la propia demandada las mismas obras por precio inferior.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

La sentencia de instancia desestima la demanda, estimando la falta de legitimación activa de la actora para demandar estimando que la misma carece de capacidad para arrogarse la representación de todos los inmuebles que forman parte de la mancomunidad (Complejo Santa Eugenia) para atender la reparación de elementos estructurales cuya conservación, mantenimiento y reparación es responsabilidad de cada Comunidad de Propietarios. Señala que la Comunidad del garaje, no puede accionar en defensa de los intereses de la Mancomunidad, si no existe título habilitante para ello, puesto que la comunidad del garaje, siempre ha funcionado meramente para gestionar las necesidades exclusivas del local de garaje.

TERCERO

El primer motivo de apelación se centra en el error en la valoración de la prueba, pues señala la parte actora que el importe de las obras reclamado, en ningún caso debía ser reclamado para una supuesta mancomunidad, constituida según ha entendido la juzgadora de instancia, por la Comunidad de Propietarios del garaje y la comunidades de los distintos edif‌icios que componen el residencial, pero lo cierto, es que consta que las distintas Comunidades suscribieron con la Comunidad de Propietarios del garaje, un acuerdo, el 26 de octubre de 2016, en el que todas las Comunidades que conforman la mancomunidad, en el que expresamente todas las Comunidades participantes, facultan a la Comunidad de Propietarios del garaje, para la realización de las obras necesarias para reparar las def‌iciencias existentes en el garaje y que afectan a elementos estructurales de las distintas Comunidades ubicadas sobre dicho garaje.

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