STSJ Andalucía 1660/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:6693
Número de Recurso558/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1660/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 558/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1660 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 990/16 se presentó demanda por D. Jose Pablo, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/09/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Don Jose Pablo era perceptor del subsidio agrario para trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios para Andalucía y Extremadura en virtud de resolución de fecha 25 de septiembre de 2012. Posteriormente se le reconoció el subsidio por resoluciones de 3 de octubre de 2013 y 6 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

Por comunicación de fecha 18 de abril de 2016 el Servicio

Público de Empleo Estatal (SPEE) indicó al actor que se habían producido determinadas circunstancias que podían afectar al subsidio consistente en la incompatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta propia no comunicado para su regularización, por lo que se le comunicaba la propuesta de extinción de su derecho. También se le comunicaba el importe de la percepción indebida de 5.850,57 €.

TERCERO

El actor formuló alegaciones y por resolución de 17 de mayo de 2016 la entidad gestora resolvió:

  1. - Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.870,57 € correspondientes al periodo del 25-11-12 al 30-03- 13; del 21-11- 13 al 11-04-14 y del 25-11-14 al 30-06-15 y todo ello por incompatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta propia no comunicado para su regularización. En la resolución se indica en el apartado " fundamentos de derecho " lo dispuesto en el número tres del artículo 25 de la LISOS que tipifica como infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente. También indica la resolución que conforme a lo establecido en la letra b) del número 1 y 3 del artículo 47 de la misma ley a dicha infracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

  2. - Extinguir la percepción de los subsidios reconocidos no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

(resolución sancionadora al folio 33).

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24 de agosto de 2016 al f. 32 por reproducida.

QUINTO

El actor habría percibido como agricultor cooperativista los siguientes ingresos por la venta de aceitunas de una finca de su propiedad que tiene 121 olivos:

En el ejercicio 2012, 2543,35 €, iva incluido, resultando un rendimiento neto a efectos del IRPF de 573,82 €.

En el ejercicio 2013, 2083,72, iva incluido, resultando un rendimiento neto a efectos del IRPF de 506,60 €.

En el ejercicio 2014, 4.217,48 €, iva incluido, resultando un rendimiento neto a efectos del IRPF de 976,38 €.

En el ejercicio 2015, 838,07 €, iva incluido, resultando un rendimiento neto a efectos del IRPF de 186,30 €.

SEXTO

El actor solicitó con fecha 18 de noviembre de 2015

prestaciones de desempleo. El día 27 de noviembre de 2015 el SPEE requirió al

actor para que aportara justificantes de ingresos de actividad económica de los años 2013 y 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, trabajador que impugnaba resolución del SPEE de 17.5.16 que fue confirmada la posterior que resolvió la reclamación previa de 24.08.16, mediante la cual se acordaba la extinción del subsidio por desempleo REA que venia percibiendo el trabajador por haber compatibilizado la percepción del subsidio para trabajadores por cuenta ajena con actividad agraria por cuanta propia sin haber comunicado a la entidad gestora de las prestaciones el ejercicio de tal actividad, se alza el actor en Suplicación, invocando el tramite procesal de los apartados b ) y c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la introducción de un nuevo hecho probado que sería el séptimo para que se haga constar lo siguiente: "La parcela donde se encuentran los 121 olivos se encuentra cedida a su hija Dña. Verónica, y su pareja D. Anibal que son los que realizan las labores de recolección, recibiendo el Sr. Jose Pablo compensación en aceite."

No ha lugar a lo solicitado porque la declaración jurada que, según el actor obra incorporada en el expediente administrativo aunque no indica el folio de los autos donde pueda encontrarse cual requiere el articulo 196.3 de LRJS, no resultaría en ningún caso suficiente a los fines pretendidos, ya que tales manifestaciones de personas físicas aunque recogidas en documento privado, ni siquiera tendrían la consideración de prueba testifical dado que no consta que se ratificaran a judicial presencia y, en cualquier caso, la testifical no es hábil a efectos revisores, como se desprende de lo consignado en los artículos 193 b ) y 196.2 y 3 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que solo permiten la revisión del contenido fáctico de la sentencia en base a prueba documental y pericial, previamente identificada y acotada. Por ello, ha de ser desestimado el motivo de recurso que se estudia.

TERCERO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia y aunque no alega infracción normativa concreta, defiende que se equivoca la sentencia de instancia en la solución que adopta, porque dado el exiguo rendimiento obtenido por el actor de la finca que es propietario donde se cultivan 121 olivos, no procede la extinción del subsidio por desempleo que ha venido percibiendo, haciéndose referencia a Sentencias de esta Sala y Tribunal Superior de Justicia que identifica por fechas que acogen su tesis.

Sin perjuicio de que las Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, no crean jurisprudencia, habrá de entenderse que considera el actor infringido el articulo 282.1 de Ley General de la Seguridad Social aplicable, que es el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, norma esta que establece la incompatibilidad absoluta entre la prestación o el subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia, con independencia de la cuantía de las rentas obtenidas.

Para dar solución a este motivo de recurso, ha de partirse, de acuerdo con los hechos probados de la sentencia, que al actor se le impone sanción de extinción del subsidio...

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