STSJ Comunidad de Madrid 462/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:4697
Número de Recurso679/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución462/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0015314

Procedimiento Ordinario 679/2018

Demandante: D./Dña. Fulgencio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM.462

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . Mª TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

DÑA. Mª ANGELES HUETDE SANDE

DÑA . CRISTINA CADENAS CORTINA

DÑA. Mª ASUNCIÓN MERINO JIMENEZ

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En Madrid a 28 de junio de 2019.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 679/2018 interpuesto D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ (Coleg. 1.249), Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE DE DON Fulgencio, y en el que

se acuerda no proponer la expedición de título profesional de Abogado solicitado por el interesado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, proveniente de los Juzgado de este orden de Madrid, y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pedía:

--- la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y

--- se requiera al Ministerio de Justicia a expedir el Título Profesional de Abogado a Don Fulgencio, como legítimamente le corresponde, tal y como queda acreditado con los documentos que componen el expediente administrativo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dicte sentencia desestimatoria del mismo,

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento. Aportándose posteriormente nuevos documentos por el actor de los que se ha dado traslado a las partes.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló en el encabezamiento, la resolución de 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que no se expide el título profesional de abogado solicitado por el recurrente por no cumplir con el requisito relativo a estar en posesión de la credencial necesaria que acreditase su homologación o convalidación del título obtenido en el extranjero equivalente al de Derecho, y previsto en la Orden PRE/2498/2015, Orden por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

En concreto en la resolución recurrida se acordaba:

"Primero. No expedir el título profesional de abogado a Fulgencio por no cumplir con el requisito relativo a estar en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación de los títulos obtenidos en el extranjero, previsto en la Orden PRE/2498/2015, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

"Segundo. Dar por concluido el procedimiento administrativo asociado a la Orden PRE/2498/2015, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ej2ercicio de la profesión de abogado para el año 2016."

La denegación de la solicitud se fundamenta, en síntesis, en que, solicitada la expedición de tal título profesional, en base a lo previsto en la Ley 34/06, de 30-10, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que en base a la Orden PRE/2498/15, 24 de noviembre de 2015, y al Real Decreto de desarrollo de 2011 de aquella Ley, convoca la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, pero el Ministerio de Justicia, tras la celebración de la prueba en fecha 27 de febrero de 2016, procede a revisar los correspondientes expedientes de todos los aspirantes con título obtenido en el extranjero, en especial para comprobar, dentro de los requisitos exigidos, la correspondiente certif‌icación de homologación o la convalidación de tal título, y en este sentido avisa al actor hasta por dos veces para su

oportuna cumplimentación, no obviándolo sin mas el actor sino contestándolo convenientemente según le comunicaba el Ministerio de Educación, como luego veremos.

En el caso del actor, hemos de partir de la necesaria exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - El pasado 25 de noviembre de 2015, se publicó en el "Boletín Of‌icial del Estado" la Orden PRE/2498/2015, 24 de noviembre de 2015, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, Orden PRE/2498/2015, prueba que tuvo lugar el pasado 27 de febrero de 2016.

    El recurrente presentó la correspondiente solicitud en fecha 11 de diciembre de 2015 ante la Secretaría de Estado de Justicia.

    Y así en previa resolución de 5 de febrero de 2016 del Director General De Relaciones Con La Administración De Justicia por la que se publicaba la relación def‌initiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2016, convocada por orden pre/2498/2015, de 24 de noviembre, se determinaba ya el lugar, la hora y la fecha para la realización de la prueba.

  2. .-Efectivamente, la citada prueba tuvo lugar el pasado 27 de febrero de 2016, debiendo cumplir los candidatos con los requisitos con anterioridad a ese día, según entendía la Administración que estableció implícitamente el apartado cuarto de dicha Orden que luego veremos.

    Así pues, Don Fulgencio, teniendo el titulo de Bachelor of law desde septiembre de 2.014, habiendo presentado la solicitud del titulo de abogado en tiempo y forma, se presentó a la citada prueba en la sede de Valencia. El día 27 de febrero del año 2016 el actor se presentó a las Pruebas de Evaluación de la Aptitud Profesional para el ejercicio de la Abogacía en la Universidad de Valencia, prueba que aprobó satisfactoriamente. Y ello conforme a lo previsto en la Orden PRE/2498/2015 de 24 de noviembre después de haber realizado el master de la Abogacía en la Universidad de Alicante.

  3. - Realizada la citada evaluación, la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal han realizado un procedimiento de petición y comprobación de los requisitos exigidos a aquellos aspirantes que hubieran resultados APTOS con anterioridad a la expedición del título profesional de abogado, como es el caso del actor, y así en este sentido se le comunica al mismo hasta por dos veces en 12 de mayo y 23 de junio de 2016 en orden a la cumplimentación del título de derecho homologado.

  4. .- Con el objetivo de ahorrar trámites administrativos a los aspirantes, se había solicitado en noviembre de 2015 a las Universidades o Escuelas de Práctica Jurídicas cuyos estudiantes se hubieran presentado a la prueba de evaluación la certif‌icación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria con anterioridad a la fecha de celebración de la misma. No obstante, la Universidad de Alicante no certif‌icó que el aspirante Don Fulgencio estuviera en posesión de la credencial de homologación o convalidación del título de Licenciado en Grado en Derecho con anterioridad a la prueba, constando así en el listado de 12 de abril de 2016 de la Universidad de Alicante con las calif‌icaciones.

    Pese a haberle requerido mediante of‌icio de 12 de mayo de 2016 a la propia Universidad alicantina en cuestión, y al interesado, requerimiento luego reiterado en fecha de 23 de junio de 2016 siguiente por la SUBDIRECTORÀ GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y del MINISTERÍO FISCAL, para el envío de copia compulsada que acreditase tal extremo, pero no lo hizo así el MECD en 12 de noviembre de 2016 .

  5. .-Posteriormente, el Ministerio de Justicia emite un comunicado genérico de fechas 12 de mayo y 23 de junio de 2016 mediante su página web, en el que requería a los aspirantes a dicha prueba a remitir la documentación acreditativa a la que se refería el apartado 4 de la Orden PRE/2498/2015; el cual decía literalmente: fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de OTRO TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certif‌icaciones sustitutorias provisionales de las mismas. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán...

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