SAP Santa Cruz de Tenerife 205/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2019
Fecha26 Junio 2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: ROC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000574/2019

NIG: 3802641220100002269

Resolución:Sentencia 000205/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000225/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Maximiliano ; Abogado: Jose Gregorio Gonzalez Gonzalez; Procurador: Maria Del Pilar Medina Palazon

Apelante: María Esther ; Abogado: Maria Teresa Gonzalez Hernandez; Procurador: Maria Luisa Hernandez

Bravo De Laguna

Apelante: Adela ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Hidalgo; Procurador: Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Apelante: Pio ; Abogado: Jacqueline Gonzalez Martin; Procurador: Eulalia Raya Pastor

Apelante: Ramón ; Abogado: Maria Eugenia Gonzalez Garcia; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Perjudicado: Romualdo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 574/2019, de la causa número 225/2015, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Ramón, representado por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Sra. González García; María Esther, representada por la Procuradora Sra. Hernández Bravo de Laguna y defendido por la Letrada Sra. González Hernández; Pio, representado por la Procuradora Sra. Raya Pastor y defendido por la Letrada Sra. González Martín; y Adela, representada por la Procuradora Sra. Pintado González y defendid por el Letrado Sr. González Hidalgo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2019 con los siguientes hechos probados: PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que en horas de la mañana del día 31 de Marzo de 2010 en los Centros Comerciales de Alcampo La Laguna y La Villa en la localidad de La Orotava, los acusados María Esther, DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1989, sin antecedentes penales, Pio, DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1982, sin antecedentes penales, Ramón, DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 /1986, con antecentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Adela, DNI NUM006, mayor de edad en cuanto nacida el NUM007 /1985, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, sin que conste fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, se llevaron de diversos establecimientos efectos sin abonar, en bolsas de aluminio para anular los sistemas de alarmas, así de la Tienda Deportes Salud, objetos por importe de 435,15 euros, de la Tienda Burbujitas, objetos por importe de 69,30 euros, de la Perfumería Gala, objetos por importe de 336,96 euros, en la tienda Zara, objetos por importe de 192,50 euros, en la tienda PC City, objetos por importe de 285 euros, del Supermercado del Centro Comercial Alcampo La Laguna, 6 Nintendos y 5 juegos de la Play, por valor de 1119,94 euros, en la tienda Springf‌ield, objetos por importe de 25,95 euros, en la tienda Intersport, objetos por importe de 2.880 euros, en la tienda Douglas, objetos por importe 187,10 euros, en la tienda Stradivarius, prendas por importe 52,78 euros, y en la tienda Bershka, prendas por importe de 25,95 euros, siendo sorprendida por agentes de la Guardia Civil la acusada María Esther sacando diversos efectos sustraídos y dirigiéndose al vehículo de Pio

, Volkwagen Golf azul matrícula HT-....-MW, que les esperaba en los aparcamientos del Centro Comercial La Villa La Orotava, donde se encontraron otros efectos en su maletero, y los acusados Ramón y Adela fueron sorprendidos a través de las cámaras de seguridad. Los efectos citados fueron recuperados, pero algunos no se han podido poner a la venta, reclamando los representantes de Deportes Salud por importe de 435,15 euros, de Burbujitas por importe de 69,30 euros, Zara por importe de 192,50 euros, PC City por importe de 285 euros, de Alcampo La Laguna por importe de 139,90 euros, tienda Intersport por importe de 2.880 euros, cantidad resultante esta última de incluir todos los objetos que habían sido sustraídos no sólo en el Centro Comercial referido en el que se hallaba ubicado el establecimento si no también de los sutraídos en el establecimiento sito en Playa de Las Américas.

SEGUNDO

En fecha de 15 de enero del año 2014 se presentó por el Ministerio Fiscal su escrito de acusación, el día 26 de febrero del mismo año se dictó Auto de apertura de juicio oral, presentándose el último escrito de defensa en fecha de 13 de febrero del año 2015, recibiéndose los autos en este juzgado el día 27 de julio del mismo año y dictándose el mismo día auto de admisión de prueba, señalándose el día 11 de mayo del año 2016 la celebración de la vista a efectos de conformidad, suspendiéndose la misma en virtud de Diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo al no haber sido posible alcanzar una conformidad 7, señalándose nuevamente para el día 23 de febrero del año 2018, señalamiento que tuvo que suspenderse de nuevo al no haber sido citados en legal forma por hallarse en paradero desconocido los acusados Maximiliano, María Esther, Adela y Pio .

Y con la siguiente parte dispositiva: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados María Esther, Pio

, Ramón y Adela como autores penalmente responsables de un delito de hurto continuado, ya def‌inido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas apreciada como muy cualif‌icada, a la pena cada uno de ellos de 6 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán de abonar de manera conjunta y solidariaa los representantes legales de Burbujitas por importe de 69,30 euros, de Zara por importe de 192,50 euros, de PC

City por importe de 285 euros, de Alcampo La Laguna por importe de 139,90 euros y de la tienda Intersport en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en los establecimientos sitos en los Centros Comerciales de Alcampo y La Villa ( en La Laguna y La Orotava respectivamente) recuperados y que no se hubieran podido poner a la venta así como los sustraídos y que no se hubieran podido recuperar.Todo ello con los intereses del art. 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ramón, que alegó la existencia de un error en la valoración de la prueba; María Esther, que alegó la infracción por falta de aplicación del art. 21.4ª, la infracción del art. 66.1.4ª CP, y del art. 113 CP ; Pio, que alegó la existencia de un error en la valoración de la prueba, la infracción por falta de aplicación del art. 21.4ª, la infracción del art. 66.1.4ª CP, y del art. 113 CP ; y Adela, que alegó la existencia de un error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 574/2019, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que en horas de la mañana del día 31 de Marzo de 2010 en los Centros Comerciales de Alcampo La Laguna y La Villa en la localidad de La Orotava, la acusada María Esther, DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1989, sin antecedentes penales, acompañada de otros individuos, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, sin que conste fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, se llevaron de diversos establecimientos efectos sin abonar, en bolsas de aluminio para anular los sistemas de alarmas, así de la Tienda Deportes Salud, objetos por importe de 435,15 euros, de la Tienda Burbujitas, objetos por importe de 69,30 euros, de la Perfumería Gala, objetos por importe de 336,96 euros, en la tienda Zara, objetos por importe de 192,50 euros, en la tienda PC City, objetos por importe de 285 euros, del...

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