SAP Pontevedra 37/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00037/2019

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36055 41 2 2018 0000172

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2018

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Angelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Roberto

Procurador/a: D/Dª ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA PIA APARICIO ABUNDANCIA

SENTENCIA Nº 37/2019

En la ciudad de Pontevedra, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 como Procedimiento Ordinario Nº 61/18 (Juicio Oral Nº 15/18) por presunto DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENOR DE EDAD contra el acusado Roberto, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de DIRECCION001 (Pontevedra) nacido el día NUM001 /1967 hijo de Jose Francisco y de Elisabeth, actualmente, en prisión provisional por esta causa en el Centro Penitenciario de DIRECCION002

, representado por la Procuradora Sra. Juliani Ortíz y defendido por la Letrada Sra. Aparicio Abundancia y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 61/18 de las que dimana el presente Sumario, fueron incoadas con fecha 10 de abril de 2018, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 14 de mayo, siendo acordada la def‌initiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 18 de octubre. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se conf‌irmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 7 de enero de 2019, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calif‌icación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual tipif‌icado en los Arts. 183.1, 3, 4 d ) y 74 del Código Penal (que absorbe un delito de abuso sexual del Art. 182.1 y 2 y 180.1.4ª del mismo Código en relación al único hecho ocurrido cuando la menor tenía ya 16 años), del que es autor, el acusado, Roberto, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta conforme al artículo 55 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión conforme al Art. 192.3 del Código Penal, la inhabilitación especial para la profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión y la prohibición de aproximarse a la persona de Angelina, su domicilio, lugar de trabajo/colegio o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en seis años a la pena de prisión que se imponga, en aplicación de los Arts. 48 y 57.1 del Código Penal . Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado, con aplicación del Art. 576 de la LEC, indemnizará a Angelina en 40.000 euros.

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modif‌icaciones en su escrito de calif‌icación provisional:

En la 1ª: Se añade: Que el acusado cuando tuvo conocimiento de que su hija había llamado a la Fundación DIRECCION003 para poner en conocimiento los hechos y antes de que se iniciaran las actuaciones judiciales, llamó él mismo a la Fundación reconociendo expresamente haber realizado actos que calif‌icó de "asquerosos" con su hija y ya dentro del procedimiento judicial, reconoció, igualmente, haber efectuado abusos en la persona de su hija en su declaración de 13/04/18 y f‌inalmente ha reconocido los hechos en el día de hoy.

En la 4ª: Concurre en el acusado la atenuante de confesión del Art. 21.4 del Código Penal que se estima muy cualif‌icada.

En la 5ª: Procede imponer al acusado la pena de 10 años de prisión, con todas las accesorias incluidas en la calif‌icación provisional y en cuanto a la libertad vigilada, deberá tener como contenido el sometimiento del acusado a un programa de educación sexual.

El resto de las conclusiones, se mantienen.

TERCERO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

En trámite de conclusiones def‌initivas y a la vista del reconocimiento de hechos realizado por el encausado y la aceptación de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, mostró conformidad con las modif‌icaciones introducidas por éste.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo libidinoso, una tarde de agosto de 2015, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000

, c/ DIRECCION004 nº NUM002 de DIRECCION001, aprovechando que se encontraba durmiendo la siesta en su cama en compañía de su hija menor de edad Angelina, nacida el NUM003 /2001, le tocó el cuerpo en distintas zonas, llegando a frotar su vagina con sus dedos.

El procesado, unos meses después, también en el domicilio familiar, y con ánimo libidinoso, le dio un masaje a su hija Angelina, llegando a tocarle la vagina y a masturbarla introduciendo uno o dos dedos y lamiéndole la vulva.

El procesado, en junio de 2016, también en el domicilio familiar, se metió en la cama de su hija Angelina y con ánimo libidinoso la acarició por el vientre, para a continuación masturbarla introduciendo uno o dos dedos en la vagina.

El procesado, el 30 de octubre de 2016, en el domicilio familiar y con ánimo libidinoso acudió al dormitorio de su hija, que estaba tumbada sin ropa en la parte superior del cuerpo, y la acarició masturbándola, introduciéndole uno o varios dedos en la vagina, en el ano y lamiéndole la vulva, llevó la mano de su hija a su pene estimulándolo hasta eyacular sobre ella.

El procesado, entre el 1 y el 2 de abril de 2018, se metió en la cama con su hija y con ánimo libidinoso le acarició el cuerpo y le tocó los pechos mientras ella se hacía la dormida. Ya por la mañana, con el mismo ánimo, el acusado le dio un masaje a su hija tocándole y masajeándole los pechos.

El procesado, antes de dar inicio a las actuaciones de investigación y una vez supo que su hija había contactado con la Fundación DIRECCION003 a la que expuso lo ocurrido, llamó él mismo a dicha Fundación reconociendo expresamente que había realizado con su...

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