STSJ Galicia 2877/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:4015
Número de Recurso748/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2877/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // IP

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002331

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000748 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000760/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: Fermín

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000748/2019, formalizado por el letrado don Manuel López Núñez, en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000760/2015, seguidos a instancia de D. Fermín frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Se declara probado que D. Fermín percibió prestación por desempleo desde el 6 de octubre de 2012, con una base reguladora de 39,31 euros diarios y de 360 días de duración: desde el 6 de octubre de 2012 a 21 de mayo de 2013 (226 días de prestación) y de 16 de junio de 2013 a 8 de julio de 2013(23 días de prestación), y percibiendo un total de 5.848,58 euros. En fecha 9 de julio de 2013 inicia una relación laboral con la empresa Limpiezas Salgado SL hasta el 2 de enero de 2016, suspendiéndose la prestación.- SEGUNDO.- Tras la tramitación de un expediente de revisión de of‌icio de la prestación por desempleo, el SPEE dicta resolución el 8 de julio de 2015 por la que se acuerda: revocar la resolución de fecha 6 de octubre de 2012 por la que se reconocía las prestaciones por desempleo; reconocer un nuevo derecho en virtud de solicitar de fecha 23 de abril de 2015 en los siguientes términos: fecha de inicio el 6 de febrero de 2013, manteniéndose los mismos términos que la prestación anterior el resto de los datos; y declaración la percepción indebida de prestación por periodo de 6 de octubre de 2012 al 8 de julio de 2013. Al día de la fecha queda pendiente la cantidad d

2.357,54 euros.- TERCERO.- Dicha resolución tiene su base en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de fecha 27 de febrero de 2013, autos 882/2012, en el que se declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa Limpieza El Polígono SL, a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 5 de octubre de 2012.-CUARTO.- Por auto de fecha 8 de octubre de 2013 en el procedimiento de Ejecución del Títulos Judiciales n ° 189/2013 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes condenando a la empresa a abonar los salarios de tramitación.- QUINTO.- Se declaró a la empresa Limpieza El Polígono SL., en situación de insolvencia total provisional por auto de fecha 26 de mayo de 2014.- SEXTO.- El Fondo de Garantía Salarial procedió a abonar al demandante la cantidad de 4.999,20 euros correspondientes a los salarios de trámite (por 120 días).-SEPTIMO. - En fecha 27 de julio de 2015 se interpone por el trabajador reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada aclarando que el periodo indebidamente percibido se corresponde con el abonado por el FOGASA de 6 de octubre de 2012 a 5 de febrero de 2013, por una cuantía de 2537,54 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda interpuesta por D. Fermín frente a SPEE y, en consecuencia, se absuelve a la demandad de todos los pedimentos dirigidos contra ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fermín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, y absuelve a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime en su totalidad lo peticionado en el suplico de la demanda rectora de los autos, reconociendo del derecho del actor a percibir la prestación de desempleo generada y no percibida.

SEGUNDO

Debe abordarse, con carácter previo a entrar a conocer sobre los motivos invocados por la parte recurrente, la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, que como es bien sabido es de orden público, indisponible o de ius cogens, y estimable de of‌icio por este órgano judicial, además de ser alegada por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, en el motivo primero del escrito de impugnación del recurso.

En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971, 25 de enero, 10 de febrero, 24 de marzo y 20 de junio de 1972, 23 de abril y 30 de junio de 1975 ).

El artículo 193.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece: "4. En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido...

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