STSJ Galicia , 26 de Junio de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4168
Número de Recurso1691/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001841

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001691 /2019-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000461/2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE, S.A. (ELNOSA), Valentín

ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION MARTIN PASTOR, MARIA RUTH VARELA GIL

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Jose Ángel, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Felisa

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FERNANDO PECHE VILLAVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001691/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Concepción Martín Pastor en nombre y representación de ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE, S.A. (ELNOSA) y por la Letrada Dª Ruth Varela Gil, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 12/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000461/2018, seguidos a instancia de Valentín frente a FOGASA, ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE, S.A. (ELNOSA), Jose Ángel, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Felisa siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra FOGASA, ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE, S.A. (ELNOSA), Jose Ángel, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Felisa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2019, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Valentín, con D.N.I. NUM000, f‌irmó contrato de trabajo temporal de relevo con la empresa ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE S.A.U. el día 1 de octubre de 2006, transformándose en indef‌inido en fecha 1 de enero de 2009. Su categoría es la de envasador, percibiendo la siguiente retribución: salario base, 1237,50 €; prima de producción, 142,80€; prorrata pagas extras, 281,40€, abonándosele determinadas cantidades al mes por el concepto de servicios complementarios. Previamente trabajó realizando las mismas funciones, f‌igurando de alta para las siguiente empresas: Cecilio, del 11 de enero a 31 de diciembre de 2002; ECOLIMPIEZA & JARDIN LUBER S.L. del 1 de enero de 2003 al 29 de septiembre de 2006. La demandada opera en el mercado de la Industria Química, centrando su actividad en la producción y venta de productos electroquímicos y derivados clorados, comercializando también productos adquiridos de terceros, tales como cloro, sosa, hipoclorito clorhídrico, sosa en escamas, sal gema, hidróxido sódico al 32%, ácido nítrico 68%, ácido sulfúrico 80%, cloruro fénico 40%, urea 43% y metanol, entre otros. La obtención de cloro tiene lugar a partir de un proceso de electrólisis con celdas de mercurio./

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Pontevedra se puso de manif‌iesto que para tramitar la licencia de obra para llevar a cabo la transformación tecnológica que permitiera continuar con la producción de cloro es necesario aprobar previamente un Plan Especial de Reforma Interior que fue presentado por la demandada y denegado por la entidad citada en acuerdo de 8 de agosto de 2016. Frente a esta decisión interpuso la empresa recurso contencioso administrativo que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Pontevedra de 31 de julio de 2018 . En fecha 27 de abril de 2017 el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE procedió a la incoación de expediente de caducidad de la concesión otorgada por O.M. de 15 de diciembre de 1971 a ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE S.A. para ocupación de 12587 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino a la instalación de una fábrica de cloro y anexos en Lourizan. El plazo de la concesión de dominio público otorgada a Elnosa por la Administración General del Estado sobre el terreno en el que se ubica su planta venció el 29 de Julio de 2018, solicitando la empresa prórroga de la misma. La empresa cesó en la actividad de producción de cloro a partir del 11 de diciembre de 2017./ TERCERO .- La demandada inició los trámites para la extinción colectiva de los contratos de su planta de Lourizan manteniéndose las reuniones correspondientes al periodo de consultas los días 14, 19, 27 y 28 de diciembre de 2017 y 3 de enero de 2018, consensuando en esta ultima los términos y condiciones de un preacuerdo de Despido Colectivo que fue ratif‌icado por la amplia mayoría de los trabajadores, f‌inalizando con ACUERDO que se documentó en acta de 9 de enero de 2018, comunicándose a la Autoridad Laboral. La empresa notif‌icó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas mediante carta de fecha 12 de julio de 2018, con fecha de efectos del día 27 del mismo mes, ingresando en la primera fecha en la cuenta del trabajador la cantidad de 24.757,11€. En ACTA DE INSPECCION AMBIENTAL de fecha 2 de agosto de 2018 se recoge que la planta se encuentra sin producción ni almacenamiento de producto f‌inal desde el 26 de julio de 2018, manteniéndose la actividad comercial, con un total de 28 empleados, 11 de ellos dedicados a la producción. En ducha fecha remataron los trabajos de desmantelamiento de la tecnología de mercurio, desamalgamadores, enfriadores de hidrogeno y placas de cobre de las celdas, encargándose de la retirada de los fondos y embarrado trabajadores de la empresa DEMOLICIONES ZABAR, f‌inalizando los trabajos el día 24 de agosto de 2018./ CUARTO.- En fecha 28 de agosto de 2018 se celebró el preceptivo acto

de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 13 del mismo mes, teniéndose por intentado SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando en su petición principal la demanda interpuesta por DON Valentín frente a la empresa ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE S.A.U. declaro procedente la extinción de la relación laboral del trabajador y comunicada mediante carta de fecha 12 de julio de 2018, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del 27 del mismo mes, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, teniendo el demandante derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 21 mensualidades, entendiéndose a la misma en situación de desempleo por causa a ellos no imputable, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 34.733,96€, con descuento de la cantidad ya entregada.

Ello con la intervención del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE, S.A. (ELNOSA), Valentín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su petición principal la demanda interpuesta por DON Valentín frente a la empresa ELECTROQUIMICA DEL NOROESTE S.A.U. declara procedente la extinción de la relación laboral del trabajador comunicada mediante carta de fecha 12 de julio de 2018, convalida la extinción del contrato de trabajo con efectos del 27 del mismo mes, y absuelve a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, reconoce al demandante derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 21 mensualidades, y condena a la empresa al abono de la cantidad de 34.733,96€, con descuento de la cantidad ya entregada.

Frente a ella el demandante y la empresa demandada interponen sendos recursos de suplicación y al amparo del art. 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretenden la revisión de los hechos declarados probados, y del art. 193 c) de la misma, hacen las denuncias jurídicas.

Y comenzamos por el Recurso de suplicación del actor que con amparo correcto pretende la revisión: A) del hecho probado segundo para que se suprima del mismo que "La empresa cesó en la actividad de producción de cloro a partir del 11 de diciembre de 2017".

Y la adición de un párrafo nuevo en el hecho Segundo: "se retomó la línea de producción hasta parar def‌initivamente el día 26/07/2018" después de emitida la carta de despido.

Y tiene como base el Folio 402 Acta de Inspección Ambiental de fecha de entrada 02 de agosto de 2018.

Y B) la revisión del hecho probado tercero para suprimir: "En ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL de fecha 2 de agosto de 2018 se recoge que la...

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