STSJ Castilla-La Mancha 1014/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:1662
Número de Recurso899/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1014/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01014/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001794

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000899 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000596 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pedro Antonio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 899/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1014/19

En el Recurso de Suplicación número 899/18, interpuesto por la representación legal de Pedro Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 9 de febrero de 2018, en los autos número 596/16, sobre Seguridad Social, siendo recurrido Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de C.L.M.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

Primero

A Don Pedro Antonio, con DNI NUM000, se le reconoció por resolución de 25.7.2011 de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha un grado de discapacidad del 24% de tipo físico y psíquico y con carácter definitivo, tras emitir dictamen el Equipo Técnico de Valoración nº 1 del Centro Base de Ciudad Real, estableciendo un porcentaje de discapacidad del 24%.

En el dictamen del EVO constan las siguientes deficiencias y porcentajes:

-Deficiencia: Limitación funcional de columna

Con diagnóstico: trastorno del disco intervertebral

De etiología: degenerativa

Que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 15%.

-Deficiencia: Trastorno de la afectividad

Con diagnóstico: trastorno adaptativo

De etiología: psicógena

Que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 15 por ciento

Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 24 por ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 4%.

GRADO DE DISCAPACIDAD: 24 POR CIENTO.

Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada.

Interpuesta demanda, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que dictó sentencia el 22.10.2012 desestimando la misma, confirmando la resolución de la Consejería.

Segundo

Iniciado de oficio procedimiento de revisión de de grado de discapacidad se dictó nueva resolución de fecha 21.12.2012 que mantuvo el grado de discapacidad del 24%.

Esta resolución fue objeto de reclamación previa que fue desestimada, interponiéndose demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real por sentencia de 17.11.2014, en los autos 371/2013, sentencia que fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha de 29.10.2015, recurso de suplicación 177/2015.

En la sentencia del TSJ se analiza en el fundamento de derecho primero el primer motivo del recurso planteado por el recurrente, cual es que habiéndosele reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia 1086/2014 de 9 de octubre, ha de reconocérsele una discapacidad del 33%. Y el Tribunal resuelve que "no es posible derivar de la indicada previsión legal - artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013 - la equiparación automática de un 33% de minusvalía que el demandante pretende le sea reconocida por el hecho de haber sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual".

TERCERO

Iniciado por el actor un nuevo expediente de revisión de grado por agravación el 18 de febrero de 2016 2016, se dictó resolución por la Consejería el 11.3.2016 que denegó la revisión, manteniendo la calificación anterior.

El actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24.6.2016.

CUARTO

El 9.10.2014 se dictó sentencia número 1086/2014 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, recurso de suplicación 495/2014, que reconoció al actor la situación postulada de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, derivada de contingencia común, con derecho a todas las prestaciones, las económicas, en cuantía inicial del 55% de la base reguladora reglamentaria no debatida, de

1.315,12 euros mensuales, y con efectos retroactivos desde 25.5.2009".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Pedro Antonio la sentencia que dictó el día 9-2-2018 el Juzgado de lo Social número 2. Bis de los de Ciudad Real en sus autos 596/2016 en la que se desestimó la demanda por el deducida frente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la que pretendía se le reconociese un grado de discapacidad del 33 por ciento. Se ha presentado escrito de impugnación.

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en tres motivos de los que los el primero que se formula con cita del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se dedica a la revisión fáctica, y los dos restantes en los que la cita se refiere al apartado c) del mismo artículo se destinan a la censura jurídica.

SEGUNDO

1.- En el primero de los motivos y con cita de la sentencia de esta Sala de 9-10-2014 ( rec. 495/2014 ) se pretende que sea añadido al hecho probado cuarto de la sentencia lo siguiente:

" La citada sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha establece el siguiente cuadro patológico:

"SEGUNDO.- Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 29.05.2009 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente..., con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común.

Cuadro clínico residual: Hernia discal L5-S1 con desplazamiento de raíz derecha S1.EMG. No radiculopatia L5 ni S1.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Hernia discal L5-S1 desplazada a derecha sin radiculopatia. Espondiloartrosis lumbar sobre todo L4-L5 y L5-S1.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 29.06.2009 dictándose Resolución con fecha 10.08.2009 desestimando la misma.

CUARTO

Con fecha 08.06.2012 es nuevamente examinado por el médico evaluador a solicitud de este Juzgado constando en el apartado conclusiones: Hernia discal L5-S1 intervenida residuando fibrosis perirradicular y peridural L5 izquierda y hernia discal L3-L4. Trastorno adaptativo.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbociatalgia crónica izquierda con limitación segmentaría de movilidad vertebral asociada. Sintomatología mixta ansioso-depresiva."

  1. - varios bloqueos en dicha unidad." .

  2. - Para resolver este motivo hemos de comenzar por recordar que el art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", disponiéndose en el art. 196.3 del mismo que en el escrito de interposición del recurso "habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende." Por otro lado, es doctrina del TS, a la hora de analizar el motivo del recurso de casación previsto en el apartado d) del art. 207 de la LRJS, extrapolable al recurso de suplicación, dado que ambos recursos participan de la misma naturaleza extraordinaria,- si bien las menciones a la documental en el recurso de suplicación han de extenderse a la pericial no contradicha- la que expone la reciente STS de 6-2-2019 en la que se señala:

    "En SSTS 13 julio...

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