Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:141
Número de Recurso192/2018

CD 192/18

Guardia Civil don Manuel .

RESUMEN

Principio de presunción de Inocencia. Principio de legalidad y tipicidad. Falta grave de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo ( art. 8.2 LORDGC ). Elementos del tipo. Desestima.

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado

General Auditor

D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA (Ponente)

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 192/18 interpuesto por el Guardia Civil don Manuel, con DNI NUM000 y destino en el Puesto de San Lorenzo de Parrilla, Comandancia de Cuenca, en el que han sido partes el actor, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 05 de octubre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Castilla-La Mancha de 04 de julio del mismo año, que le

impuso la sanción de SUSPENSIÓN EMPLEO DE UN MES, como autor de la falta grave consistente en "El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo ", infracción prevista en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 19 de noviembre de 2018, procediéndose mediante Diligencia de ordenación del siguiente día 26 a designar vocal ponente y a ordenar la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 20 de diciembre siguiente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 15 de febrero de 2019, en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y a los principios de tipicidad y legalidad, al señalar la inexistencia de abuso de autoridad en su conducta, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de marzo de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 27 de marzo de 2019 y conferido trámite de proposición a las partes, el demandante interesó que se den por reproducidos los documentos obrantes en autos, acordando su admisión.

SEXTO

Finalizada de esa forma la fase probatoria, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 21 y 28 de mayo de 2019, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El día 18 de noviembre de 2017, el Sr. don Miguel Ángel, presentó una queja contra el Guardia Civil don Manuel, con destino en el Puesto de San Lorenzo de la Parrilla, en el Libro de quejas de dicho Puesto, con el núm. NUM002, cuyo contenido literal fue:

" Que cuando pasó por la gasolinera de San Lorenzo de la Parrilla no vio ni el coche ni al agente dándole el alto. Que sintió un golpe en el coche y se paró en la explanada donde estaba el vehículo policial.

Que automáticamente un agente empezó a pincharle con el cono de la linterna, le tiró al suelo de una patada y le apunto con la pistola en la cabeza gritándole que no se moviera y que él no conocía a nadie. Que siente persecución por el agente actuante y lleva varios días sin poder dormir ."

II) El día 1 de noviembre de 2017 el Guardia Civil Manuel tenía nombrado servicio como Jefe de Pareja (orden de servicio nº NUM003 ), junto con el auxiliar Guardia Civil don Domingo, en horario de 22:00 h a 6:00 horas).

III) Sobre las 23:00 horas, ambos guardias civiles se encontraban prestando servicio a la altura de la gasolinera de la localidad San Lorenzo de la Parrilla, lugar habitual donde se realizan puntos de identif‌icación de personasvehículos; durante la prestación de dicho servicio el Guardia Civil Manuel tras dar el alto a un vehículo, y no detenerse éste, lanzó la linterna of‌icial hacia el vehículo, impactando sobre el vehículo. Tras recibir el impacto, el conductor del vehículo, don Miguel Ángel, se detuvo, y se dirigió hacia el Guardia Civil Domingo preguntándole que qué pasaba, al tratarse de un vecino de Almarcha y conocido en la zona como " Esteban ".

IV) El Guardia Civil Manuel se dirigió hacia el lugar donde se encontraba el conductor del vehículo hablando con su compañero el Guardia Civil Domingo, portando su arma reglamentaria en la mano y apuntando en dirección al Sr. Miguel Ángel, a la vez que decía " al suelo, al suelo ", en estado alterado, procediendo a propinar al Sr. Miguel Ángel una patada a la altura del muslo, habiendo sido advertido por el auxiliar de pareja de que era una persona conocida en la localidad. El Guardia Civil Domingo intentó mediar entre ellos, diciéndole a su compañero que se trataba de una persona conocida en la demarcación.

V) Dado que el Sr. Miguel Ángel presentaba síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol, el Guardia Civil Manuel procedió a solicitar al COC de la Comandancia el Equipo de Atestados, tras la realización de una prueba de alcoholemia, ésta dio resultado positivo, extendiéndose el correspondiente boletín de denuncia.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM004 incorporado a las actuaciones.

Respecto de la presentación de la queja y los hechos que en la misma se señalan, obra la declaración de don Miguel Ángel obrante a los folios 30 y 31, así como la del Guardia Civil auxiliar de pareja don Domingo, quién ratif‌ica la queja presentada y el comportamiento del Guardia Civil Manuel considerando un exceso la actuación de su compañero por tratarse de una persona conocida y que no era peligrosa (folios 32 a 35). Al folio 56 obra la orden de servicio nombrado a los Guardias Civiles Manuel y Domingo, así como el control de alcoholemia interesado, y a los folios 54 a 58 el Parte del servicio.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega el recurrente (folios 16 a 25 del presente procedimiento), como se ha señalado, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo; y a los principios de tipicidad y legalidad, al señalar la inexistencia de abuso de autoridad en su conducta, por lo que interesa la nulidad de las resoluciones sancionadoras.

Con carácter previo, se debe de recordar que la doctrina de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, ref‌lejando la del Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en la Sentencia núm. 79/2017, de 24 de julio, tiene sentado que las garantías procesales constitucionalizadas en el artículo 24.2 de la Constitución son de aplicación al ámbito administrativo sancionador, recordando repetidamente que el Tribunal Constitucional, en doctrina constante desde su Sentencia 18/1981, de 8 de junio, ha signif‌icado que las garantías procesales recogidas en el artículo 24.2 CE son de aplicación -con ciertos matices- al ámbito administrativo sancionador, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución . Más recientemente en Sentencia 70/2012, de 16 de abril, el Tribunal Constitucional recuerda una vez más que ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías emanadas del artículo 24.2 de la Constitución . Doctrina que ha sido reiterada por las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 17 de mayo y 30 de octubre de 2018, entre otras.

SEGUNDO

Considera el demandante quebrantado su derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo que permita sostener que se excedió en sus funciones, señalando que no tuvo una actitud violenta, que quién la tuvo lo fue el Sr. Miguel Ángel, a quién no conocía, tras no atender la indicación de detenerse y desobedecer la orden de alto de los agentes, y que la declaración del Guardia Civil Domingo, al ser conocido del Sr. Miguel Ángel, debe de ser " cogida con pinzas ", habiendo sido su actuación " intachable ".

I) Respecto a este derecho, hay que recordar conforme a una doctrina jurisprudencial constitucional y ordinaria tan constante que no necesitaría mayor cita, que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución implica la instauración, en el comienzo del proceso, de una verdad interna de...

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