STSJ Castilla y León 936/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3047 |
Número de Recurso | 145/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 936/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00936/2019
C/ ANGUSTIAS S/N
MMG
N.I.G: 37274 45 3 2017 0000079
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000145 /2019
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De: Dña. Estibaliz
Representación: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, AYUNTAMIENTO SALAMANCA
Representación: D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
SENTENCIA Nº 936/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 145/19, en el que son partes:
Como apelante, Dña. Estibaliz, representada por el procurador Sr. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS y defendida por el letrado Sr. DAVILA GONZÁLEZ.
Como apelado, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por el procurador Sr. GÓMEZ CASTAÑO y defendido por la letrada Sra. VASALLO MERCHÁN.
Como apelada, la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el procurador Sr. CUEVAS CASTAÑO y defendida por el letrado Sr. SÁNCHEZ HERRANZ.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, en el Procedimiento Ordinario núm. 34/17.
El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, cuyo fallo, es del siguiente tenor literal: " ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, frente a la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial con nº 85/2014 ; y declaro que la resolución impugnad NO es conforme a Derecho por lo que se anula y deja sin efecto, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la actora en la suma de 26.994,01 euros más los intereses legales correspondientes.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento materia de costas procesales.".
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación 145/19, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintiséis de junio del año en curso.
Se recurre en apelación la Sentencia nº 230 de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento ordinario 34/2017 que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Estibaliz contra la resolución de 30 de noviembre de 2016 dictada por el Ayuntamiento de Salamanca que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada.
La representación procesal de Dª Estibaliz reclamaba en la instancia la cantidad de 45.681,19 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que sufrió en la calle Pozo Amarillo, cuando se le enganchó la zapatilla que llevaba con una chapa de hierro colocada en el suelo para tapar un socavón y que no estaba señalizada.
La Sentencia recurrida declara la responsabilidad del Ayuntamiento, pero fija la indemnización a la que tiene derecho la actora en la cantidad de 26.994,01 euros.
Con carácter previo al examen del recurso interpuesto, debemos examinar la procedencia de la apelación en la medida en que si ésta resulta finalmente inadmisible así deberá declararse, sin entrar a analizar los concretos motivos del recurso.
A tal efecto conviene recordar que los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación aparecen expresamente regulados en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en concreto, el artículo 81.1.a ) excluye del citado recurso las sentencias dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
Se trata de un precepto de naturaleza procesal que debe de ser escrupulosamente observado puesto que es decisión del legislador que solo determinados asuntos accedan a...
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