STSJ Andalucía 1674/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:6978
Número de Recurso814/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1674/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 814/2018 -Negociado I Sent. Núm. 1674/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1674/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos Nº 1347/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/06/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de mayo de 2015 se reconoció a la hoy actora, Doña Inés, con DNI NUM000, una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 2.702,26 euros . En aplicación del artículo 174.2 de la LGSS la pensión se estableció en el importe anual de 482,82 euros, que con el complemento de mínimos ascendió al importe líquido mensual de 401,39 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 25 de junio de 2015.

TERCERO

Por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 de 29 de enero de 2009, se decretó la separación de la actora y de Don Arcadio, aprobando el convenio regulador propuesto por los cónyuges en fecha 2 de diciembre de 2008. En dicho convenio consta que de dicho

matrimonio nacieron sus hijos, Paula ( nacida el NUM001 /1977), Bienvenido ( nacido el NUM002 /1981) e Berta ( nacida el NUM003 /1988).

En la estipulación 4ª de dicho convenio se estableció lo siguiente:

"Se establece a favor de la Sra. Inés una pensión compensatoria de 445,00 € (Cuatrocientos cuarenta y cinco euros) pagaderos mensualmente y durante los cinco primeros dúas de cada mes en la cta. Bancaria de la entidad Cajasol, nº. NUM004, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC".

En la cláusula 7 se estipuló lo siguiente:

"Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija Berta, la cantidad mensual de 300,00 € ( Trescientos euros), que se abonará mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en su cta. Bancaria con la entidad Cajasol nº. NUM005, dicha cantidad se la abonará al 100% su padre, D. Arcadio, en contraprestación a la reducción de la cantidad que tiene que abonar mensualmente en concepto de pensión compensatoria a favor de la madre Sra. Inés, en concreto 445,00 €, a la que se ha hecho referencia en la estipulación 4ª".

CUARTO

El Sr. Arcadio realizaba mensualmente una transferencia a su hija Berta de 300 euros, con la que convivió hasta la fecha de su fallecimiento, y a la hoy actora por importe de 445 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó su demanda, en reclamación de diferencias de pensión de viudedad, con un motivo, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que pactado en el convenio regulador de la separación, estipulación 4ª, a favor de la esposa una pensión compensatoria de 445,00 euros, actualizables conforme al IPC y en la 7ª, pensión de alimentos a favor de una hija, en cuantía de 300,00 euros, pactando que dicha cantidad sería satisfecha en su 100%, por el marido, en contraprestación a la reducción de la cantidad que debía pagar mensualmente...

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