SAN, 27 de Junio de 2019
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2019:2859 |
Número de Recurso | 501/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000501 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03463/2017
Demandante: GRUPO VALESUR, S.L.
Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 501/2017, se tramita a instancia de la entidad GRUPO VALESUR, S.L., representada por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fechas 2 de febrero y 4 de abril de 2017, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 286.533,34 euros.
La parte indicada interpuso, en fecha 14 de junio de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de
los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
A LA SALA SUPLICO: Que mediante el presente escrito tenga por formulada demanda contra la Resolución dictada el 4 de abril de 2.017 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, para que, a la vista de los hechos y fundamentos que en la misma se contienen, previos los trámites oportunos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dicte sentencia en la que, con imposición de costas a la Administración:
1° Se anulen las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero y 4 de abril de 2.017, y del Tribunal Regional de Andalucía de 30 de junio de 2.013.
2° Se anulen la liquidación y sanción tributarias objeto de las reclamaciones económico-administrativas y del presente recurso contencioso-administrativo.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 27 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de GRUPO VALESUR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de febrero y 4 de abril de 2017, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía de 30 de julio de 2013 recaída en los expedientes acumulados NUM000 y NUM001 relativos, respectivamente, a los siguientes acuerdos de liquidación e imposición de sanción:
Acuerdo de liquidación de 27 de mayo de 2011 en relación con el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2006, por un importe total de 134.264,86 euros.
Acuerdo de imposición de sanción de 27 de mayo de 2011 por el cual se impone sanción pecuniaria por un importe total de 152.268,48 euros, por las infracciones tipificadas en los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el ejercicio 2006, siendo las sanciones impuestas por cada infracción las siguientes:
Sanción por infracción Art. 191 en 18 2006: 137.409,95 euros
Sanción por infracción Art. 195 en IS 2006: 14.858,53 euros
Igualmente se impugna la resolución del citado órgano administrativo de 4 de abril de 2017 que desestima el recurso de Anulación promovido contra aquella decisión.
Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:
Con fecha 9 de diciembre de 2010 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de la situación tributaria de la entidad GRUPO VALESUR SL, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006.
Dichas actuaciones han tenido carácter parcial limitadas a la comprobación de la transacción de fincas rústicas realizadas en escritura pública de fecha 31 de marzo de 2006 a LOVERMATS, en los términos previstos en la Resolución del TEAR Andalucía, sala de Granada número NUM002 y NUM003 .
Hay que señalar que las referidas actuaciones son consecuencia de la estimación por parte de la Sala de Granada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de las reclamaciones NUM002 y NUM004, interpuestas frente a la liquidación de fecha 23 de junio de 2009 con número de referencia NUM005 confirmatorio de la propuesta contenida en acta, incoado en fecha 16 de julio de 2009, donde se adoptaba liquidación por una deuda tributaria total de 210.154,71 euros, comprensiva de cuota por importe de 186.228,21 euros e intereses de demora por 23.926,50 euros y una sanción por un importe de 139.671,16 euros.
En dicha resolución se establecía:
...que el único hecho probado que pueda ir en contra de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias...es el correspondiente a los pagos realizados entre el reclamante y el comprador que...son superiores a los estipulados en la Escritura Pública, pero inferiores al recogido en el primer contrato privado. ... la Administración deberla, si así lo considera, liquidar el impuesto en el sentido aquí indicado, eso sí, demostrando la realidad de las transacciones realizadas.
Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas a tenor de lo dispuesto en la resolución del TEAR citada, se formalizó con fecha 25/03/2011 acta de disconformidad, modelo A02 n° NUM006, por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2006, emitiéndose el preceptivo informe ampliatorio.
Presentadas alegaciones por la interesada, la Inspectora Jefe adoptó en fecha 27 de mayo de 2011 acuerdo confirmatorio de la propuesta contenida en acta, adoptando liquidación por una deuda tributaria total de 134.264,86 euros, comprensiva de cuota por importe de 109.927,96 euros e intereses de demora por 24.336,90 euros. Dicho acuerdo fue notificado en fecha 16 de junio de 2011.
En fecha 27 de mayo de 2011, derivado del acuerdo de liquidación señalado en el apartado anterior, se dictó por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección en Jaén acuerdo de imposición de sanción número A23- NUM007, por las infracciones tipificadas en los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (en adelante, LGT) cuyo importe total ascendía a 152.268,48 euros y que fue notificado el día 16 de junio de 2011.
El importe correspondiente a cada una de las infracciones era el siguiente:
2006
Sanción por infracción Art. 191 137.409,95
Sanción por infracción Art. 195 14.858,53
TOTAL 152.268,48
Frente al acuerdo de liquidación identificado en el Antecedente de hecho PRIMERO y el de imposición de sanción señalado en el apartado anterior se interpusieron sendas, reclamaciones económicoadministrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, quien dictó resolución en primera instancia resolviéndolas acumuladamente el dia 30 de julio de 2013, desestimando la reclamaciones número NUM000 y NUM001, confirmando la liquidación y sanción impugnada.
En fecha 2 de febrero de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) dictó resolución en los siguientes términos:
"EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada ACUERDA: declararlo inadmisible, debiendo proceder el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía a la correcta notificación de la resolución con indicación de los recursos pertinentes."
A su vez, dicha resolución fue confirmada en Anulación en fecha 4 de abril de 2017.
Contra dichas resoluciones se interpone el presente recurso.
La recurrente aduce los siguientes motivos de impugnación:
- Sobre la inadmisión del recurso de alzada y la cuantía de la reclamación...
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