SAP Baleares 482/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución482/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00482/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 47 1 2018 0001082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2018

Recurrente: Estefanía

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: MARIA ROSA RIERA BARCELO

Recurrido: GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA, S.A.

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL, MARTA FONT JAUME

Abogado: ALICIA TIMONER RIBAS

S E N T E N C I A Nº 482

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 203 /2018, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 124/2019, entre partes, de una como demandante apelante, Dª Estefanía, representada por el Procurador de los Tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI y asistida por la Abogado D. MARIA ROSA RIERA BARCELO; de otra como demandada apelada, COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARTA FONT JAUME y asistida por la Abogado Dª ALICIA TIMONER RIBAS; y de otra como demandada apelada, GENERALI ESPAÑA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, no personada en esta alzada.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 3 de Palma, en fecha 25 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra Generali España de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol DEBO CONDENAR Y CONDENO a Generali España de Seguros y Reaseguros a pagar a la actora la suma de 1.202,02 euros en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros, conforme al anexo de indemnización de seguro obligatorio de viajeros decimocuarta categoría. A la cantidad total reclamada, se le deben de añadir los correspondientes intereses desde la interposición de la demanda. Y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra Transmediterránea SA, representada por el Procurador Dña. Marta Font Jaume, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, Dª Estefanía, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de responsabilidad derivada de accidente de Trasporte de Pasaje, por parte de Dª Estefanía, contra las entidades "Compañía Transmediterránea, SA" y "Generali España, SA, de Seguros y Reaseguro", en suplico de que "Que habiendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en este Procedimiento y por interpuesta, DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, indemnización de daños y perjuicios por, Dña. Estefanía, contra TRASMEDITERRÁNEA S. A y, contra la entidad, GENERALI ESPAÑA

S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, y, en su día previos los trámites legales, entre los que intereso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, se dicte Sentencia estimándose íntegramente la demanda y,

  1. Se condene a la demanda, TRASMEDITERRÁNEA S. A, al pago, a la Sra. Estefanía, de la suma de, OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (8. 709, 30 Euros) por los siguientes conceptos: indemnización por lesiones temporales, tiempo de sanidad hasta estabilización de lesiones 86 días (de Mayo Del año 2.017 hasta 25 de Julio del 2.017) dos días de perjuicio personal particular grave, por hospitalización a razón de 75, 18 Euros por día: 150, 36 Euros. 19 días de perjuicio personal particular moderado, a razón de 52,13 Euros por día: 990, 47 Euros. 65 días de perjuicio personal leve, a razón de 30, 75 Euros por día: 1.998,75 Euros. Total: 3.139,58Euros. Valor resarcitorio por intervención quirúrgica: 1.022, 55 Euros. Secuelas muñeca izquierda: Limitación pronosupinación: 48º Medio/normal 90, 2 puntos. Limitación Flexión: 24º medio/ normal 80, 2 puntos. Limitación extensión 36.2 medio/ normal 70, 1 punto. Desviación Radial: 22 medio/normal 25. Desviación cubital 41 medio/ normal 45. Total, puntos secuelas 5 puntos más un punto de perjuicio estético ligero : 4.547,17 Euros.

  2. Se condene a la entidad, GENERALI ESPAÑA S. A SEGUROS y REASEGUROS al pago, a la Sra. Estefanía, de la suma de, MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (1.202, 02 Euros) en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros, conforme al anexo de indemnización de seguro obligatorio de viajeros Decimocuarta categoría.

    A la cantidad total reclamada, se le deben de añadir los correspondientes intereses desde la interposición de la demanda.

  3. Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas de este procedimiento.", se allanó a la misma la entidad aseguradora, y se opuso la entidad "Transmediterránea"; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluyendo las periciales técnico-valorativas, recayó Sentencia a 5 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador

  4. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra Generali España de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol DEBO CONDENAR Y CONDENO a Generali España de Seguros y Reaseguros a pagar a la actora la suma de 1.202,02 euros en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros, conforme al anexo de indemnización de seguro obligatorio de viajeros decimocuarta categoría. A la cantidad total reclamada, se le deben de añadir los correspondientes intereses desde la interposición de la demanda. Y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

    Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra Transmediterránea SA, representada por el Procurador Dña. Marta Font Jaume, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la actora."

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la actora, alegando que la prueba documental ha determinado que el 1 de mayo de 2017 no hubiese " f‌ingers ", como acceso alternativo a bordo, en el puerto, para el embarque del pasaje por la bodega del buque; que el personal de la codemandanda no adoptó ninguna medida de seguridad durante el embarque, lo que provocó el tropiezo y la posterior caída de la actora, ni otras medidas de seguridad para los pasajeros; que el creador del riesgo debe adoptar las medidas preventivas necesarias, para evitar la producción de daños y perjuicios; que la codemandada no ha probado que concurriere culpa de la actora; que no hay indicios de que entre los días 2 a 11 de mayo de 2017, la actora hubiese sufrido otra caída; que reclama la cantidad de 3.139,58.-Euros por lesiones temporales; otros

    1.022,55.- Euros por intervención quirúrgica, y de 4.547,17.- Euros por secuelas varias; que la intervención quirúrgica es causa directa del accidente de fecha 1-mayo-2017; por todo lo cual interesa que se " Que dicte Sentencia, revocándose la dictada en Primera Instancia en cuanto a la absolución de la codemandada, Trasmediteránea S.A, y estime la demanda interpuesta, se declare la responsabilidad de la codemandada Trasmediterránea S. A, en el tropiezo y caída por la actora, el día Uno de Mayo del año 2.017 en el buque Nura

    - Nova, y se le condene al pago de la suma de, 8. 709, 30 Euros, por los daños personales ocasionados a la parte actora. (lesiones temporales, valor resarcitorio por intervención quirúrgica y las secuelas) con imposición de costas a la parte codemandada Trasmediterránea S.A."

    La representación procesal de la entidad "Transmediterránea, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no existe responsabilidad de la codemandada, ni se ha probado la concurrencia de culpas en la causación del tropezón de la pasajera, ni se ha incumplido la normativa; que el informe de seguridad del porteador se rige por el "Convenio de Atenas" y la prueba de la culpa recae en la demandante; y, subsidiariamente, pluspetición por rechazo de las partidas de días de hospitalización, del valor resarcitorio por intervención quirúrgica, y por secuelas; por todo lo cual interés que se "dicte una sentencia en la que: "SE DESESTIME LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA, y SE DESESTIME EL RECURSO DE APELACIÓN. Y todo ello con la correspondiente condena en costas."

SEGUNDO

Centrados de este modo los términos del debate, este Tribunal, revisado nuevamente el...

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