SAP Valencia 296/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución296/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2016-0016868

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 704/2018- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000560/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA

Apelante: EXCMO . AYUNTAMIENTO DE SUECA.

Procurador.- Dña. Mª ISABEL GORRIS AGUILAR.

Apelado: CORREOS Y TELEGRAFOS Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA.

SENTENCIA Nº 296/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000560/2016, promovidos por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA contra CORREOS Y TELEGRAFOS Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA, representado por el Procurador Dña. Mª ISABEL GORRIS AGUILAR y asistido del Letrado D. JORGE LORENTE PINAZO contra CORREOS Y TELEGRAFOS Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 27 de febrero de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000560/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Isabel Gorris Aguilar en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Sueca contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Administración del Estado) y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA sobre revocación de donación con carga modal por incumplimiento de la condición o carga impuesta y consecuencias anejas,debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CORREOS Y TELEGRAFOS Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

1- Este procedimiento se inicio por la demanda ejercitando la acción de revocación de donación y subsidiariamente acción de reclamación de cantidad así como la acción de cancelación de inscripción registral, y como subsidiario, del anterior, si no resulta legalmente posible la restitución al Ayuntamiento demandante de la f‌inca registral nº 24611, la obligación de la Administración del Estado de pagar a dicho Ayuntamiento el valor económico de la misma determinado. En base a que: hubo una donación modal del Ayuntamiento de Sueca a favor del Estado, transmisión que se realizó en virtud de título de cesión gratuita imponiéndose por la Administración cedente a la cesionaria el cumplimiento de una carga o modo: la construcción sobre el solar cedido del edif‌icio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Sueca, en la actualidad la f‌inca ya no pertenece a la Administración del Estado a la que fue donada por el Ayuntamiento demandante, dado que, tras la adquisición de la misma por parte de aquélla, se han producido dos nuevas transmisiones, si bien como se verá, las dos se han realizado en favor de entes que, de una manera indirecta, son el propio Estado, la primera en favor del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, el 31 de marzo de 1992, y la segunda transmisión se llevó a cabo en favor de la codemandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que es quien en la actualidad f‌igura en el Registro de la Propiedad como propietaria del inmueble, causado esta transmisión la inscripción 3ª, según la cual adquisición por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se hizo en virtud de título de "aportación", constituía en escritura pública de 29 de junio de 2001, la f‌inca quedó desafectada como bien de dominio público, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de Sueca de la transmisión de la f‌inca en favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA no se practicó hasta el día 19 de noviembre de 2008; el solar que fue cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de Sueca al Estado para la construcción del edif‌icio de Correos y Telegráf‌icos la Administración cesionaria procedió a llevar a cabo dicha edif‌icación, el Estado comenzó a prestar servicio de Correos y Telégrafos, a que la f‌inca había quedado afectada, de manera directa a través del correspondiente Ministerio y, con el paso de los años, lo siguió prestando de manera indirecta, hasta el mes de abril de 2009, en que trasladó la prestación del servicio a otro local de la misma población, sito en la calle del Pintor Claros nº 1, permaneciendo aquél, desde entonces cerrado al público y sin que en el mismo se realice cualquier otra actividad relacionada con dicho servicio.

2- Los demandados la contestaron a través del Abogado del Estado oponiéndose en base a que: el solar fue cedido al Estado gratuitamente mediante escritura notarial por el Ayuntamiento de Sueca el 7 de octubre de 1937, para "que se construya el edif‌icio de Correos y Telégrafos de esta ciudad", construcción que se realizó, y dicho bien fue desafectado e incorporado al patrimonio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA mediante un negocio jurídico entre la Administración Pública estatal por aportación de dicho bien como aportación no dineraria al capital social en el momento de constitución de la sociedad mercantil, desde su construcción en el año 1957, el edif‌icio ha sido ocupado para la prestación de los servicios postales y telegráf‌icos en el municipio de Sueca, primero, a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, y posteriormente por los entes que han ido desarrollando la prestación de los servicios postales durante 52

años ininterrumpidamente, al haberse construido el edif‌icio cuyas obras f‌inalizaron en el año 1957, se cumplió la condición.

3- Se dictó Sentencia que desestimó la demanda explicando en el fundamento de derecho quinto "... Y por lo que respecta la fondo del asunto, cabe destacar que la donación con carga modal del art. 647 del ...

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