SAP Pontevedra 264/2019, 27 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de resolución | 264/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00264/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36026 41 1 2017 0000735
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000361 /2017
Recurrente: Rosana
Procurador: JOSE MANUEL MONTES ACUÑA
Abogado: MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA
Recurrido: Alejandro, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES
Abogado: JAVIER PICALLO BUA
S E N T E N C I A Nº: 264/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000361/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistida por la Abogada Dª. MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA, y como parte apelada, D. Alejandro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, asistido por el Abogado D. JAVIER PICALLO BUA, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
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Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora doña Cristina Álvarez Cimadevila, en nombre y representación de DOÑA Rosana frente a DON Alejandro, acuerdo como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes, quedando sin efecto las adoptadas en resoluciones anteriores :
-
Atribución a ambos progenitores de la patria potestad sobre el hijao menor de ambos.
-
La guardia y custodia se atribuye también de forma conjunta a ambos progenitores. A falta de acuerdo el régimen de custodia compartida se desarrollará mediante estancias semanales del menor con cada uno de los progenitores. Tales estancias tendrán lugar desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada al colegio. El cumplimiento de dicho régimen comenzará con la estancia del menor en el domicilio materno. Cuando el viernes no sea lectivo las entregas y recogidas se realizarán en el Punto de Encuentro o Intercambio Familiar.
Durante la estancia semanal, el menor permanecerá con el progenitor no custodio un día entre semana con pernocta que, a falta de acuerdo, se desarrollará los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada en el colegio, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el PEF o PIF cuando no fuese posible realizarlas en el colegio por ser periodo no lectivo.
Los periodos vacaciones, se desarrollarán a falta de acuerdo, de la siguiente forma con suspensión del régimen ordinario anteriormente expuesto:
v Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: comenzando el primer periodo el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo periodo comenzará desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día de inicio del periodo escolar, pudiendo el día 6 de enero el progenitor que no esté en compañía con el menor disfrutar de su compañía entre las 18:00 horas y las 20:00 horas. A falta de acuerdo, el primer periodo le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares, y a la inversa. Las entregas y recogidas se realizarán en el colegio si es periodo lectivo o a través del PEF o PIF para el caso de que no lo sea o cuando por motivo de enfermedad del menor, no se pueda llevar afecto en el centro escolar.
v En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero desde el comienzo del periodo vacacional del menor hasta la tarde del miércoles Santo y el segundo desde la tarde del miércoles Santo hasta el día de comienzo del periodo escolar. El primer periodo le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares, y a la inversa. Las entregas y recogidas se realizarán en el colegio si es periodo lectivo o a través del PEF o PIF para el caso de que no lo sea o cuando por motivo de enfermedad del menor, no se pueda llevar afecto en el centro escolar.
v En cuanto a las vacaciones de Verano, se dividirán en cuatro periodos: desde el día 1 de julio al 15 de julio, desde el día 15 julio al 31 julio, desde el día 1 de agosto al 15 de agosto y desde el día 15 de agosto al 15 de agosto, debiendo desarrollarse de forma alternativa. Las entregas y recogidas se realizarán a las 10:00 horas en el PEF o PIF. El primer periodo de cada mes le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares y a la inversa.
Durante el periodo vacacional, el progenitor que tenga al menor en su compañía, facilitará la comunicación telefónica con el contrario y, de ser posible, a través de un medio que permita la imagen (Facetime, videollamada o similar) durante 15 minutos en horario de 13:00horas a 14:00 horas o de 20:00 horas a 21:00 horas, salvo acuerdo alcanzado entre los progenitores.
v En cuanto a las celebraciones familiares entendiéndose por estas bautizos, comuniones, bodas o similares, el menor compartirá dichas celebraciones bien con la familia materna o paterna, debiendo el progenitor que
lo tenga en su compañía ceder dicho día a favor del otro para acudir a dichas celebraciones, efectuándose las entregas y recogidas en el PEF o PIF, siempre y cuando exista un preaviso de 15 días.
v En cuanto a los Cumpleaños del padre o de la madre y en cuanto al Día del Padre o Día de la madre : Si el día del cumpleaños no es lectivo estará el menor con el progenitor que celebre el cumpleaños desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del mismo día. De ser lectivo, el progenitor podrá disfrutar de la compañía del menor desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas efectuándose las entregas y recogidas en PEF o PIF.
v El día del Cumpleaños de la menor, el progenitor que no lo tenga en su compañía podrá disfrutar de la menor entre las 18:00 y 20:00 horas del día efectuándose las entregas y recogidas en el PEF o PIF.
Los progenitores podrán delegar en terceras personas de su confianza la recogida y entrega de los hijos.
Cada uno de los progenitores ingresará dentro de los 5 primeros días de...
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