STSJ Murcia 385/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:1424
Número de Recurso456/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución385/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00385/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000643

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2018 /

De D./ña. LA HUERTA DE SAN ISIDRO SA

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 456/2018

SENTENCIA núm. 385/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 385/19

En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº. 456/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.000 €, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

LA HUERTA DE SAN ISIDRO, S.A., representada por la Procuradora Sr. Bernal Segado y dirigida por el Letrado Sr. Mena Sánchez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura de 12 de abril de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre de 2017 recaída en el expediente administrativo, SAN 223/17 (6664 ), D-603/2016, por la que se impone a la recurrente una sanción de 6.000 € de multa, por la comisión de una infracción leve por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego para el riego de 7,2 hectáreas cultivadas de melones, en el paraje Los Díaz, parcela 45 del polígono 78 del término municipal de Cartagena, sin la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca, así como la prohibición de seguir realizando dicho uso hasta que no obtenga la preceptiva autorización, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 28 de junio de 2016 (boletín de denuncia PMM-55/2016) y resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 dictadas en el expediente D-436/16.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida al no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el día 19 de junio de 2018. Y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto y solicita la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura de 12 de abril de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre de 2017 recaída en el expediente administrativo, SAN 223/17 (6664 ), D-603/2016, por la que se impone a la recurrente una sanción de 6.000 € de multa, por la comisión de una infracción leve, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego para el riego de 7,2 hectáreas cultivadas de melones, en el paraje Los Díaz, parcela 45 del polígono 78 del término municipal de Cartagena, sin la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca, así como la prohibición de seguir realizando dicho uso hasta que no obtenga la preceptiva autorización, según denuncia del Servicio

de Policía de Aguas y Cauces de 28 de junio de 2016 (boletín de denuncia PMM-55/2016) y resolución de fecha 15 de noviembre de 2016, dictadas en el expediente D-436/16.

Tales hechos se consideran constitutivos de infracción leve de los arts. 59 y 116.3. a ) y g) del Texto Refundido de la Ley del Agua 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315. a ) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, entendiendo la CHS que al quedar acreditado el origen de las aguas de la desaladora de Valdelentisco suministradas por ACUAMED, no procede la imputación de daños al dominio público hidráulico .

Señala la resolución sancionadora:

"SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente sancionador ha quedado acreditada la realización por la recurrente del hecho denunciado mediante la denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces, de fecha 28 de junio de 2016 (Boletín de denuncia PMM-55/2016) y resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada en expediente D-436/2016, gozando dichos documentos de plena fuerza y ef‌icacia probatoria por tratarse de documento público formalizado por funcionario, al que se le reconoce condición de autoridad y a cuyo contenido es aplicable la presunción iuris tantum de veracidad del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, no constando en el expediente sancionador ni en el recurso interpuesto prueba alguna que desvirtúe tales hechos.

TERCERO

Respecto a las alegaciones de la recurrente referentes a la inexistencia del daño al dominio público hidráulico y que los recursos hídricos procedían del suministro de la entidad mercantil ACUAMED y vulneración del principio de tipicidad, señalar tal y como hace la Sentencia n° 157/17, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, recurso n° 262/2016, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sala 2, que "...En cuanto a la inexistencia de infracción y la falta de tipif‌icación; también estas alegaciones deben ser rechazadas puesto que, conforme hemos visto en el precedente fundamento el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Aguas señala que "el derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa", concesión administrativa a la que, a su vez, se ref‌iere el artículo 59 del mismo texto legal que establece que "todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 (relativo a la disposición legal) requiere concesión administrativa" De donde se deduce que la única forma de poder realizar un uso privativo de las aguas es mediante la obtención previa del título administrativo habilitante respectivo. Por ello, si no concurre tal circunstancia, el artículo 116.3 del mencionado Texto Refundido, señala en su letra g, que "se considerarán infracciones administrativas: g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga".

Y en este caso, se sanciona como infracción leve, que no requiere acreditación de daños.

En cuanto a la existencia de convenio con la entidad mercantil ACUAMED, tal y como señala la sentencia antes citada, "...Tal alegación no puede tener favorable acogida desde el momento en el que por disposición legal las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico ( Art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) y por tanto debe someterse al régimen general de planif‌icación y autorización previsto en la norma; y en este sentido, el artículo 52 de la Ley de Aguas dispone de forma contundente que "el derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa", y el artículo 59 del mismo texto legal que establece que "todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa" sin que pueda confundirse la concesión para la construcción y explotación de la desalinizadora con la autorización que precisa el usuario f‌inal que va a hacer un uso privativo de esa agua desalada, autorización o concesión que solo puede otorgar el organismo de cuenca que ostenta la competencia para ello y que nunca podría ser sustituida por un convenido con la empresa estatal creada para la construcción, explotación y gestión de la Planta desalinizadora de Valdelentisco (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, S.A.).

En cuanto a la consideración de " Concesión en régimen de servicio público ", el artículo 62 de la las regula en los siguientes términos: 1. Podrán otorgarse concesiones de aguas para riego, en régimen de servicio público, a empresas o particulares, aunque no ostenten la titularidad de las tierras eventualmente benef‌iciarías del riego, siempre que el peticionario acredite previamente que cuenta con la conformidad de los titulares que reunieran la mitad de la superf‌icie de dichas tierras.

  1. En este supuesto, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas de riego, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.

  2. El titular de una concesión para riego en régimen de servicio público, no podrá...

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