STSJ Castilla y León 179/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:3120
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00179/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 179/2019

Fecha Sentencia : 28/06/2019

URBANISMO

Recurso Nº : 46 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Contra la Orden de 18 de enero de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" y la "Plataforma Contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda".

URBANISMO Num.: 46/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 179 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo número 46/2018, interpuesto por la mercantil "TR UFFE NOIRE, S.L.", representada por la procuradora doña Maria Teresa Alonso Asenjo y defendida por el letrado Sr. Carrasco Codes, contra la Orden de 18 de enero de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve, estimándolo, el recurso de alzada interpuesto por la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" y la "Plataforma Contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda" contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2.015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en Candeleda (pol. 3, parcela 271).

Ha comparecido, como parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de abril de 2018. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia "estimatoria íntegra del recurso contenciosoadministrativo, en cuya virtud, y con expresa condena en costas a la Administración demandada anule las siguientes resoluciones administrativas:

* Anule la Orden de 28 de enero de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por las que se estima los recursos de alzada interpuestos por D. Luis Oviedo Mardones, en representación de la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León y Doña Pilar Diego-Madrazo Zarzosa, en representación de la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar en el polígono 3, parcela 271 de Candeleda".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 9 de enero de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Solicitánd ose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 27 de junio de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden de 18 de enero de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve, estimándolo, el recurso de alzada interpuesto por la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" y la "Plataforma Contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda" contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 25 de marzo de 2.015, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en Candeleda (pol. 3, parcela 271).

SEGUNDO

Alegaciones de la actora

Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La vivienda unifamiliar ha acreditado el cumplimiento de las circunstancias de interés público.

  2. - El interés público es un "concepto jurídico indeterminado". Los conceptos jurídicos indeterminados han de ser llenados de contenido en cada caso concreto. La STC 180/96 de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados dice que han de ser dotados de contenido concreto en cada caso. El legislador en materia urbanística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León lo ha especif‌icado en el artículo 308 del Reglamento de Urbanismo . El concepto jurídico indeterminado "interés público" ha quedado dotado de contenido para el caso concreto de la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico. Y con el cumplimiento de las condiciones que se establecen en dicho artículo estará demostrado el interés público al que alude la normativa urbanística aplicable para autorizar el uso excepcional en suelo rústico.

  3. -En la construcción de la vivienda unifamiliar en la parcela 271 del polígono 3 de Candeleda concurre el interés público, tal y como acredita el Informe Técnico Pericial presentado, el cual tiene por objeto verif‌icar que la vivienda que nos ocupa cumple todas las circunstancias a que obliga la normativa urbanística para el cumplimento del interés público, así como del resto de preceptos que le son de aplicación.

  4. - La legislación en la que se basa la Orden es errónea. La ley de aplicación es la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León. Habrá de atender a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2014, que dice que los procedimientos que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán resolverse conforme a la normativa anterior. El procedimiento que nos ocupa fue iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2014, y se deberá resolver con la normativa anterior.

  5. - La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila en la sesión de 25 de marzo de 2015 otorgó el uso excepcional en suelo rústico solicitado para el proyecto en cuestión considerando que se adaptaba a la legislación vigente en materia de urbanismo. Está claro que cuando se autoriza el uso de vivienda unifamiliar por adaptarse a la legislación vigente en materia de urbanismo, los técnicos han comprobado el cumplimiento de las condiciones por las cuales se entenderá acreditado el interés público. Y se entiende acreditado, tal como se reseña en el expósito previo de los hechos, cumpliendo lo que marca el artículo 308 del RUCyL.

  6. - Podemos decir que la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece para las viviendas unifamiliares en terreno rústico: Que las viviendas unifamiliares aisladas se podrán autorizar como uso excepcional, atendiendo a su interés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos, y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial, además de que no forme núcleo de población todo ello bajo las condiciones que se señalen reglamentariamente. Que como uso excepcional que tienen, han de asegurar el carácter aislado de la construcción y el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos. Que las condiciones de cómo se atenderá al interés público y a su conformidad con la naturaleza son establecidas por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

  7. - Para obtener la autorización como uso excepcional es preciso acreditar el interés público, que se entiende demostrado si: Se asegura el carácter aislado de la vivienda. Se mantiene la naturaleza rústica de los terrenos en los que se asienta. Se asegura la compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial. Se resuelve la dotación de los servicios que precise. Se vincula el terreno al uso una vez autorizado. No existe riesgo de formar núcleo de población.

  8. - La doctrina jurisprudencial exige que el interés público es común a todos los usos excepcionales sujetos a autorización. Para la autorización del uso excepcional de la vivienda unifamiliar en suelo rústico se acreditaron todos los puntos para justif‌icar el interés público, cumpliendo así con la f‌inalidad y el espíritu de la normativa urbanística a f‌in de evitar situaciones indeseables; y así lo recoge la sentencia de 15 de mayo de 2015 por la que se falla en contra del recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 10 de febrero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Pero esta sentencia nada tiene que ver con el caso que nos ocupa, en este expediente la Comisión comprobó el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, y principalmente el cumplimiento...

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