STSJ Islas Baleares 327/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON |
ECLI | ES:TSJBAL:2019:529 |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 327/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00327 /2019
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 2/2019
DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 121/2018
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1
SENTENCIA Nº 327
En Palma de Mallorca a 28 de junio de 2019.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pablo Delfont Maza
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears la apelación del auto dictado en la pieza de medidas cautelares nº 121/2018 seguida en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, nº de rollo de apelación de esta Sala 2/2019. Actúa como parte apelante D. Baltasar representado por el Procurador Sr. D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por los letrados Sres. D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D. Jesús Tovar Horcajo y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por los letrados Sres. D. Luís García del Río y D. Salvador Jiménez Bonilla.
Constituye el objeto del recurso el auto núm. 278/2018 de 24 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma que desestimó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, esto es, la suspensión de los actos tendentes a la demolición de un inmueble propiedad de D. Baltasar .
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
:
El Auto nº 278/18 de fecha 24/10/2018 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
"Desestimo la solicitud de medidas cautelares, presentada por el procurador Alberto Vall Cava de Llano, en representación de Baltasar .
Impongo las costas a la recurrente.".
Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en un solo efecto.
Se opuso la defensa del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia que solicitó la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.
No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de Junio de 2019.
:
Se aceptan en lo que no se opongan a lo que aquí se dirá.
La recurrente impugnó ante la Jurisdicción contenciosa el Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia de 28 de junio de 2018 que declaró nula de pleno de derecho la licencia de obras 30/2001 otorgada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento de 6 de febrero de 2001 en base al dictamen nº 43/2018 del Consell Consultiu, consistentes esas obras en un patio central de un edificio, construido en su día bajo la licencia de obras nº 362/1988 con emplazamiento en la finca Es Pujols de la Parroquia de Sant Jordi.
Hay que decir que el Acuerdo dictado lo es en cumplimiento de lo establecido en la ejecutoria penal nº 257/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza que ordenó al Ayuntamiento de Sant Josep que procediera a dejar sin efecto la licencia de legalización de obras licenciada el 6 de febrero de 2001 y también la licencia de apertura y actividad de 23 de marzo de 2006. Esa ejecutoria se enmarca en la ejecución de la sentencia penal firme nº 144/2017 dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma el 17 de mayo de 2017 a la sentencia nº 305/2016 del Juzgado de lo penal nº 2 de Ibiza. La Sentencia de la Audiencia Provincial condenó al Alcalde de Sant Josep D. Florentino como autor de un delito continuado de prevaricación con apreciación de circunstancia de dilaciones indebidas muy cualificada y confirmó el pronunciamiento que establecía la sentencia del Juzgado de declaración de nulidad de las licencias de obra nº 30/2001 de 6 de febrero de 2001 y la de 23 de marzo de 2006 que otorgó licencia de actividad, y la sentencia de la Audiencia reconocen indemnización civil a los perjudicados.
La orden recibida en el Ayuntamiento motivó el inicio el expediente de revisión de la licencia de obra y terminó con el Acuerdo de nulidad de la susodicha licencia.
Hay que decir también que, en relación a la licencia de actividad que la sentencia penal anuló, esta Sala en sentencia firme nº 229/2011 de 29 de marzo (ECLI:ES:TSJBAL:2011:225 ) ya la había declarado nula. Esa licencia de actividad lo era del negocio que se desarrolla en la edificación cuya licencia es objeto del pronunciamiento de nulidad que impugna la parte en autos.
El recurrente solicitó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo recurrido y de los actos posteriores dictados pues había sido ya requerido para demoler esa construcción al tiempo de interponer el recurso contencioso, y en la solicitud ofreció caución para paliar los perjuicios de cualquier naturaleza derivados de la suspensión.
El Juzgado denegó la suspensión cautelar solicitada sobre la base del siguiente argumento:
La part recurrent no acredita que l'execució de l'acte impugnat li causi perjudicis d'impossible reparació que facin perdre al recurs la seva finalitat.
En efecte, la resolució impugnada declara la nul·litat d'una llicència d'obres i ordena que l'Ajuntament tramiti el corresponent expedient per a la restitució de la legalitat urbanística; per tant, no ordena cap demolició. En conseqüència, i atès que aquesta jutgessa entén que l'execució de la resolució impugnada no impedirà l'execució d'una eventual sentència estimatòria, no es pot estimar la sol·licitud de mesura cautelar.
Contra esa resolución se alza la parte recurrente que solicita la revocación del auto y se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento que...
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