SAN, 27 de Junio de 2019

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2782
Número de Recurso113/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000113 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02302/2015

Demandante: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: DѪ. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Letrado: D. CARLOS MELÓN PARDO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 113/2015, se tramita a instancia de la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a prima fija, A.M.A. representado por la Procuradora Dñª. María José Bueno Ramírez contra la desestimación inicialmente presunta, y luego expresa de 20 de mayo de 2016, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública formulada por la recurrente ante el Ministerio de Economía y Competitividad y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la resolución de 20 de mayo de 2016

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos

Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio de 2.019 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, inicialmente presunta y luego expresa mediante resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de 20 de mayo de 2016, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial interesada por la parte recurrente, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a prima fija, A.M.A., que es una entidad aseguradora privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados, mediante una prima fija pagadera al comienzo del periodo del riesgo y que desarrolla una actividad regulada y supervisada por la administración pública, teniendo por base el sistema de autorización administrativa de vínculo permanente. La Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a prima fija, A.M.A. se constituyó el 17 de diciembre de 1965, cuenta con 326 empleados distribuidos entre su sede central (167 empleados) y sus delegaciones territoriales en España y Portugal, con 73 oficinas abiertas en España, dependiendo toda esta estructura del consejo de administración, integrado por presidente, vicepresidente, secretario y 12 vocales, que, desde la modificación estatutaria de 1967, cesarán en su totalidad cada cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El grupo, en 2007, estaba compuesto por la dominante y por la AMA., Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, SL, y AMA Servicios, SL. El capital de ambas sociedades pertenece al 100 × 100 a la denominada AMA Seguros. Está auditada por Deloitte y está autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, incendios y elementos naturales, otros daños a bienes, responsabilidad civil vehículos terrestres y marítimos, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

La parte recurrente ejercita la acción de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de las administraciones públicas porque considera que se le ha generado un daño que no tiene el deber jurídico de soportar, habida cuenta de las medidas especiales desproporcionadas que le fueron impuestas por la Administración demandada, que posteriormente fueron anuladas judicialmente, mediante sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 22 de abril de 2010, recurso 750/2008, sección octava, que fue confirmada por la del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2013, recurso de casación 3244/2010, sección tercera.

SEGUNDO

La entidad recurrente desglosa los daños y perjuicios que alega del siguiente modo:

A). perjuicios sufridos por AMA como consecuencia de la intervención acordada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP).

En primer lugar, perjuicios derivados de la caída de resultados en España (lo que el perito de la parte denomina lucro cesante de la aseguradora en España) como consecuencia de la intervención: 10.647.091,82 euros. En segundo lugar, perjuicios correspondientes a la caída de los resultados en Portugal (lo que el perito denomina lucro cesante de la aseguradora en Portugal) como consecuencia de la intervención: 788.334,07 euros. En tercer lugar, perjuicios correspondientes a la minoración del precio de venta del negocio de AMA en Portugal como consecuencia de la intervención: 970.435,30 euros.

El importe total de estos perjuicios según la parte asciende a 12.558.461,65 euros.

B). perjuicios asociados a la prohibición de enajenar las acciones del Banco Guipuzcoano, SA.

La parte recurrente para intentar acreditar este perjuicio que alega ha acompañado un informe pericial en que se cuantifica el daño referido. Dicho informe considera que la prohibición de enajenar las acciones del banco mencionado han determinado un lucro cesante (esto es, pérdida de la plusvalía), de 852.727 euros; y también han determinado un daño emergente (esto es, efectos de la minusvalía), ascendiente a 7.168.870 euros.

El importe total de estos perjuicios según la parte recurrente asciende a 7.550.670 euros.

C). daño reputacional.

aquí la parte recurrente solicita una suma que denomina simbólica en cuantía de 25.000 euros, correspondiendo a la cantidad de 1000 euros por cada uno de los meses que AMA estuvo sometida a la intervención de la DGSFP.

TERCERO

Está acreditado y consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal, que como resultado de la inspección de 20 de julio de 2007, la DGSFP dictó resolución el 30 de noviembre del mismo año.

En la referida actuación administrativa se hacía constar que al cierre del ejercicio 2006 la entidad presentaba un superávit en cobertura de provisiones técnicas por importe de más de 77 millones de euros y que su patrimonio no comprometido excedía en más de 89 millones de euros al mínimo exigido legalmente. Y también en dicha actuación se ponía de manifiesto: 1, la necesidad de incorporar a su contabilidad los ajustes contables señalados en el anexo uno de la mencionada resolución; 2, ciertas deficiencias e irregularidades en relación con la contabilidad y el proceso contable de, el cálculo y la contabilización de la provisión técnica para prestaciones y los modelos de pólizas y bases técnicas, descritas en los apartados D a F de la repetida resolución; 3, deficiencias significativas en el control interno de la entidad, que incluían prácticas contrarias al buen gobierno de las entidades aseguradoras y que vulnera van la legislación específica del sector, descritas en la resolución, folios 13.704 y siguientes del expediente administrativo.

A la vista de la documentación aportada por la entidad, constatándose que se había dado cumplimiento a lo requerido en los apartados primero y segundo de la resolución de 30 de noviembre de 2007, pero no a lo dispuesto en el apartado tercero, la DGSFP dictó resolución disponiendo una nueva orden de inspección 9/2008, clave M0328. y como resultado de tales actuaciones inspectoras se levantó acta de 18 de abril de 2008 (folios 13.700 y siguientes del expediente administrativo, recayendo resolución el 12 de junio de 2008, en la que se ponía de manifiesto, en síntesis, que se han constatado deficiencias significativas en el control interno de la entidad, que incluyen prácticas contrarias al buen gobierno de las entidades aseguradoras y que vulneran la legislación específica del sector, contenida en el artículo 71.3 del texto refundido de la ley de ordenación supervisión de los seguros privados, y desarrollada en el artículo 110 del reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, conforme al texto vigente a cierre del ejercicio 2006, así como normativa general contenida en los artículos 127 y siguientes del texto refundido de la ley de sociedades anónimas, que resulta de aplicación supletoria para las mutuas a prima fija según dispone el artículo 21 del...

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