Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Junio de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:142
Número de Recurso189/2018

CD 189/18

Guardia Civil don Onesimo

RESUMEN

Derecho a conocer la acusación. Relaciones y vínculos entre el acuerdo de inicio, el pliego de cargos, la propuesta de resolución y la resolución sancionadora.

Falta grave de insubordinación. Artículo 8.5 LORDGC . Modalidades típicas

Excesos verbales dirigidos a un superior. Ausencia de concreción en la resolución sancionadora de expresiones insultantes, calumniosas o amenazadoras. Falta leve de incorrección o desconsideración con superiores

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (Ponente)

Vocal Togado

General Auditor

D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen se expresan y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 189/18, interpuesto por el Guardia Civil don Onesimo, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la IIª Zona de la Guardia Civil (Castilla-La Mancha), Comandancia de Guadalajara, en el que han sido partes el actor, que actúa que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Guzmán Altuna y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón don Santiago León Escobedo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente

sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de julio de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de 11 de mayo de dicho año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la falta de subordinación", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 5, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 15 de noviembre de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 23 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 03 de enero del corriente año que alega distintos motivos de nulidad de las resoluciones recurridas y achaca a las mismas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad y de su derecho a no ser sancionado por hechos atípicos, por lo que termina suplicando la anulación de los actos impugnados por ser contrarios a Derecho.

Subsidiariamente, interesó la degradación de la calif‌icación jurídica de los hechos y la aplicación a los mismos de la sanción de reprensión, como constitutivos de una falta disciplinaria leve.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 05 de febrero de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 08 de febrero de 2019, por Auto de 20 de marzo siguiente se acordó admitir las pruebas documentales y testif‌icales prepuestas por la demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 07 de mayo de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 30 de mayo y 07 de junio del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el proceso, los mismos hechos que consideraron acreditados las resoluciones sancionadoras recurridas, que son los siguientes:

"En la tarde del día 14 de febrero de 2017, a las 16:00 horas el Guardia Civil Onesimo acudió al servicio de urgencias del Centro sanitario "Clínica Coslada" en Mejorada del Campo (Madrid) aquejado de un dolor en la espalda siendo diagnosticado por su médico que le atendió una "lumbociática aguda". En el parte de atención se aconsejaba reposo absoluto bajo tratamiento médico y no conducir vehículos."

"El Guardia Civil Onesimo realizó llamada telefónica al Guardia Civil Bartolomé antes del inicio del servicio que tenía previsto realizar la noche del día 14/15 de febrero de 2017 para que éste le recogiera en su domicilio en Almoguera (Guadalajara) alegando que no podía conducir porque tenía una dolencia en la espalda y no podía conducir su vehículo."

"El Guardia Civil Onesimo, según consta en la orden de servicio NUM002 prestó servicio en horario de 22:00 a 06:00 horas en la noche del 14/15 de febrero de 2017 junto al Guardia Civil D. Bartolomé ."

A las 06:10 horas del día 15/02/2017, el Guardia Civil D. Bartolomé, llegó al Acuartelamiento de Mondéjar (Guadalajara), tras haber dejado en su domicilio en Almoguera (Guadalajara) al Guardia Civil Onesimo, encontrándose el Comandante de Puesto Cabo Edmundo en su despacho, quien al observar que el servicio lo f‌inalizó solo dicho componente e interrogarle por el motivo de ello, providenció la orden de servicio (papeleta) en base a la ausencia del Guardia Civil Onesimo y contravenir una orden expresa dada por él."

"A los pocos minutos, pasadas las 06:10 horas del día 15/02/2017 se personó en el Acuartelamiento el Guardia Civil Onesimo, entablando una discusión con el Cabo Edmundo en su despacho."

"La conversación que mantenía el Cabo Edmundo y el Guardia Civil Onesimo se trasladó al pasillo de dicho edif‌icio, donde se encontraban presentes los Guardias Fidel, Gumersindo, Horacio, Íñigo y Jorge ."

"La actitud del Guardia Civil Onesimo hacia el Cabo Edmundo Comandante de Puesto, y también hacia el resto de componentes. Fue según consta en las manifestaciones tomadas a los testigos: "estaba alterado y más bien agresivo; ya que la forma de hablar y los gestos que hacía mostraban una actitud beligerante hacia el Cabo y hacia todos los que estaban allí"; "alterado que recriminaba al Cabo su comportamiento que le dijo que no hacía su trabajo, todo ello delante de los compañeros antes citados"; "estaba alterado, tenso, molesto"; "que si le faltó al respeto, ya que no era la forma más correcta de dirigirse al Cabo ni al resto de compañeros que se hallaban presentes "actitud agresiva y desaf‌iante si bien no gesticulaba ya que tenía las manos metidas en los bolsillos de la cazadora, pero el tono de voz si era agresivo"."

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el proceso, conforme al detalle que sigue:

I) La realidad de la conducta sancionada se desprende de la declaración testif‌ical de los distintos miembros del puesto de Mondéjar (Guadalajara) que se encontraban en dicho acuartelamiento cuando sucedieron los hechos, sobre las 06:10 horas del día 15 de febrero de 2017, en el curso de una conversación mantenida por el recurrente con el Cado don Edmundo, comandante accidental de dicha Unidad. Durante la misma, el primero se dirigió al Cabo en actitud calif‌icada unánimemente por los testigos como alterada, beligerante, agresiva y desaf‌iante, tal como se recoge en las resoluciones recurridas. Véanse las declaraciones de los Guardias Civiles don Fidel, don Gumersindo, don Horacio, don Íñigo y don Jorge, a los folios 33 a 38, 41 a 43, 51 a 53, 161 a 166, 196 a 198, 217 y 218 y 261 a 263 del expediente disciplinario.

II) Junto a dichos elementos de prueba, no valora este Tribunal el parte disciplinario emitido por el Cabo Edmundo y la declaración testif‌ical de éste (folios 05, 06 y 199 a 201 del expediente disciplinario), al deducirse del procedimiento sancionador y de la prueba practicada en el seno del proceso indicios de la existencia de una mala relación personal y profesional entre el Cabo y el demandante, susceptible de privar al parte disciplinario de ef‌icacia probatoria. Véanse folios 17 y siguientes del expediente disciplinario y 06 a 08 y 27 a 30 de la pieza separada de prueba, así como declaración testif‌ical del Guardia Civil don Modesto, unida en disco CD unido al folio 23 de dicha pieza.

III) Las declaraciones testif‌icales practicadas en el curso del proceso a instancia del actor, salvo en el dato recogido en el anterior apartado, son puramente referenciales, ya que ninguno de los declarantes se encontraba presente en el acuartelamiento de Mondéjar cuando acaecieron los hechos, por lo que en nada pueden alterar la conclusión recogida en la declaración de hechos probados, que se basa en los elementos concretados en el precedente apartado I) de la motivación fáctica. Véanse folios 247 a 249...

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