STSJ Castilla y León 936/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:3047
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución936/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00936/2019

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 37274 45 3 2017 0000079

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000145 /2019

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: Dña. Estibaliz

Representación: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, AYUNTAMIENTO SALAMANCA

Representación: D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

SENTENCIA Nº 936/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 145/19, en el que son partes:

Como apelante, Dña. Estibaliz, representada por el procurador Sr. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS y defendida por el letrado Sr. DAVILA GONZÁLEZ.

Como apelado, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por el procurador Sr. GÓMEZ CASTAÑO y defendido por la letrada Sra. VASALLO MERCHÁN.

Como apelada, la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el procurador Sr. CUEVAS CASTAÑO y defendida por el letrado Sr. SÁNCHEZ HERRANZ.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, en el Procedimiento Ordinario núm. 34/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, cuyo fallo, es del siguiente tenor literal: " ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, frente a la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2016 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial con nº 85/2014 ; y declaro que la resolución impugnad NO es conforme a Derecho por lo que se anula y deja sin efecto, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la actora en la suma de 26.994,01 euros más los intereses legales correspondientes.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación 145/19, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintiséis de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 230 de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento ordinario 34/2017 que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Estibaliz contra la resolución de 30 de noviembre de 2016 dictada por el Ayuntamiento de Salamanca que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada.

La representación procesal de Dª Estibaliz reclamaba en la instancia la cantidad de 45.681,19 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que sufrió en la calle Pozo Amarillo, cuando se le enganchó la zapatilla que llevaba con una chapa de hierro colocada en el suelo para tapar un socavón y que no estaba señalizada.

La Sentencia recurrida declara la responsabilidad del Ayuntamiento, pero f‌ija la indemnización a la que tiene derecho la actora en la cantidad de 26.994,01 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso interpuesto, debemos examinar la procedencia de la apelación en la medida en que si ésta resulta f‌inalmente inadmisible así deberá declararse, sin entrar a analizar los concretos motivos del recurso.

A tal efecto conviene recordar que los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación aparecen expresamente regulados en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en concreto, el artículo 81.1.a ) excluye del citado recurso las sentencias dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Se trata de un precepto de naturaleza procesal que debe de ser escrupulosamente observado puesto que es decisión del legislador que solo determinados asuntos accedan a...

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