SAP Madrid 390/2019, 27 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal) |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de resolución | 390/2019 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
JL
37051530
N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0000603
Procedimiento Abreviado 146/2019
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 562/2015
ILMOS. SRES MAGISTRADOS:
Dª PILAR RASILLO LOPEZ (Presidente)
Dº.JUSTO RODRIGUEZ CASTRO ( Ponente)
Dª Mª LUZ GARCÍA MONTEYS
SENTENCIA 390/2019
En Madrid a veintisiete de junio de dos mil diecinueve
La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 146/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº: 562/2015 del Juzgado de Instrucción nº: 6 DE DIRECCION000 (Madrid), seguido por el presunto delito continuado de ABUSO SEXUAL contra el acusado: D. Luis Carlos de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en León el día NUM001 de 1974, hijo de Jose Miguel y de Constanza, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Torrijos León y defendido por el Letrado David Ruiz Rosillo, habiendo sido partes el referido acusado, Dª. Eulalia en representación de la menor de edad Gabriela ., representada por la Procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano y defendida por el Letrado D. Luis Martín Más como ACUSACIÓN PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por Dª. Eulalia, mediante escrito presentado en fecha de 8-1-2015 ante el Juzgado de Instrucción nº: 5 de DIRECCION000
(Madrid), acordándose por auto de la misma fecha la incoación de las Diligencias Previas nº: 74/2015 y su remisión al Juzgado de Instrucción nº: 6 de Madrid, registrándose como Diligencias Previas nº: 494/2015 por un supuesto delito de abuso sexual contra el denunciado, D. Luis Carlos, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se consideraron oportunos, decretándose en auto de fecha 26-4-2017 el sobreseimiento provisional de las actuaciones y reaperturándose por auto de fecha 22-5-2017, recayendo en fecha de 24-5-2017 auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, presentándose escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Particular en fecha de 5-6-2017 y, tras la práctica de diligencias complementarias, por el Ministerio Fiscal en fecha de 8-11-2018, dictándose en la misma fecha auto de apertura de Juicio Oral y una vez presentado el correlativo escrito de conclusiones provisionales por el Letrado de la Defensa se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, recibiéndose las mismas en fecha de 22-2-2019, correspondiendo por reparto a esta Sección 29ª, dictándose en fecha de 14-3-2019 auto declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y señalándose por diligencia de ordenación la celebración del Juicio Oral para el día 13-5-2019 en que se inició el mismo, continuándose el día 6-6-2019, levantándose acta sucinta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio.
La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años mediando relación de superioridad del art. 183.1 y 4 apartado d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Luis Carlos, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de 7 años, según lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal ; en virtud del artículo 106.1 e), f) y j) dicha medida consistirá en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la menor, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, así como de comunicarse con ella en persona, por carta, teléfono, SMS, Internet o cualquier otro medio telemático y la obligación de participar en programas de educación sexual. Costas, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d ) y artículo 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal . Procede imponer al acusado, además, la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima, por tiempo de cinco años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, y procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada Gabriela en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales, con los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la LEC .
El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital apto para la reproducción de sonido e imagen en el que se documenta el juicio.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado D. Luis Carlos -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- es padre de Gabriela ., con quien mantenían una buena relación hasta que el año 2015 y como consecuencia del divorcio de los progenitores de la menor y de la pésima relación de la madre de la menor, que instaba a sus tres hijos habidos con el acusado a denunciar a éste, diciéndoles que habían sido abusados por él.
No ha resultado probado que el acusado D. Luis Carlos desde el mes de junio de 2005, cuando su hija Gabriela
, había cumplido los cinco años de edad, se metiera en varias ocasiones en la cama de ésta mientras dormía y tumbándose sobre ella y tras quitarle el pantalón del pijama y la prenda inferior, tocara con sus órganos genitales los de la niña, con ánimo libidinoso, reiterando estos tocamientos hasta finales del año 2014, cuando la menor ya tenía 14 años, primero en el domicilio familiar, y una vez divorciado de su esposa Dª. Eulalia, en el
domicilio del acusado y en de la pareja de éste, cuando él tenía la guarda y custodia de su hija y, después cuando la menor le visitaba los fines de semana alternos conforme al régimen de visitas establecido en resolución judicial.
(Cuestiones previas) Por el Letrado de la Defensa, al comienzo del juicio se plantearon diversas cuestiones previas, que le fueron desestimadas en juicio, si bien dada su protesta y reiteración debe entrarse en su examen, para mantener lo ya acordado.
1) Vulneración del principio de "non bis in idem" por entender que se han seguido dos procedimientos por los mismos hechos en dos Juzgados distintos con dos resultados distintos: uno, en el Juzgado de Instrucción nº: 3 de DIRECCION000 (D.P. nº: 1394/2015) que concluyó con auto de fecha 2-3-2016 de Sobreseimiento Provisional, que recurrido en Apelación, fue confirmado por auto de fecha 12-12-2016 de la Sección 15 de esta Audiencia Provincial, y otro en el Juzgado de Instrucción nº: 6 del mismo partido judicial (D. P. nº: 494/2015) del que dimana el presente Juicio Oral, interesando la nulidad de lo actuado en este presente procedimiento conforme al art. 238.3 LOPJ y declararse la vigencia del auto de sobreseimiento mencionado. Solicitud de nulidad que ha de ser rechazada, toda vez que como subraya la jurisprudencia si bien es cierto que el principio de "non bis in idem" se manifiesta asimismo en la dimensión que prohíbe un doble proceso con un mismo objeto, no lo es menos que sólo se incurre en la prohibición cuando el primer proceso ha concluido con una resolución que produzca efectos de cosa juzgada ( SSTS 204/1996 y 41/1997 y AATC 1001/1987 y 263/1989 ) careciendo de la misma el auto de Sobreseimiento Provisional (GIMENO SENDRA) de efecto de cosa juzgada material por no ser definitivos ( STS 190/95, de 6 de febrero ). La STS 795/2016, de 25 de mayo, dice: " En efecto en cuanto al concepto y efectos del sobreseimiento provisional, los motivos son dos. El primero se refiere a los supuestos en que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito", motivo que debe diferenciarse de los que suponen sobreseimiento libre, conforme al art. 637.1.2, porque se refieren a la inexistencia de suficientes indicios racionales de criminalidad para estimar la presencia de un delito, en contraste con la absoluta ausencia de tales indicios que contempla el citado...
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