STSJ Cataluña 870/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:6563
Número de Recurso454/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución870/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 454/2016

Partes: Daniela C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 870

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 454/2016, interpuesto por Daniela

, representado por la Procuradora Dª. ANNA BLANCAFORT CAMPRODON, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Daniela se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 21 de junio de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora de la resolución de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007 y 2008, y de imposición de sanciones tributarias resultantes. Dicha resolución económico-administrativa centra su decisión en la no prescripción del derecho a liquidar, ya que entiende que no ha existido exceso en el plazo de duración de las actuaciones inspectoras. En cuanto al fondo la parte actora no ha podido acreditar el origen de los fondos calif‌icados como ganancias patrimoniales no justif‌icadas. Por último, sostiene la existencia de la infracción, concurriendo la culpabilidad en la conducta y la necesaria motivación al basarse en la existencia de ingresos no justif‌icados en cuentas bancarias. Concurre el elemento intencional determinante de la infracción sin que haya interpretación razonable.

A tenor de dicha resolución económico-administrativa, como antecedentes fácticos relevantes, pueden señalarse de entrada los siguientes.

En cuanto a las causas de la regularización practicada por la Inspección en relación al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas:

"Causa de la regularización:

La regularización practicada a la interesada, de ganancias patrimoniales injustif‌icadas, ref‌lejadas en ingresos en efectivo en cuentas de su titularidad o de sus hijos (53.700 euros en 2007 y 147.530,00 euros en 2008), se enmarca en la comprobación de toda su unidad familiar, compuesta por su marido D. Benito (asociado de un despacho de abogados dedicado a temas mercantiles y f‌inancieros, administrador concursal, consejero de la entidad DIRECCION000 y también no declarante en IRPF por 2007-2008 con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras) y sus dos hijos Ezequias y Estefanía, menores de edad en los ejercicios comprobados (las cuentas bancarias abiertas a nombre de los cuales habían sido utilizadas para la percepción de ingresos injustif‌icados y otros relacionados con la actividad de D. Benito ).

A todo ello se añadió el estudio por la Inspección del nivel de gasto de la familia (cuotas de club de golf DIRECCION001 de los cuatro miembros de la familia, pago en efectivo de alquiler del domicilio familiar en el PASEO000, gastos relativos a vehículo, suministros, etc) en manif‌iesta desproporción con la renta (no declarada)".

Acerca de la prueba de los ingresos se expresa en el acuerdo de liquidación:

"En concreto, en el ejercicio 2007, se han comprobado los siguientes ingresos:

- Ingresos en efectivo en la cuenta de su titularidad nº NUM002 por importe de 23.700 euros.

El total de abonos en dicha cuenta ascendía 24.292,57 euros, pero 592,57 euros correspondían a transferencias ordenadas por el DIRECCION006, siendo un pago por la actividad profesional de su cónyuge.

Respecto del origen de dichos ingresos no ha aportado ningún tipo de justif‌icante o documento.

- Ingresos en efectivo por importe de 60.000€ en la cuenta bancaria NUM003 de la que era titular la menor de edad Estefanía . Dado que en dicha cuenta constan como autorizados los dos cónyuges, Doña Daniela y don Benito, se propone la imputación de la renta por mitades entre ambos cónyuges, es decir, 30.000 euros.

El Sr. Benito en calidad de representante y padre de Daniela no aportó documentación alguna al respecto, sino que simplemente manifestó que los abonos señalados se correspondían fundamentalmente con disposiciones de pólizas de créditos de la sociedad DIRECCION002, en un principio. En la comparecencia de 11/04/2012 aportó unos folios de trabajo indicando como concepto de dichas entradas de efectivo que se trataba de disposiciones en concepto de préstamo de la sociedad DIRECCION003, no aportando ningún tipo de justif‌icante u otro tipo de prueba, simplemente los resguardos de ingresos en efectivo donde simplemente

aparece el número de cuenta de Daniela (si bien en uno de ellos consta que el ingreso se realizó por Benito ), y dado que, por un lado, la sociedad DIRECCION003 se trata de una sociedad inactiva, sin ningún tipo de infraestructura ni personal y, por otro lado, la ausencia probatoria alguna respecto a tal préstamo y además no consta en el activo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 de dicha sociedad préstamo alguno, esta Inspección considera que estamos ante una ganancia patrimonial no justif‌icada.

Respecto al cheque al portador por importe de 5.954 euros, cobrado por la Sra. Daniela contra la cuenta número NUM004 DIRECCION004 con NIF NUM005, corresponde a una factura por importe de 5.133 euros y 821 de IVA.

DIRECCION004 aportó la factura NUM006 emitida el 01/06/2007 por el DIRECCION005 (no consta NIF ni dirección) por el siguiente concepto: "Por nuestra intervención profesional en la localización de compradores y asesoramiento en la compraventa de la f‌inca NUM007 sita en la CALLE000 nº NUM008 de Barcelona". El requerimiento de información efectuado a esa sociedad permite concluir que esos ingresos constituyen rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional de abogado, realizada por el Sr. Benito con factura a nombre de sociedad inoperante, que no contaba en este ejercicio con ninguna infraestructura, ningún trabajador en plantilla, ningún profesional y de la que era socio en un 50%, tratándose de una sociedad interpuesta a través de la cual facturaba siendo el obligado tributario el que prestaba servicio, al no disponer la sociedad de medios personales para prestarlo.

En el ejercicio 2008, se han comprobado los siguientes ingresos:

- Ingresos en efectivo en la cuenta de su titularidad nº NUM002 por importe de 32.640 euros.

El total de abonos en dicha cuenta ascendía 33.618,18 euros, pero 978,18 euros correspondían a transferencias ordenadas por el DIRECCION006, siendo un pago por la actividad profesional de su cónyuge.

- Ingresos en efectivo por importe de 118.832 euros y de 110.964 euros, correspondientes respectivamente a las entradas en las cuentas bancarias número NUM003 (titularidad de Estefanía ) y la número NUM009 (titularidad de Ezequias ), ambos menores de edad. Al constar en dichas cuentas como autorizados los dos cónyuges, doña Daniela y don Benito, y no existiendo por otra parte elementos probatorios en sentido contrario, se propone la imputación de la renta por mitades entre ambos cónyuges. La obligada tributaria no aportó documentación alguna al respecto y el Sr. Benito manifestó simplemente que los abonos señalados se correspondían fundamentalmente con disposiciones de pólizas de créditos de la sociedad DIRECCION002, en un principio. En la comparecencia de 11/04/2012 aportó unos cuadros explicativos indicando como concepto de dichas entradas de efectivo que se trataba de disposiciones en concepto de préstamo de la sociedad DIRECCION003, igual que en el ejercicio anterior, no aportando ningún tipo de documentación; y dado lo expuesto anteriormente, por un lado, que la sociedad DIRECCION003 se trata de una sociedad inactiva, sin ningún tipo de...

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