STSJ Comunidad de Madrid 626/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2019:4714
Número de Recurso1694/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución626/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1694/2018

PONENTE Sra. María Jesús Muriel Alonso

626

SENTENCIA 626

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso de apelación que con el nº 1694/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª. Marita López Vilar, en nombre y representación de Dª Laura, D. Augusto, D. Bartolomé, D. Benjamín, D. Braulio, D. Carmelo, D. Celso, D. Conrado, Dª Raquel y Dª Rocío, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con los números 27/2017 y 371/2017, contra las resoluciones de 11 de noviembre de 2016, dictadas por el Subdirector General Agentes de Movilidad, por la que se desestima sus peticiones relativas al cambio de turno, así como contra la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se aprueba la modif‌icación de la RPT del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid, por la que se modif‌ica la anterior, asignando a los puestos que ocupan los apelantes el turno de trabajo de tarde. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, actuando en su nombre un Letrado de su Servicio jurídico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 229/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la Administración recurrida:

  1. -Debo declarar y declaro la carencia sobrevenida de objeto respecto al recurso inicial, interpuesto por D. Gabino, Dª Laura, D. Augusto, D. Bartolomé, D. Benjamín, D. Braulio, D. Carmelo, D. Celso, D. Conrado, Dª Raquel y Dª Rocío, y tramitados como autos de procedimiento abreviado 27/2017 de este juzgado.

  2. - Entrando a conocer del fondo del segundo de los recursos, tramitado en autos de PA 371/2017 del Juzgado C-A nº 20 de Madrid, acumulado al anterior, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Laura, D. Augusto, D. Bartolomé, D. Benjamín, D. Braulio, D. Carmelo, D. Celso, D. Conrado, Dª Raquel y Dª Rocío contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, conf‌irmando la Resolución de 19 de mayo de 2017 de la Gerente de la Ciudad, por la que se modif‌icó la Relación de Puestos de trabajo y la Plantilla Presupuestaria del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por ser conforme a Derecho.

No se realiza pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Laura

, D. Augusto, D. Bartolomé, D. Benjamín, D. Braulio, D. Carmelo, D. Celso, D. Conrado, Dª Raquel y Dª Rocío se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención. Tramitado dicho recurso de apelación, el Juzgado de instancia elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos indicado anteriormente, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 229/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, se interpone el presente recurso de apelación por los recurrentes antes señalados.

Los hoy apelantes alegan, en fundamento del recurso de apelación que formulan, los siguientes extremos:-que pese a lo señalado en la sentencia de instancia, entienden que no se ha producido carencia sobrevenida de objeto en el procedimiento abreviado tramitado con el nº 27/2017, toda vez que en ningún momento se ha decidido sobre sus pretensiones, que no eran otras que la reubicación en sus puestos de trabajo de turno de mañana que en las RPTs se consignaban, señalando que desde el año 2009 en que tomaron posesión tuvieron asignado, pese a ello, turno de tarde, en el que se han mantenido de forma pacíf‌ica hasta que en octubre de 2016 solicitaron el cambio al turno de mañana. Señalan que la sentencia de instancia debería haber entrado en el fondo de las cuestiones planteadas en el procedimiento abreviado y resolver a continuación respecto de la nulidad de la modif‌icación de la RPT impugnada. Que el Ayuntamiento ha actuado con arbitrariedad, y que la modif‌icación de la RPT ha supuesto modif‌icación de sus condiciones de trabajo.

Por su parte, el Letrado del Ayuntamiento discrepa de las alegaciones del apelante, solicitando, por ello, la conf‌irmación de la sentencia apelada, que considera ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes extremos que resultan acreditados en estos Autos:

-que los hoy apelantes, desde la fecha de su toma de posesión en el año 2009 como agentes de movilidad, fueron asignados al turno de tarde, sin que ninguno de ellos manifestara su disconformidad con dicho turno.

-que en la RPT anterior a la ahora impugnada, se establecía un turno de trabajo de mañana para los agentes de movilidad, que según el Ayuntamiento se debía a un mero error, señalándose que ya en el Acuerdo alcanzado con la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad el día 7 de octubre de 2016, pese a la existencia del llamado "turno temprano", se deja a la discrecionalidad del servicio...

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