STSJ Castilla-La Mancha 157/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1857 |
Número de Recurso | 348/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 157/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00157/2019
Recurso núm. 348 de 2018
Toledo
S E N T E N C I A Nº 157
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 348/18 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de:
-Dña. Natividad, con D.N.I: NUM000 .
-Dña. Paloma, con D.N.I: NUM001 .
-Dña. Piedad, con D.N.I. NUM002 .
represe ntadas por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigidas por el Letrado D. José Javier Donate Valera, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre revisión de acto firme en PROCESO SELECTIVO DE CELADORES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, en representación de Dña. Natividad, Dña. Paloma y Dña. Piedad se interpuso en fecha 18-7-2018, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones,
por silencio, de inadmisión de las revisiones de oficio presentadas el 16-8- 2016, 15-9-2016 y 15-9-2016, respectivamente, en relación a resoluciones dictadas en proceso selectivo del Grupo de Celadores convocado por Resolución de 5-10-2009; concretamente de las resoluciones de 20-6-2011 del Tribunal Calificador por la que se publicaron las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva y la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, y la resolución de 6-7-2011 de la Directora -Gerente del SESCAM, por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados, en el extremo concreto de no permitir que supere el ejercicio de oposición eliminatorio único, habiendo obtenido una puntuación de 28,08 puntos, 36,05 puntos y 41,67 puntos respectivamente, inferior a la nota de corte, pero superior a 25 puntos, con sus efectos.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Concretamente pide:
-
Declarar NULA y NO AJUSTADA A DERECHO la desestimación presunta de las revisiones de oficio formuladas en su día por las actoras, con cuantas consecuencias inherentes según derecho conlleva tal pronunciamiento.
-
Declarar la NULIDAD de las Resoluciones administrativas cuya revisión de oficio se interesaba respecto de la exclusión del interesado de los aspirantes aprobados y que superan la fase de oposición del proceso selectivo indicado y con ello CONDENE a la Administración demandada a:
(a) anular la actuación administrativa impugnada solo en cuanto a la exclusión que decidió de las actoras en la actual recurso contencioso-administrativo.
(b) Condenar a la Administración demandada a que permita a las actoras pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ellas los méritos que aporten y justifiquen de conformidad con lo establecido en la convocatoria; y
(c) Condenar a la Administración demandada a una vez efectuada esa valoración, dicte una resolución en la que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso decida si les corresponde o no figurar -y en su caso en qué orden- en la relación final de aprobados.
(d) Para el supuesto en que las actoras se encuentren en la relación final de aprobados en razón de las anteriores premisas se condene a la Administración demandada a:
-
Reconocer cuantos derechos económicos y profesionales se les hayan perjudicado con motivo de las resoluciones administrativas anuladas, incluidos salarios dejados de percibir desde la fecha en que debieron ser nombradas como personal estatutario fijo del SESCAM en la categoría a la que pretendían acceder, hasta la fecha en que efectivamente sean nombradas.
Subsidiariamente con lo anterior,
-
- Que el reconocimiento de tales derechos económicos y profesionales lo sean al menos desde bien de la fecha en que se interesó la revisión de oficio, bien la fecha en que debió resolverse dicha revisión de oficio, bien la fecha en que se dicte la Sentencia en el presente procedimiento. A excepción de la antigüedad que deberá ser reconocida en cualquier caso con fecha de efectos de las...
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