STSJ Cataluña 862/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:6509
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución862/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 96/2017

Partes: Celso C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 862

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

  2. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 96/2017, interpuesto por Celso, representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora MARTA RIVERO PRADERA, actuando en nombre y representación de Celso, se interpuso en fecha 20 de febrero de 2017 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especif‌icarán en posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado ambas partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que de los mismos resultan.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 10 de abril de 2019, dejado sin efecto y sustituido por nuevo señalamiento al efecto el día 15 de mayo de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Mediante auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales en fecha 11 de abril de 2017 se denegó la suspensión de la ejecutividad de las actuaciones tributarias recurridas por las razones allí especif‌icadas, en esencia, por falta de acreditación necesaria del peligro en la demora.

QUINTO

Por auto de fecha 29 de junio de 2018 dictado en estas actuaciones, íntegramente ratif‌icado por posterior auto de fecha 30 de octubre siguiente, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el primero, se denegó la ampliación del recurso interesada en su día por la parte recurrente respecto a las posteriores actuaciones ejecutivas por las razones que allí constan, esto es, por la falta de agotamiento previo y preceptivo de la vía económico administrativa.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal

El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la doble impugnación jurisdiccional actora de los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya (en adelante TEARC) siguientes:

  1. Acuerdo de desestimación presunta mediante silencio administrativo negativo del TEARC del recurso de anulación interpuesto por el recurrente ante el mismo en fecha 11 de enero de 2017 (documento 3 escrito interposición recurso) contra el anterior Acuerdo del mismo órgano económico administrativo que seguidamente se dirá, por supuesta incongruencia completa y manif‌iesta del mismo ex artículo 241 bis b ) y

    1. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003-. Y

  2. Acuerdo del mismo TEARC de 15 de diciembre de 2016, notif‌icado al recurrente el día 20 de diciembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso), por el que se acordara estimar en parte las cinco reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003 y nº NUM004, interpuestas por el sujeto pasivo aquí recurrente en fechas 9 de enero -contra las liquidaciones IRPF 2006, IRPF 2007 a 2009 e IRPF 2010-, y 1 de febrero de 2013 -contra las sanciones IRPF 2007 a 2009 e IRPF 2010-, contra sendos Acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sede Barcelona, de 30 de noviembre -liquidaciones- y 21 de diciembre de 2012 -sanciones-, notif‌icados al recurrente los días 9 y 3 de enero siguientes, respectivamente, de sendas liquidaciones por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ), ejercicios f‌iscales 2006, 2007 a 2009 y 2010, derivadas de sendas actas de disconformidad de fecha 23 de julio de 2012, por los importes totales respectivos de deuda tributaria 0,00 euros del ejercicio 2006, 211.729,58 euros de los ejercicios 2007 a 2009 y 99.873,89 euros del ejercicio 2010, comprensivas en todos los casos de las cuotas y los intereses de demora (elementos 691 expdtes. adtvos. electrónicos AEAT NUM005 y NUM006 ), y de imposición de sanciones tributarias resultantes por la comisión de sendas infracciones tributarias muy graves tipif‌icadas por el artículo 191.1 y 4 de la LGT 58/2003 anteriormente ya referenciada por importes respectivos de 227.523,35 euros -IRPF 2007 a 2009- y 116.943,33 euros -IRPF 2010- (respectivos elementos 693 expdtes. adtvos. electrónicos AEAT NUM007 y NUM008 )

    [Liquidaciones NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, Referencias NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 .]

    Simultáneamente a las actuaciones de comprobación e investigación seguidas frente al contribuyente aquí recurrente se siguieron asimismo por la misma administración tributaria demandada las correspondientes actuaciones inspectoras por los mismos hechos f‌iscalmente relevantes frente a las entidades mercantiles PROFEXI, SA y TORREVISIÓ, SL -las sociedades mercantiles facturante y facturada, respectivamente-, cuyas respectivas regularizaciones de sus situaciones tributarias en los Impuestos sobre Sociedades (IS), ejercicios 2006 a 2010, y sobre el Valor Añadido (IVA), periodos 2T/2007 a 4T/2010, revisadas en sede económico administrativa por acuerdos del TEARC de la misma fecha han sido asimismo traídas a revisión jurisdiccional ante esta misma Sala y Sección en los recursos ordinarios núm. 95/2017, interpuesto por la mercantil PROFEXI, SA, y núm. 98/2017, interpuesto por la mercantil TORREVISIÓ, SL-, el primero de los cuales ha sido resuelto en esta misma fecha por esta Sala y Sección mediante Sentencia núm. 869/2019, de 28 de junio -rec. 95/2017-.

    Por ello, se adelanta ya en este momento por el Tribunal que en lo que resulte menester por coincidencia de los respectivos alegatos impugnatorios y de oposición a los mismos deberá estar necesariamente esta resolución a lo ya resuelto al respecto por esta misma Sala y Sección en la indicada Sentencia núm. 869/2019, de 28 de junio -recurso ordinario núm. 95/2017-, por razón principal de la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los órganos judiciales, principios que demandan de éstos, con carácter general, igual solución jurisdiccional para supuestos procesales idénticos en lo esencial, en aras a la necesaria efectividad también del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (así, entre otras, STC 2/2007, de 15 de enero, 147/2007, de 18 de junio, 31/2008, de 25 de febrero, y 13/2011, de 28 de febrero )-.

SEGUNDO

Sobre las posiciones respectivas de las partes litigantes

En su prolija demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria tanto de los acuerdos económico administrativos presunto y expreso recurridos como de los acuerdos de liquidación y sanción tributaria de los que aquéllos traen causa, por resultar disconformes a derecho, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, sustenta la parte recurrente su pretendida disconformidad a derecho de los actos impugnados, con respecto a los actos liquidadores por la presunta prescripción del derecho a liquidar los ejercicios f‌iscales 2006 y 2007, al no otorgar validez al acuerdo inspector correspondiente de ampliación de las actuaciones, y, ya en cuanto al fondo del asunto, por la ausencia de simulación relativa de actividades concluida por la actuaciones inspectora, estimando legítima la prestación de servicios y correspondiente facturación a una sociedad a través de la otra, siendo ambas controladas por el mismo profesional recurrente, al responder ello a un modelo de negocio regularmente establecido desde tiempo atrás. Al tiempo, y ya con respecto a los acuerdos sancionadores impugnados, aduce la parte recurrente infracción del principio de culpabilidad en materia sancionadora administrativa o tributaria por responder la conducta del recurrente a una interpretación jurídicamente razonable de la normativa f‌iscal aplicable y no a una práctica de elusión f‌iscal.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, no peticionando tampoco la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición de antecedentes, por los propios fundamentos de las resoluciones económico administrativas recurridas y de los acuerdos de liquidación y sanción tributaria impugnados a los que expresamente remite en su contestación, no...

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