STSJ Murcia 356/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2019:1437
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00356/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0000030

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000114 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Epifanio

Representación D./Dª. JOSE ANTONIO ORTIZ GOMEZ

Contra D./Dª.

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 114/2019

SENTENCIA nº. 356/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas.

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 356/19

En Murcia, a 28 de junio de 2019.

En el rollo de apelación N.º 114/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto nº 91/2919 de fecha 11 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Murcia dictado en el Procedimiento Abreviado 5/2019, en el que f‌igura como parte apelante D. Epifanio, representado por el Procurador Sr. Ortiz Gómez y defendido por el letrado Sr. Griñán Bastida; sobre extranjería.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ortiz Gómez, en representación de D. Epifanio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto nº 91/2919 de fecha 11 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Murcia .

El Juzgado admitió a trámite el recurso y, tras de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, acordó elevar los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección Primera se designó Magistrada ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 21 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

El Auto nº 91/2919 de fecha 11 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Murcia acordó el archivo de las actuaciones en base la consideración de que el recurrente no había dado debido cumplimiento al requerimiento que efectuado mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de enero de 2019.

En concreto, por la LAJ se dictó la Diligencia de Ordenación de 1 de enero de 2019 por la que se acordaba >.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

La parte apelante aduce, como motivo del recurso, que el Auto apelado incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Señala la parte apelante que el recurrente era benef‌iciario de la justicia gratuita; que la representación procesal letrada que ha sido requerida es improcedente pues ha venido siendo habitual y aceptado comúnmente que la designa efectuada por el Turno de Of‌icio del Colegio de Abogados al letrado era suf‌iciente para acreditar la representación del justiciable, no siendo necesario así apoderamiento posterior.

Sostiene la parte apelante que el archivo de la demanda es una decisión grave que debe ser adoptada con prudencia y estricta necesidad; cita jurisprudencia de la Sala Tercera del TS y del TC. Y añade que, conforme al art. 23 de la LJCA, la función de la representación es asumible por los Abogados, tal y como establece el art. 8 del Estatuto de la Abogacía.

Asimismo, af‌irma que los órganos judiciales no exigen el apoderamiento que f‌ija la ley ritual en los asuntos donde se interviene bajo el benef‌icio de la Justicia Gratuita y viene motivado porque en éstos casos el nombramiento de los profesionales viene f‌ijada por la ley no por la libre elección del justiciable.

Ref‌iere el apelante que el artículo 2 de la Ley 1/1996 reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita establece en su letra a), en términos generales, que "En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita (...) e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuf‌iciencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la

defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. Según la parte apelante, el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye > en el procedimiento judicial sin que diga el precepto citado >; en su opinión, nada impide que el letrado pueda también representar desde el derecho de justicia gratuita.

Por todo ello, se solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando el Auto recurrido y, en consecuencia, acuerde la continuación del procedimiento por sus trámites naturales.

TERCERO

A los efectos de dar respuesta a las cuestiones planteadas y con el f‌in de realizar un adecuado análisis de los motivos en los que se basa el recurso de apelación, debemos exponer los siguientes datos:

.- El 19.12.2018 el Letrado Sr. Griñán, designado por el Turno de Of‌icio, en representación de Epifanio, interpuso demanda de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en Murcia de fecha 17 de octubre de 2018 que acordaba la expulsión del ciudadano extranjero del territorio nacional.

.- En la resolución administrativa impugnada se hace constar que el Sr. Epifanio, nacional de Senegal y nacido el NUM000 .1992, se encontraría irregularmente en territorio español por carecer de documentación expedida por las Autoridades españolas que autorice su estancia en España

CUARTO

La cuestión a dilucidar por esta Sala consiste en determinar si la demanda que dio inicio al Procedimiento Abreviado, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, adolecía de un defecto que impedía la válida prosecución del procedimiento por lo que, ante la falta de subsanación, procedía decretar el archivo de las actuaciones.

En concreto, debemos analizar si era preceptivo que el recurrente extranjero ratif‌icara expresamente su voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente debiendo a tal f‌in comparecer personalmente en la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia para ratif‌icar la demanda presentada -tal y como se requirió en virtud de Diligencia de OrdenaciónEl apelante sostiene que el Letrado del turno de of‌icio designado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ejercía también la representación del Sr. Epifanio ante el Juzgado.

Frente a ello, el Juzgador del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia entiende que no consta la voluntad expresa del extranjero de interponer recurso y que, siendo un requisito subsanable, el ciudadano extranjero debía subsanarlo dejando constancia expresa de su voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción y que, a falta de subsanación, procede el archivo de las actuaciones ex art. 128 de la LJCA .

QUINTO

Esta Sala ha tenido ocasión de analizar la cuestión aquí planteada en numerosas ocasiones. Citaremos a título ejemplif‌icativo: Sentencia núm. 521/2013 de 21 junio (Sección1 ª); Sentencia núm. 251/2013 de 22 marzo (Sección1 ª); Sentencia núm. 920/2012 de 11 diciembre (Sección1 ª). La Sentencia núm. 298/2013 de 22 abril (Sección2 ª), Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, señala que: "por consiguiente, la comunicación del Colegio de Abogados estimando ajustada a derecho aquella solicitud de benef‌icio de justicia gratuita no es suf‌iciente, ya que no expresa la voluntad de extranjero de recurrir...

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