SAP Orense 270/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución270/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00270/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002479

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2017

Recurrente: BANKINTER SA

Procurador: Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: D. JOSE LUIS FONT BARONA

Recurrido: D. Bernardo

Procurador: D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Abogado: D. RUBEN CARBALLO IGLESIAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00270/2019

En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, seguidos con el n.º 386/17, Rollo de apelación núm. 455/18, entre partes, como apelante la entidad Bankinter, S.A., representada por la procurador de los tribunales doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, bajo la dirección del letrado don José Luis Font Barona y, como apelado, don Bernardo, representado por el procurador de los tribunales don Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado don Rubén Carballo Iglesias.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y de la prescripción de la acción que se invocó, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de don Bernardo, contra la mercantil Bankinter, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano; DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por abusiva de las estipulaciones quinta y sexta -esta última incluida en el apartado "cláusula de garantía personales"-, en los extremos controvertidos relativos a los honorarios de gestoría, aranceles de Notaría y Registro de la Propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados, contenidas en la escritura de línea de crédito con garantía hipotecaria de 18 de junio de 2010, número 1102 del protocolo de la Notario doña María Isabel Louro García; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir al actor las cuantías abonadas por éste por los conceptos de honorarios de gestoría; en cuanto a los aranceles de Notaría, Registro de la Propiedad y al impuesto de actos jurídicos documentados, estos deberán repercutirse en la forma establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias enunciadas en la fundamentación de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

Con fecha 06 de julio de 2018 por dicho órgano judicial se ha dictado Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: PROCEDE ACLARAR la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho en los autos seguidos en este Juzgado como Juicio ordinario nº 386/2017, en el sentido anteriormente expuesto".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Bankinter, S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Bankinter SA persigue la revocación de la sentencia de instancia y dictado de otra por la que se desestime la demanda en su totalidad con imposición de costas a la parte actora. Las cuestiones que plantea son, en síntesis, siguiendo su orden de exposición, las siguientes: falta de concreción en la sentencia de las cantidades a satisfacer como consecuencia de la nulidad que declara respecto a la cláusula sobre gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura litigiosa con garantía hipotecaria de fecha 18 de junio de 2010; falta de jurisdicción para conocer de la pretensión relativa al reintegro de la cantidad abonada por el actor en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados; improcedencia de la declaración de nulidad de dicha cláusula; improcedencia del reembolso por la apelante de los gastos notariales, registrales, de gestoría y del impuesto mencionado; e improcedencia de la condena en costas.

La parte actora se opone al recurso. Interesa su rechazo y condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

El artículo 218.1 de la ley de enjuiciamiento civil dispone: "Las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con las demandas pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenado o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate". Por su parte, el artículo 219 de la ley de enjuiciamiento civil, para el caso de reclamación del pago de una cantidad de dinero, exige, en su apartado 1, que la demanda cuantif‌ique exactamente su importe o f‌ije claramente las bases para su liquidación y, en su apartado 2, que la sentencia de condena establezca el importe exacto de las cantidades respectivas, o f‌ije con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberán consistir en una simple operación matemática.

En este caso la demanda acumula a la acción declarativa de nulidad, la de condena al reembolso de los gastos abonados por el actor notariales, registrales, de gestoría y de impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuantif‌icando su importe total que reclama con carácter principal. Como petición subsidiaria, introduce la condena de la demandada al reintegro de los mencionados gastos que correspondería abonar al banco por aplicación de las normas imperativas.

La sentencia de instancia condena a la entidad bancaria al pago de los gastos de gestoría, sin limitación alguna, lo que sin duda abarca todos los reclamados por este concepto. Sin embargo, en contra de lo normado en los preceptos mencionados, adolece de imprecisión respecto a los restantes gastos al disponer

que "deberán repercutirse en la forma establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias enunciadas en la fundamentación de la presente resolución" siendo numerosas las que recoge, algunas contrarias a la pretensión de reembolso de las suma reclamada por impuesto de actos jurídicos documentados. Esa falta de precisión ha sido parcialmente subsanada, a instancia de la parte actora, mediante auto de aclaración donde se concreta la suma a reintegrar por gastos notariales (la mitad) y por gastos registrales (el total). Se mantiene la omisión o falta de precisión en relación al impuesto, pero ello no ha de tener otra consecuencia que su subsanación a través del presente recurso, en aplicación del artículo 465.3 de la ley de enjuiciamiento civil, a cuyo tenor corresponde al Tribunal de apelación resolver sobre las infracciones procesales cometidas en la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

En lo que atañe a la nulidad de la cláusula sobre gastos esta Sala comparte y hace suyos los razonamientos de la sentencia recurrida partiendo de que se trata de condiciones generales de la contratación no negociadas, de la consideración de consumidor del actor y de la doctrina reiteradamente mantenida por el Tribunal Supremo.

La STS de 23 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento en el que se ejercita una acción colectiva por la OCU frente a Banco Popular y BBVA, afronta el análisis de una cláusula que atribuye todos los gastos de formalización, inscripción, gestoría y tributación al consumidor. Considera su extensión excesiva y concluye que es abusiva la transmisión a uno solo de los contratantes de todos los gastos que incluye, en atención a lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que se ref‌iere a cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. En concreto, en su párrafo 3 considera abusiva tanto "la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (número 2º), como "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario" (número 3º). Añade que en la compraventa de viviendas, una de cuyas fases es la f‌inanciación que suele obtenerse con un préstamo con garantía hipotecaria, se consideran abusivas en diversos apartados del artículo 89 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, las cláusulas que imponen al consumidor los gastos de preparación de la titulación que corresponden al empresario por su naturaleza; la que le impone el pago de los tributos en que el sujeto pasivo es el empresario, las que tienen como objeto imponerle bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados y los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso expresados con la debida claridad y precisión. En resumen, el...

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