STSJ Castilla y León 174/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:2956
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 174/2019

Fecha Sentencia : 26/06/2019

ELECTORAL

Recurso Nº : 1 / 2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Recurso contra la proclamación de electos candidatos elecciones municipales de Segovia, Mayo de 2019.

ELECTORAL Num.: 1/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 174 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la Ciudad de Burgos a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo electoral número 1/2019 interpuesto por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez en nombre y representación de la Formación Política Partido de la Ciudadanía Ciudadanos y defendida por el Letrado Don Alejandro Ruiz de Pedro contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia de 4 de junio de 2019 de proclamación de electos para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Segovia; habiendo comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de su función atribuida por la normativa aplicable y como parte demandada el candidato proclamado Don Mauricio de la coalición Podemos Equo en el Ayuntamiento de Segovia, representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Víctor Cerezo Extremera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, la Formación Política Partido de la Ciudadanía Ciudadanos, se interpuso recurso contra el acuerdo de 4 de junio de 2019 de la Junta Electoral de Zona de Segovia de proclamación de candidatos electos, referente a las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019 y ello con fecha 7 de Junio de 2019, con igual fecha se emitió informe por la Presidenta de la Junta Electoral de Zona y previo emplazamiento de las partes se personó dicha formación política mediante escrito de la fecha 7 de junio de 2019.

SEGUNDO

Personados igualmente el Partido Popular y el Partido Socialista Español de forma extemporánea, por medio de Diligencia de Ordenación de 11 y 12 de junio respectivamente y en aplicación de los artículos 112 y 119 de la LOREG y 135.5 de la LEC, se declaró extemporánea la personación pretendida y en consecuencia no se tuvo por parte en el presente recurso, a dichas formaciones.

Si fue admitida la personación del candidato proclamado Don Mauricio de la coalición Podemos Equo, en el Ayuntamiento de Segovia, por Decreto del LAJ de esta Sala de 13 de junio de 2019, al no haberse realizado el emplazamiento de dicha candidatura correctamente en la persona de su representante legal.

Admitido a trámite el recurso se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que efectuasen alegaciones.

TERCERO

Evacuados los traslados con fecha 19 de junio de 2019 se acordó por providencia recibir a prueba el presente recurso, que se desarrolló con el resultado que obra en autos y mediante providencia de 24 de junio se acordó señalar la votación y fallo del presente recurso, para el día 25 de junio de 2019, lo que se ha llevado a efecto.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso electoral y alegaciones del Partido Político recurrente.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo electoral, el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia de 4 de junio de 2019 de proclamación de candidatos electos para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Segovia.

La formación política recurrente en su primer escrito de alegaciones de 7 de junio de 2019 manif‌iesta, como motivos impugnatorios, tras citar lo acaecido con ocasión del acta de escrutinio, por la existencia de un descuadre en el sumatorio de los votos, que dio lugar a una corrección de of‌icio por la Junta Electoral de Zona, existiendo otra discrepancia en la proclamación del electos, que es corregida posteriormente sin justif‌icación documental, lo que le lleva a plantear serias dudas sobre la f‌iabilidad de la transcripción de votos a cada candidatura en las actas de sesión, certif‌icación de escrutinio y posterior trasvase de la información a la aplicación del Ministerio del Interior.

Por lo que se invoca que dada la detección de errores en el escrutinio de la mesa NUM001, ya que se considera que la misma es susceptible de tener el mismo error que la mesa NUM000, error que fue subsanado, pero

no así en la mesa NUM001, pese a que existencia de indicios de diversos errores a la vista de la comparativa del resultado de las elecciones autonómicas y europeas y con los resultados obtenidos en las demás mesas.

Se invoca también errores en el escrutinio de la mesa NUM002, parecido al que existió en la mesa NUM003 en la que los votos de Ciudadanos y Centrados fueron intercambiados, si bien en esta última fue corregido dicho error, pero no en la NUM002, en la que igualmente, realizando una comparativa con el resultado electoral para las elecciones generales en dicha mesa y con respecto al resultado de las elecciones autonómicas celebrado ese mismo día y con el resultado obtenido en las mesas aledañas, de ello resulta que solo en dicha mesa la formación Centrados supera a la formación recurrente, además se invoca que el apoderado de Ciudadanos solicito durante el escrutinio de 26 de mayo, hacer constar la incidencia sobre los votos nulos y el descuadre de dos votos, lo que le fue denegado por los miembros de la mesa, todo lo cual implica un error en no asignar debidamente los votos al partido recurrente.

Se invocan errores en el escrutinio de la mesa NUM004, en la que se alegan por motivos semejantes al anterior, en base a los datos electorales y los resultados de la formación recurrente en comparación con el partido VOX, en el hecho de que en dicha mesa esta formación obtiene 100% de votos más que Ciudadanos, siendo la única mesa en la que dicho partido obtiene más votos que el partido recurrente, por lo que dicha anomalía supone un error en la transcripción de datos realizada en las elecciones locales, por lo que se interesa la corrección del mismo y que los votos que se habían asignado a Vox se concedan a Ciudadanos.

En el escrito de proposición de prueba, de fecha 14 de junio de 2019, el partido político recurrente interesa una prueba testif‌ical y ello le lleva a solicitar la repetición del proceso electoral en las mesas electorales NUM002 y NUM004, en el primer caso por la existencia de dudas razonables, en cuanto a la f‌iabilidad y veracidad del proceso y en segundo por la existencia de un motivo de nulidad del proceso electoral, dado que el segundo vocal de la Mesa ocupaba el puesto NUM005 de la candidatura del Partido Popular a la Alcaldía de Segovia.

SEGUNDO

Alegaciones del Ministerio Fiscal

Por el Ministerio Fiscal se invoca que se ha formulado recurso contra el acta de proclamación de electos en el Ayuntamiento de Segovia alegando respecto del mismo, que en cuanto al descuadre en las cifras apuntado, efectivamente existía error en el número de votantes, que se indicaba que eran 27.014, cuando en realidad eran 27.020 y en el número de votos válidos, 26.795 en vez de 26.789, por lo que tratándose de un mero error de suma que la Junta Electoral de Zona puede subsanar, conforme el artículo 105.4 LOREG, de ello no puede desprenderse una duda general sobre la validez de los resultados proclamados, ni un perjuicio para la recurrente.

Y en cuanto a los errores de la mesa NUM001, por lo que se invoca respecto de la mesa NUM000, que no son asimilables los casos de ambas mesas, porque en la mesa NUM000 se apreció un claro error de transcripción en el acta de sesión y no hay tal error en la mesa NUM001, sino mera extrañeza del recurrente ante los resultados proclamados, sin que se ofrezca prueba de dicho error.

En la mesa NUM002, partiendo del error padecido en la mesa NUM003 en la que existía un error en la transcripción de los datos del acta de sesión del 26 de mayo a la aplicación del Ministerio del Interior, error que fue corregido, se alega que existe el mismo error y que también han sido intercambiados los datos de modo que, si se asignaron a Ciudadanos 35 votos y a Centrados 58, la diferencia de 23 votos, debe ser asignada a Ciudadanos, lo que se apoya también en los resultados de las elecciones generales y europeas, así como los resultados de otros mesas, por lo que se trata de extrapolaciones de resultados, que en modo alguno prueban el error que se pretende en los resultados de las elecciones municipales.

Y, por lo que se ref‌iere a lo ocurrido en la mesa NUM003, que no se trata de un claro error de transcripción y en cuanto a la mesa NUM004, se invoca un nuevo error en la transcripción de los datos, pero como en los casos anteriores, ninguna prueba se ha ofrecido hasta el momento de tal error y que no puede bastar para que se rectif‌iquen los datos proclamados, que en esta mesa se observen resultados diferentes o incluso insólitos, con relación a las demás mesas, sin que exista ningún dato de que haya podido existir un error de transcripción, señalando f‌inalmente que, como indica la Junta Electoral de Zona en su informe, en el acto del escrutinio celebrado el día 29 de mayo de 2019, estuvo presente...

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