STSJ Extremadura 220/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2019:702
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00220/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 220

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 43/19, promovido por el procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de CENTRO DESARROLLO RURAL ZAFRA-RIO BODION, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: la Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Junta de Extremadura, de fecha 3 de septiembre de 2018 (expediente NUM000 ).

Cuantía: 19.661,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que estimase el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiendo denegado la Sala el recibimiento a prueba del recurso, salgo el expediente administrativo, se pasó al período de conclusiones, donde las partes interesaron se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Junta de Extremadura, de fecha 3 de septiembre de 2018, que declara el reintegro de 19.661,36 euros al Grupo de Acción Local Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra-Río Bodión (expediente NUM000 ). La Resolución acuerda la devolución de la ayuda concedida a la empresa Roberto . La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte actora consiste en la prescripción de la acción para exigir el reintegro de la ayuda concedida por el Grupo de Acción Local.

El artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone lo siguiente:

"1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  1. Este plazo se computará, en cada caso:

  1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justif‌icación por parte del benef‌iciario o entidad colaboradora.

  2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 35.

  3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del benef‌iciario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo".

    La parte actora considera que ha transcurrido el plazo de cuatro años debido a que el plazo para el ejercicio de la acción de reintegro se empezaba a computar a partir del día 30- 7-2014 en que el benef‌iciario de la subvención presentó la documentación justif‌icativa de la inversión y la Administración puso f‌in al procedimiento de reintegro mediante la Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de fecha 3-9-2018.

    La tesis de la parte actora no puede prosperar pues el cómputo del plazo de prescripción se interrumpe por las causas previstas en el artículo 45.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece lo siguiente:

    El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

  4. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del benef‌iciario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

  5. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del benef‌iciario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

  6. Por cualquier actuación fehaciente del benef‌iciario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación

    de la subvención o del reintegro".

    En este caso, el día inicial del cómputo puede f‌ijarse en el día 30-7-2014, pero no cabe duda que dicho plazo se interrumpió cundo la Junta de Extremadura inició el procedimiento de control mediante Resolución de fecha 1-2-2016, lo que fue notif‌icado en esa misma fecha al Grupo de Acción Local. Posteriormente, se remite el Acta de control sobre el terreno del expediente NUM000, que tiene entrada en el Grupo de Acción Local en febrero

    de 2016, sucediéndose a partir de entonces las distintas actuaciones de la Junta de Extremadura y de la parte actora hasta el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 2-5-2018. Todas estas actuaciones han servido para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que no ha transcurrido el plazo de cuatro años.

TERCERO

La parte demandante considera aplicable el artículo 96.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge lo siguiente:

"El transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 51 de la Ley General de Subvenciones sin que se hubiera iniciado el procedimiento de reintegro en los términos previstos en el artículo 94 de este Reglamento, o, en su caso, se hubiera planteado la oportuna discrepancia, tendrá los siguientes efectos:

  1. Quedarán automáticamente levantadas las medidas cautelares que se hubieran adoptado en el desarrollo del control f‌inanciero.

  2. No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones de control f‌inanciero de las que la propuesta de inicio del procedimiento trajera causa.

  3. El órgano gestor no quedará liberado de su obligación de iniciar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la prescripción del derecho a iniciar el referido procedimiento como consecuencia del incumplimiento de la obligación en plazo".

El precepto reglamentario no es aplicable a los procedimientos tramitados por la Junta de Extremadura debido a que no tiene la condición de norma de carácter básico, conforme a lo dispuesto en la Disposición f‌inal primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que expresamente indica que no tiene la condición de normativa básica del Estado el capítulo II del título III donde se incluye el...

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