SAP A Coruña 261/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2019
Fecha27 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA NÚMERO: 00261/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0014154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001155 /2017

Recurrente: Dª. Araceli

Procurador: Dª. INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado: Dª. MARTA MARIA PEREZ PEDREIRA

Recurrido: D. Darío, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª. CAROLINA MORENO VAZQUEZ

Abogado: Dª. MAR DOMINGUEZ VELO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 27 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 209-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018, corregida por auto de 9 de noviembre de

2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio 1155-2017, a los que se acumularon los autos del procedimiento de igual clase tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña bajo el número 1447-2017, siendo parte:

Como apelante, DOÑA Araceli, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Inés Conde Rodríguez, y dirigida por la abogada doña Marta-María Pérez Pedreira.

Como apelado, DON Darío, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, y dirigido por la abogada doña Mar Domínguez Velo.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos para hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de octubre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Araceli y don Darío, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas siguientes:

- Guarda y custodia del menor Jose Ramón a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Régimen de visitas a favor del padre: el padre podrá estar en compañía de su hijo los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que el padre lo llevará al colegio y si hubiese una festividad o puente escolar inmediatamente antes o después de un f‌in de semana, se acumulará al f‌in de semana, correspondiendo al progenitor con el que el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia. Así mismo el padre podrá estar en compañía de su hijo las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el menor será reintegrado al domicilio materno. Este régimen quedará interrumpido en los periodos vacacionales escolares de los menores y después de los mismos el primer f‌in de semana corresponderá al progenitor a quien no le haya correspondido la última mitad del periodo vacacional de que se trate. En las vacaciones de Semana Santa el padre podrá estar en compañía de su hijo desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo en los años pares y desde las 11 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua en los años impares. En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar en compañía de su hijo desde las 11 horas del 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre en los años pares, y desde las 11 horas del 31 de diciembre a las 20 horas del 7 de enero en los años impares, y en las vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de su hijo del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto en los años pares, y del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto en los años impares, debiendo el padre recoger al menor a las 11 horas del primer día de cada periodo y devolverlo a las 20 horas del último día del periodo. Todas las recogidas y devoluciones del menor se harán en el domicilio de éste. El padre deberá preavisar con la suf‌iciente antelación cuando no pueda cumplir con el régimen de visitas por motivos laborales.

- El padre abonará en concepto de alimentos en favor de su hijo la suma de 400 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- Los gastos extraordinarios que ocasione el menor serán abonados al 50% por ambos progenitores, siempre previa consulta y justif‌icación.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico al esposo, hasta

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de DIRECCION002 a f‌in de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial

de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo".

Solicitada la corrección de errata mecanográf‌ica, consistente en haber omitido el período de uso de la que se denomina vivienda familiar, por auto de 9 de noviembre de 2018 se acordó: "corregir el error material cometido en la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 en el sentido de que donde dice "Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico al esposo, hasta", debe decir "Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico al esposo, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales".

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia cuya aclaración se solicita".

Así por ser este mi auto, lo dispongo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Araceli, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Darío y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Araceli exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de abril de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de abril de 2019, registrándose con el número 209-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Inés Conde Rodríguez en nombre y representación de doña Araceli, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de don Darío, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Darío y doña Araceli mantuvieron una relación de pareja. El 5 de diciembre de 1007 compraron, en proindivisión y por iguales partes, una vivienda. Para su f‌inanciación se subrogaron en un préstamo con garantía hipotecaria sobre la propia vivienda.

    El 6 de marzo de 2010 contrajeron matrimonio, rigiéndose por el régimen económico de gananciales.

    Tienen un hijo, nacido en NUM008 de 2014.

  2. - En mayo de 2017 se separaron de hecho, abandonando don Darío el domicilio familiar. Posteriormente doña Araceli, junto con su hijo, dejó la vivienda, se mudó a otra localidad y arrendó otra.

  3. -...

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