STSJ Castilla y León 925/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:2979
Número de Recurso1101/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución925/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00925/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001076

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1101/2018

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2018

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D. Jose Daniel, D. Carlos Francisco, D. Luis Carlos, D. Luis Enrique

ABOGADO D. ENRIQUE BIANQUI PONS,

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ,

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 925/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1101/18 interpuesto por don Jose Daniel, don Luis Carlos

, don Carlos Francisco y don Luis Enrique, representados por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Bianqui Pons, contra cuatro Resoluciones de 31 de mayo de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad subsidiaria).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2018 don Jose Daniel, don Luis Carlos, don Carlos Francisco y don Luis Enrique interpusieron recurso contencioso-administrativo contra cuatro Resoluciones de 31 de mayo de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 en su día presentadas frente a los Acuerdos dictados el 27 de octubre de 2017 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria por suplencia de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Palencia, por los que se derivaban a los reclamantes, deudas de la mercantil PROMOCIONES PINOS GOLF SIGLO XXI, S.L., siendo el importe de la derivación de 66.847,48 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de noviembre de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin valor las Resoluciones impugnadas de 31 de mayo de 2018, dictadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, declarando no haber lugar a la imposición de sanciones al sujeto pasivo y anulando en consecuencia el Acuerdo de derivación de responsabilidad, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2019 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en 66.547,48 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 9 de mayo de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 21 de junio de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso cuatro Resoluciones de 31 de mayo de 2018 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, estimatorias en parte de las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 en su día presentadas por don Luis Carlos

, don Carlos Francisco y don Luis Enrique frente a los Acuerdos dictados el 27 de octubre de 2017 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria por suplencia de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Palencia, por los que se derivaban a los reclamantes ex artículo 43.1 a) LGT deudas de la mercantil PROMOCIONES PINOS GOLF SIGLO XXI, S.L., siendo el importe de la derivación de 66.847,48 euros.

Las resoluciones impugnadas estimaron en parte las reclamaciones -anulando la derivación respecto de las sanciones de los ejercicios 2006 y 2008 asociadas al artículo 200 LGT, y conf‌irmando las asociadas al artículo 201.2 a) LGT - por entender, en esencia y en lo que ahora interesa, que no puede acogerse el alegato de improcedencia de la derivación de responsabilidad en base a que no se ha acreditado el fallido de los posibles responsables solidarios ya que el reclamante no prueba la existencia de los responsables solidarios que af‌irma y por ende tampoco su fallido; que en cuanto a que no participaban en la gestión de la deudora principal que ocasionó las infracciones objeto de derivación, lo cierto es que no aportan prueba alguna tendente a destruir la presunción de veracidad del Registro Mercantil, así como las diferentes escrituras públicas en donde constan como administradores de la deudora principal -desde el 13 de diciembre de 2001- al tiempo en que se cometieron por la sociedad la infracción tributaria consistentes en incumplir las obligaciones

contables y registrales y en incumplir las obligaciones de facturación o documentación en los ejercicios 2006 y 2008, y que fueron objeto de las correspondientes sanciones cuya obligación de pago también es objeto de derivación al responsable subsidiario, sin que la declaración del concurso de la deudora principal como fortuito inf‌luya en una responsabilidad de carácter tributario como es la que se exige al reclamante por su actuación como administrador social de dicha deudora principal; que respecto a que como las actuaciones inspectoras se circunscribieron al ejercicio 2008 y no hubo ampliación de las mismas al ejercicio 2006, no procede el acuerdo sancionador por el citado ejercicio 2006, sin embargo, el procedimiento inspector de comprobación y el procedimiento sancionador se fundamentan en dos potestades diferentes por lo que el inicio de un procedimiento de comprobación con un determinado alcance no signif‌ica que dicho alcance también haya de ser aplicado a los procedimientos sancionadores, limitados sólo por la prescripción de la acción para sancionar y por el plazo del artículo 209.2 LGT, por lo que, en def‌initiva, la Inspección de los tributos en la comprobación que efectuó del IVA del ejercicio 2008 comprobó la existencia de hechos que podrían suponer infracciones tributarias en los ejercicios 2006 y 2008, iniciando los correspondientes procedimientos sancionadores conforme a Derecho; y que se estima correcto el criterio de la Inspección al considerar que la obligada tributaria, al haber emitido unas facturas sin la numeración correspondiente, cometió una infracción tributaria grave subsumible en el apartado 2.a), en relación con el apartado 1, del artículo 201 LGT, sin que pueda apreciarse la concurrencia de alguna causa excluyente de la culpabilidad, y por tanto que su conducta era acreedora de la correspondiente sanción tributaria.

Don Jose Daniel, don Luis Carlos, don Carlos Francisco y don Luis Enrique alegan en la demanda que dada la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad que se les deriva es necesario que los órganos de la Administración tributaria hayan utilizado todos sus medios para cobrar la deuda tanto del obligado principal como de los responsables solidarios y, a pesar de ello, el crédito haya devenido total o parcialmente incobrable, insistiendo en que como condición de exigibilidad de la deuda constituye obligación de la Administración tributaria realizar, y dejar constancia en el expediente, todas las actuaciones tendentes a revelar la existencia de eventuales responsables solidarios, y en caso de constatarla, el agotar todas las posibilidades de cobro de estos antes de entrar a investigar la existencia de responsables subsidiarios, motivando que nadie fue causante o colaboró en la comisión de la infracción tributaria sancionada, en su caso, máxime cuando las liquidaciones e infracciones tributarias impuestas a la sociedad entran dentro del ámbito de la gestión diaria de la Compañía que no les correspondía; que no es posible iniciar un procedimiento de comprobación parcial del IVA del ejercicio 2008 y terminar sancionando además por otro ejercicio distinto (2006) no incluido en el alcance de aquél; que el Acuerdo sancionador no especif‌ica en modo alguno el tipo infractor, aludiéndose de forma genérica al artículo 201 LGT con grave indefensión, no justif‌icándose tampoco el elemento subjetivo de la culpabilidad; en cuanto al propio Acuerdo de derivación los recurrentes alegan que no se determina la condición de administrador de hecho o de derecho -conceptos excluyentes- a quien le resulta imputable la conducta infractora, que nunca tuvieron conocimiento de los hechos al tratarse de un mero acto de gestión interna de la sociedad al que los administradores nominales...

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