SAP Cáceres 428/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución428/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00428/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2016 0002756

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2016

Recurrente: ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES SL

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: ADOLFO MAILLO LUCIO

Recurrido: PROMOCIONES ALMONTE 2000 SL

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: CRISTOBAL CADARSO ARROJO

S E N T E N C I A NÚM.- 428/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE-ACCTAL.: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS: =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 536/2019 =

Autos núm.- 383/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 383/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Maillo Lucio, y como parte apelada-impugnante, el demandado, PROMOCIONES ALMONTE 2000, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Cadarso Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 383/2016, con fecha 27 de Febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la pretensión formulada por Estudios Urbanísticos y Ambientales contra Promociones Almonte, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugnación de la Sentencia, dando traslado dela impuganción al apelante. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Junio de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 383/2.016, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Desestimo la pretensión formulada por Estudios Urbanísticos y Ambientales contra Promociones Almonte, corriendo cada parte con la costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes ", se alza la parte apelante -demandante, Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, sobre el sustrato personal que subyace en la Sociedad Estuma (Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L.) y relación de D. Luis Pablo con PA 2000 (Promociones Almonte 2000, S.L.), analizado en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia: Falta del engaño alegado por la demandada en el Hecho Sexto de su Contestación a la Demanda; en segundo lugar, la validez de la cesión contractual llevada a cabo por Estuma a favor de PA 2000 respecto del contrato suscrito por aquélla, Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L., con El Corte Inglés, S.A., con fecha 30 de Noviembre de 2.005, en virtud del contrato f‌irmado entre Estuma y PA 2000 con fecha 27 de Marzo de 2.009, que sirve de base a la presente reclamación; en tercer lugar, la aceptación y el cumplimiento parcial por PA 2000 del contrato de 27 de Marzo de 2.009; en cuarto lugar, la inexistencia y, en

su caso, intrascendencia del negocio f‌iduciario; en quinto lugar, error en la Sentencia respecto a la calif‌icación del contrato que sirve de base a la reclamación de la demandante que hace la Sentencia que se recurre; en sexto lugar, el reembolso de gastos f‌inancieros atendidos por Estuma no contemplados en la Sentencia; y, f‌inalmente, si se descarta la nulidad del contrato de 27 de Marzo de 2.009, no pueden prosperar las Excepciones opuestas de non adimpleti contractus y non rite adimpleti contractus. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Promociones Almonte 2000, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y, al mismo tiempo, ha impugnado la Sentencia recurrida, alegando, como único motivo de la Impugnación, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del inciso f‌inal del primer párrafo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que no se imponen a ninguna de las partes las costas del Procedimiento causadas en la primera instancia. Finalmente, la parte apelante, en su condición de impugnada, se ha opuesto a la Impugnación deducida de contrario, solicitando su desestimación y la estimación del Recurso de Apelación interpuesto por la misma.

Con carácter previo y, antes de abordar el examen de todas las cuestiones planteadas en esta segunda instancia (tanto en el Recurso de Apelación como en la Impugnación deducida frente a la Sentencia recurrida), debemos indicar que la parte demandada, Promociones Almonte 2000, S.L. (desde ahora, PA 2000), después de que se dictó la Sentencia recurrida que es objeto del Recurso de Apelación, por Escrito de fecha 25 de Marzo de 2.019 solicitó, la suspensión del Proceso por prejudicialidad penal emanada del Proceso de Diligencia Previas que, con el número 340/2.018, se siguen ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de los Cáceres. La sociedad demandante, Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L. (desde ahora, Estuma), mediante Escrito de fecha 1 de Abril de 2.019, se opuso a tal pretensión, dictándose por el Juzgado de instancia Auto de fecha 8 de Abril de 2.019 que declaraba no haber lugar a la suspensión de las actuaciones del Proceso, continuando por sus trámites. Dicha Resolución no ha sido recurrida por ninguna de las partes, ni se ha interesado ante este Tribunal la suspensión del Proceso por prejudicialidad penal, por lo que tal pretensión, ni se considerará por la Sala en la presente Sentencia, ni será objeto de las cuestiones suscitadas en la segunda instancia.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante constituida por Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L.- Centrado el indicado Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, conviene signif‌icar -como premisa inicial- que, aun cuando la parte actora apelante articula la impugnación que de deduce por mor del indicado Recurso a través de siete motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad dichos motivos convergen en uno solo; esto es, no son sino vertientes de un solo motivo que denunciaría el supuesto error en la valoración de la prueba y en la interpretación del contrato de fecha 27 de Marzo de 2.009 en que el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda y, por tanto, la acción de cumplimiento contractual ejercitada en la misma. Pues bien, con la necesaria sistemática, se examinarán dichos motivos de forma conjunta y unitaria. Y, de este modo, la parte actora, Estuma, ha ejercitado en la Demanda, frente a PA 2000, una acción de cumplimiento contractual (que, además de en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos que se citan en la Demanda, tendría su encaje legal en el artículo 1.124 del Código Civil -mediante la solicitud, no de resolución contractual, sino de cumplimiento del negocio jurídico-) en relación con el contrato (que se rubrica con los términos de "contrato privado de compraventa") de fecha 27...

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