Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:131
Número de Recurso10/2019

CD 10/19

Sargento de la Guardia Civil don Carlos Manuel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA (Ponente)

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 10/19, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Carlos Manuel, con DNI número NUM000 y destino en el Puesto de la Guardia Civil de Robledo de Chavela, perteneciente a la Comandancia de Madrid, en el que son parte el actor, que actúa representado por el Letrado D. Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de noviembre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la 1ª Zona de Madrid de 27 de agosto de 2018, que le impuso las sanciones de, PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta leve consistente en, " la

desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas, o vistiendo uniforme "; y, REPRENSIÓN, como autor de la falta leve consistente en, " la indiscreción en cualquier asunto del servicio ", infracciones previstas y sancionadas respectivamente, en los artículos 9, apartados 1 y 5, y 11.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 21 de enero de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 22 siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2019, el actor formuló demanda con fecha 08 de marzo de 2019 en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del principio " non bis in ídem ", infracción en el acuerdo de inicio de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la LORDGC, al no incluir los hechos referidos a la sanción de reprensión, impuesta por la falta leve tipif‌icada en el numeral 5 del artículo 9 de la norma sancionadora, quebrantando su derecho a conocer la acusación; su derecho a la presunción de inocencia, por nulidad de las testif‌icales prestadas; así como violación de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando su anulación por contrarias a Derecho, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 03 de abril de 2019.

QUINTO

No se ha recibido el procedimiento a prueba, por no haberlo interesado en su escrito de demanda el Sargento de la Guardia Civil recurrente; por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 07 y 17 de mayo del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones, añadiendo el demandante su oposición a argumentos de la Abogacía del Estado.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los mismos que estimó acredita la resolución recurrida, que son los siguientes (folios 207 a 215, y 240 a 247 del expediente disciplinario):

"El Sargento D. Carlos Manuel ( NUM000 ), mientras se encontraba de vacaciones en Palencia, cuando paseaba en bicicleta, observó, en una f‌inca a unos perros que consideró sufrían maltrato animal, por lo que llamó al CDS de la Comandancia, siendo las 11,48 horas del día 28 de Diciembre de 2017. Mientras esperaba la llegada de una patrulla de seguridad ciudadana, intervino, pero sin identif‌icarse como Sargento de la Guardia Civil, preguntando a una persona que se personó en el lugar que era propietaria de los perros, por el motivo del mal estado de los mismos. Ambas parles indican haber recibido insultos de la otra, llegando así a un enfrentamiento verbal. La propietaria, precisó en la tarde del mismo día una asistencia médica por dicho enfrentamiento verbal, y presentó al día siguiente una denuncia por insultos contra el ciclista que sospechaba podría ser Carlos Manuel en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia. Con la llegada de la patrulla de Seguridad ciudadana, se identif‌icó como Sargento del Cuerpo, y se marchó del lugar.

A la mañana siguiente una patrulla de SEPRONA realizó inspección sobre los perros y su situación. La hija de la propietaria índica que esperaba la llegada del SEPRONA, debido a haberlo leído en cuenta de Facebook " DIRECCION000 ", según escribió Carlos Manuel . Informó a su vez, de que había habido un enfrentamiento verbal el día anterior con una persona que paseaba en bicicleta. En pantallazo de Facebook, Carlos Manuel dice " Mañana por la mañana esta seprona y reiteraré la llamada, hay gente con tan poco corazón... " Más adelante dice " Acabo de hablar con el seprona, van a ir para allá y me comentan que es lo que ven allí y como van a proceder MIL GRACIAS A TODOS ". El Sargento Carlos Manuel, en su declaración escrita, indica que la situación de los perros al día siguiente no era la misma, pues estaban de preaviso de la inspección.

Posteriormente, en esa misma mañana, el Sargento Carlos Manuel, se personó en las dependencias de SEPRONA de Palencia. Fue recibido por el Teniente Jefe de la Sección, quien le pidió explicaciones por unos comentarios realizados en la red social, al entender éste, que iban dirigidos contra los componentes de SEPRONA, además de escribir, alertando así, que el SEPRONA iría al lugar.

Este comentario textualmente es: '" 'Que puta gente tan miserable¡¡¡, que asco en serio"". Lo hace Carlos Manuel, contestado a un comentario de una persona que se identif‌ica como Estibaliz, en el que dice "" el seprona no va a hacer nada, porque yo denuncié el caso de un caballo y me dicen que ellos lo ven bn. Ahora vosotros opinad de esta foto y díganme sí lo van bien. A mí me indigna la mierda de justicia que hay. Lo que me dijo el seprona es k como tiene agua y restos de comida que esta bn ."". No queda acreditado a juicio del instructor, que el comentario fuera dirigido contra el SEPRONA.

En la conversación que se produjo, en la que también le indicó que había sido denunciado en el Juzgado, el Sargento, en tono altivo e irrespetuoso, cuestionó la profesionalidad de los agentes de SEPRONA que habían realizado la inspección y la del propio Teniente, llegando a querer grabar la conversación a lo que el Teniente no accedió, solicitándole que abandonara la of‌icina.

Tras abandonar las dependencias volvió a las mismas pasado un tiempo para interponer denuncia escrita por lo observado el día anterior, diciendo que quería que se remitiese al Juzgado. Por los componentes de SEPRONA presentes fue informado de que en la inspección realizada no habían observado ningún indicio de delito de maltrato animal (incluyendo fotos), por lo que no procedía Ja remisión al Juzgado, insistiendo el Sargento Carlos Manuel y dudando de la imparcialidad de dichos componentes, al indicar que parecía que tenían intereses en no tramitarlo vía penal y sospechando de que tuvieran algún interés con la persona de la f‌inca, y dudando de los conocimientos de dichos componentes sobre el concepto de delito de maltrato animal.

Mientras el Cabo 1° recogía Ja denuncia trató de imponer su criterio con una actitud desaf‌iante negativa y alterada, llegando a decir al Cabo 1° que denunciaría en el Juzgado al Teniente y resto de agentes si no se tramitaba vía penal. A mitad de Ja declaración, expresamente indicó que constase en su manifestación que era Sargento de la Guardia Civil. No quiso aportar las fotografías que sacó el día anterior sobre los perros, para adjuntarlas a las diligencias, y con una actitud negativa de no acuerdo con la calif‌icación, cuestionó la labor de los componentes actuantes del SEPRONA, mostrando su continuamente disconformidad."

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM001 anteriormente citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente (folios 15 a 21 del presente procedimiento), como se ha señalado, y como hiciera en su contestación al pliego de cargos y alegaciones a la propuesta de resolución, la vulneración de los siguientes derechos:

Vulneración del principio de " non bis in ídem ".

Vulneración del derecho de defensa, por quebranto del principio acusatorio y del de inmediación y contradicción.

Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Vulneración del principio de...

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