STSJ Canarias 709/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2019
Fecha27 Junio 2019

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000952/2018

NIG: 3803844420180003579

Materia: Procedimiento de of‌icio individual

Resolución:Sentencia 000709/2019

Proc. origen: Procedimiento de of‌icio Nº proc. origen: 0000497/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: FRANKE ESPAÑA S.A.U.; Abogado: JORDI MAS SALINAS

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Interesado: Agapito

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "FRANKE ESPAÑA, SAU" contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 497/2018 sobre procedimiento de of‌icio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de of‌icio a instancias de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra la empresa "FRANKE ESPAÑA, SAU"y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de septiembre de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 22 de diciembre de 2017, la Dirección General de Trabajo levantó acta de infracción número NUM000 en la que hizo constar que el trabajador D. Agapito, con DNI NUM001 no había sido dado de alta por la empresa FRANKE ESPAÑA SAU en el régimen general de Seguridad Social, con anterioridad a la prestación de servicios para la misma. El acta hacía constar que tales hechos constituyen una infracción de los 139 y 140 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y de los arts. 29.1.1 º y 32.3.1 º del Reglamento sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el art. 1 de la orden de 17 de enero de 1994; y los arts. 1 y 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo. Calif‌icaba la infracción como grave de acuerdo con el art. 22.2 LISOS e imponía una sanción empresarial de 3.126 euros. Dada su extensión, se da íntegramente por reproducido el contenido del acta de infracción en este hecho probado (Folios 65 a 70). Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2017, la Dirección General de Trabajo levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, con los siguientes datos: - Naturaleza del descubierto: falta de af‌iliación o alta. - Periodo del descubierto: 02/2013 al 03/2017. - Importe total: 50.768,28 euros (Folios 31 a 69).

SEGUNDO

El 22 de enero de 2018, FRANKE ESPAÑA SAU formuló alegaciones en el seno del expediente sancionador (Folios 75 a 88). TERCERO.-En fecha 7 de marzo de 2018 tuvo entrada en la sección de Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe sobre las alegaciones formuladas respecto del acta NUM002 NUM000, de fecha 13 de febrero de 2018 (Folios 90 a 99). CUARTO.- En fecha 9 de abril de 2018 la representación de FRANKE ESPAÑA, SAU presentó escrito de ampliaciónde alegaciones a las actas de infracción y liquidación de fecha 22 de diciembre de 2017 (Folios 108 a 114). QUINTO.- En fecha 10 de mayo de 2017 la Jefatura de la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife propuso al órgano competente para resolver que se presentase demanda de of‌icio al Juzgado de lo Social Decano de Santa Cruz de Tenerife en la que se solicitase que se dicte sentencia declarando el carácter laboral de la prestación de servicios del trabajador D. Agapito DNI NUM001 para la empresa FRANKE ESPAÑA, SAU (Folios 115 a 145). SEXTO.- d. Agapito, mayor de edad, con DNI NUM001, inició su relación laboral con FRANKE ESPAÑA, SAU por medio de contrato de trabajo indef‌inido, suscrito el 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de jefe de área y salario bruto anual de 22.000 euros. En el contrato se estableció: "I. Actividad: Que la empresa se dedica a la actividad de comercialización de fregaderos y equipamientos de cocina. II. Interés de las partes: Que la empresa tiene interés en contratar los servicios de una persona para que ejerza las funciones de Jefe de Área. A su vez, el trabajador está interesado en realizar las funciones antes mencionadas para la empresa (.). NIVEL Y FUNCIONES DEL TRABAJADOR. El Trabajador ostentará el cargo de Jefe de Área, realizando las labores propias de dicho puesto. En el ejercicio de sus funciones, el trabajador responderá de su labor frente a D. Leandro actual Jefe de Ventas de la empresa (.). CENTRO DE TRABAJO. En principio, el trabajador prestará sus servicios para la empresa en el centro de trabajo situado en Urbanización Jardín de Araya, Subida de Araya (Chigerno) n.º 8 de Araya, 38530, Candelaria, Tenerife. No obstante, la empresa se reserva el derecho a cambiar el centro de trabajo del trabajador a otros lugares, incluso situados ocasionalmente en el extranjero, si ello fuera considerado necesario para el adecuado desarrollo de las funciones del trabajador, con los límites establecidos en el art. 40 ET . Asimismo, el trabajador realizará cuantos desplazamientos sean precisos, tanto a cualquier punto del territorio nacional como del extranjero, cuando así lo requiera el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas. TIEMPO DE TRABAJO. Jornada laboralesLa jornada laboral de trabajo máxima anual será la f‌ijada por el Convenio Colectivo de aplicación,

la cual será prestaba por el Trabajador de lunes a viernes y dentro del horario establecido por la empresa respetando los límites legales sobre tiempo de trabajo. El trabajador acepta expresamente la realización de cuantas horas extraordinarias le requiera la empresa, dentro de los límites legalmente establecidos. Dichas horas extraordinarias se3 compensarán con tiempo equivalente de descanso o mediante retribución, en función del interés de la empresa (Folios 159 a 165). SÉPTIMO.- En fecha 20 de junio de 2012 la empresa demandada entregó a D. Agapito carta de despido por causas objetivas por razón de la producción. En dicha carta se establecieron los siguientes motivos: "(i) Por necesidades productivas al disminuir de forma notoria la demanda de los productos y servicios que la empresa ofrece al mercado (.) (ii) La empresa desarrolla su a ctividad en el sector del comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos. Desde el comienzo de la crisis, los resultados económicos de la empresa han descendido coincidiendo con el ahogamiento del sector de la construcción y el aumento del desempleo, que en la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a uno de los porcentajes más altos del Estado (.) (Folio 167). OCTAVO.- En fecha 27 de junio de 2012 se formalizó acta de conciliación entre D. Agapito y FRANKE ESPAÑA, SAU con resultado CON AVENENCIA, en el que se acordaba que D. Agapito recibiría la indeminzación legal de 11.902,73 euros y que mediante el cobro de la cantidad mencionada las partes consideraban recíprocamente saldadas y f‌iniquitadas todos los conceptos (Folio 170 y 171). NOVENO.- En fecha 1 de julio de 2012 D. Agapito y FRANKE ESPAÑA, SAU celebraron contrato de agencia comercial con los siguientes pactos: PRIMERO.- (.) de forma que el territorio asignado al agente, a partir de la fecha del presente contrato, será el de las islas canarias. SEGUNDO.- Asimismo, ambas partes acuerdan f‌ijar como LOS PRODUCTOS objeto del contrato los que se encuentran detallados en el Anexo I del mismo. TERCERO.- Que para los actos u operaciones de comercio de LOS PRODUCTOS que se realicen en el territorio asignado, desde la fecha del presente contrato, el agente percibirá la comisión según las condiciones detalladas en el anexo II. CUARTO.- La empresa facilita en este acto al AGENTE un listado de sus clientes, el cual se adjunta por fotocopia señalado de ANEXO III, formando parte integrante del presente contrato (Folios 172 a 184). DÉCIMO.- Desde el 4 de febrero de 2008 a la actualidad D. Agapito ha prestado sus servicios como comercial para la empresa Franke España SAU, encargándose de la venta de mobiliario de cocina por todas las Islas Canarias. Su jornada comienza a las 7 de la mañana y tiene una duración variable de aproximadamente doce horas. Sus jefes directos y a los que rinde cuentas periódicamente son D. Leandro y D. Jose Francisco

. Al menos una vez al trimestre acude a Barcelona para informar sobre las ventas. El viaje a Barcelona y la estancia los paga la empresa Franke España, SAU. Desde el 1 de julio de 2012 percibe sus emolumentos en forma de comisiones. Todos los gastos ocasionados por la venta de los productos de la empresa los incluye dentro de la comisión que le abona la empresa Franke España, SAU. Los viajes entre islas los paga Franke España, SAU. El precio de venta de los productos los f‌ija la empresa y la cartera de clientes se la proporciona la empresa (Folio 58, folios 193 a 251).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por TESORERÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR