SAP Madrid 391/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2019
Fecha27 Junio 2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0115542

Procedimiento sumario ordinario 1579/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1584/2017

SENTENCIA Nº 391/2019

ILMOS. SRES.

D./Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

D./Dña. M. LOURDES CASADO LÓPEZ

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos del PROCEDIMIENTOSUMARIO ORDINARIO Nº: 1579/2018, dimanante del Sumario nº: 1584/2017 del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguido por el presunto delito de ABUSO SEXUAL contra el procesado D. Carlos Ramón, de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1970, hijo de Luis Pedro y de Nieves, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Sandra García Fernández-Villa y defendido por la Letrada Dª. Angélica Castillo Haro, habiendo sido partes el referido acusado, Dª. Loreto representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Tello Sánchez y defendida por el Letrado D. Óscar Encinas Pérez como ACUSACIÓN PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por Dª. Loreto mediante comparecencia efectuada en fecha de 12-7-2017 en la Brigada Provincial de Policía Judicial (atestado

NUM002 ), por un supuesto delito de abuso sexual contra D. Carlos Ramón, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 47 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 1584/2017, dictándose en fecha de 15-7-2017 la medida cautelar de prohibición de aproximación del investigado a la víctima, así como de comunicación con la misma durante la tramitación de la causa, acordándose por auto de fecha 21 de junio de 2018, la conversión de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario nº: 1584/2017, dictándose en fecha de 4 de septiembre de 2018 auto de procesamiento, recibiéndosele declaración indagatoria y declarándose concluso el Sumario por auto de fecha 29 de octubre de 2018, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo por reparto a esta Sección 29 ª, registrándose como Sumario Ordinario nº: 1579/2018 y conf‌irmándose por auto de fecha 19 de febrero de 2019, y una vez formuladas las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, así como de la Letrada de la Defensa, se dictó auto en fecha de 29 de abril de 2019, sobre admisión de pruebas, señalándose, por diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2019, la celebración del juicio para el día 20 de mayo de 2019, suspendiéndose el mismo por los motivos que constan reseñados en autos, f‌ijándose como nueva fecha de señalamiento el día 19 de junio de 2019, llegado el cual se celebró el mismo, levantándose acta sucinta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( arts. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1, 2 y 4 del Código Penal, del que es responsable el procesado D. Carlos Ramón en concepto de autor ( art. 28 CP ), no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de seis años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 incisos primero y segundo en relación con el 48.2 y 3 del CP la prohibición de acercarse a una distancia de 500 metros y comunicarse por cualquier medio o procedimiento a Loreto durante ocho años. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del CP procede imponer la medida de libertad vigilada por un periodo de nueve años y condena en costas; debiendo, en concepto de responsabilidad civil indemnizar a la perjudicada Dª. Loreto en la cantidad de 3.000 euros, que será incrementada con el interés legal previsto en la LEC.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181, apartados 1, 2, 4 y 5 en relación a la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 180.1 todos del Código Penal, respondiendo el acusado en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de siete años y seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, medida de libertad vigilada por tiempo de diez años art. 192.1 CP, y prohibición de aproximación a Loreto, su domicilio familiar y centro de estudio o lugar de trabajo así como comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años. El acusado deberá abonar las costas procesales incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Loreto en la cuantía de 6.000 euros por los perjuicios y daños morales causados con incremento de los intereses legales de la LEC.

CUARTO

La Letrada de la Defensa, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la absolución del procesado, y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia eximente de los artículos 20.2 Intoxicación etílica y por otras sustancias y las atenuantes de los artículos 21.1 Eximentes incompletas, 21.2 actuar a causa de adicciones, 21.3 Arrebato, 21.6 Dilaciones y otras análogas del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el procesado D. Carlos Ramón -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- en la madrugada del día 12 de julio de 2017, se encontró con Dª. Loreto (de 18 años de edad), hija de su ex pareja, con la que mantenía una buena relación, pues el acusado tuvo una relación de convivencia análoga a la conyugal con la madre de ésta, teniendo un hijo en común, siendo visitados a diario por Dª Loreto . D. Carlos Ramón convenció a Dª Loreto para que subiera a su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM003, NUM004 de Madrid, para tomar unas cervezas, diciéndole que luego la llevaría a casa de su abuela donde aquélla vivía. Una vez en el domicilio, el procesado consumió cocaína y le preparó un "porro" a Loreto, la cual, tras fumarlo comenzó a sentirse mareada, acostándose vestida en la habitación que utilizaba su hermano en la casa de Carlos Ramón, quedándose dormida y, aprovechando tal circunstancia, el procesado se metió en su habitación y se desnudó, bajó a Loreto las medias y las bragas que llevaba, y poniéndose encima de ella, la penetró con su pene en la vagina, despertándose ésta sorprendida, diciendo al procesado "qué haces" y empujándole, salió a continuación del domicilio y llamó por el móvil a dos

amigas- Una vez que éstas vinieron les comentó lo sucedido, llamando a la policía y dando el alto a un vehículo policial que pasaba por dicha zona, contándoles Loreto lo sucedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de abuso sexual) El artículo 181.1 del Código Penal (redactado según L.O. 5/2010, de 23 de junio) constituye el tipo básico del delito de abuso sexual, al disponer que " El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses", entendiéndose por abusos sexuales no consentidos, según reza el apartado del mismo artículo "los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto". En cuanto al bien jurídico protegido es pluriofensivo: la libertad e indemnidad sexuales (GARCIA RIVAS); desde el punto de vista objetivo, el abuso sexual se caracteriza en la doctrina "tanto por la ausencia de violencia o intimidación para realizar la acción sexual como por la falta de consentimiento del sujeto pasivo para la misma, bien sea porque no concurre (la víctima se opone, no presta su consentimiento o no puede prestarlo), bien porque es inválido o viciado" (BOLDOVA PASAMAR), respecto del aspecto subjetivo del delito de abusos sexuales, al igual que las agresiones sexuales, no se exige ningún elemento subjetivo (ORTS BERENGUER, QUERALT JIMENEZ), haciéndose la observación de que los abusos contemplados en el citado tipo básico "resultan difíciles de distinguir sin valorar ese ánimo, pero no lo es menos que se exige como elementos del tipo que el objeto de la acción sean actos de contenido sexual -elemento objetivo-, el ataque al bien jurídico y el dolo de realizarlos, sin que sea preciso ningún elemento adicional" (TERRADILLOS BASOCO).

Tras la reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 23 de junio, la jurisprudencia, manteniendo la constante interpretación sobre este tipo, ha señalado como requisitos de dicho delito: "

  1. Un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el...

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