STSJ Canarias 710/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1408 |
Número de Recurso | 1025/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 710/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001025/2018
NIG: 3803844420170004077
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000710/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000564/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
Recurrido: Guillerma ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001025/2018, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000215/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000564/2017-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guillerma, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 25 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:Primero.- Doña Guillerma presta servicios para el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, como personal laboral indefinido, grupo profesional IV, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio. Hecho no controvertido.
La ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ley 10/2012, de 29 de Diciembre, determinó en su disposición adicional 57 : Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino,del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2.No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3.El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4.La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre. Tercero.- La jornada de la actora se redujo en un 20% en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013. Hecho conforme. Cuarto.-Por acuerdo del Gobierno de canarias del 4 de abril de 2013, se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de mayo de 2013. Por acuerdo de 28 de Noviembre de 2013, se entrega a los funcionarios públicos y personal laboral afectado por dicha modificación, un documento de adhesión a fin de que hagan manifestación de voluntad expresa en relación al abono en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de enero a abril del año 2013, quedando obligados a recuperar la parte de la jornada no realizada durante los meses de referencia, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Quinto.- La actora firmó el acuerdo de adhesión del 28 de Noviembre de 2013 y procedió a la recuperación del 20% de jornada que había sido objeto de reducción previa. Sexto.-La Sentencia TC (Pleno) 71/2016, de 14 abril, Rec. 389/2014, declara inconstitucional y nula la disposición adicional quincuagésima séptima de la presente Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en la parte de la misma que se refiere al personal laboral indefinido y al personal laboral temporal, lo que conlleva la nulidad e inconstitucionalidad del inciso contenido en su rubrica "y del personal laboral indefinido y temporal" y la del inciso "del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal" contenido en su apartado 1. Séptimo.- La cuantificación como horas extraordinarias asciende para Doña Guillerma a mil novecientos cincuenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (1957,45 € ;). Hecho no controvertido. Octavo.- La parte demandante Doña Guillerma percibió en la nómina del mes de diciembre 2013 mil trescientos veintisiete euros con setenta y ocho céntimos (1327,78 € ;) en concepto de recuperación. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda presentada por Doña Guillerma y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades, en concepto de horas extraordinarias mil novecientos cincuenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (1957,45 € ;) con más el interés moratorio del artículo 29.3 del Et y el procesal del 576 de la Lec . ?CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2019.
Se insta por el Servicio Canario de Empleo, recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción de la sentencia del TC de 14/01/2016,
la de la Sala de lo Social del TSJC de 31/8/2016, en materia de conflicto colectivo, y jurisprudencia que interpreta la teoría de los actos propios, así como artículo 17 de la LRJS . Invoca la falta de acción, con base en los artículos 38.1 y 39 LOTC, STC de 14 de abril de 2016, artículos 161.1.a y 164 de la CE, STS 20 de diciembre de 2017, artículo 1300, 1261 y 1278 del Código Civil, 1809 a 1819, 3.1, 1281 a 1289, y 7.1...
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