STSJ Galicia 326/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:3880
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución326/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 267/2018

Recurrente: D. Nazario

Administración demandada: Consellería de Economía, Emprego e Industria

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 26 de junio de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 267/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Nazario, representado por la procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por la letrada Dª. Ana María Núñez Fernández, contra la resolución de 14 de junio de 2018 del jefe territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, siendo parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Indutria, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "se anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida por medio de este escrito".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión ejercitada.- Don Nazario impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de junio de 2018 del jefe territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Xunta de Galicia, por la que se acuerda la inadmisión a trámite, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto frente a la de 6 de abril de 2018, denegatoria de la solicitud de ayuda para el bono de las personas autónomas, deducida al amparo de la Orden de 11 de julio de 2017 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La pretensión ejercitada se concreta en el suplico de la demanda, a f‌in de que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, mientras que en el hecho tercero de la demanda se aclara que lo que se persigue es que se acuerde retrotraer el estado de las presentes actuaciones al momento de la presentación del recurso de reposición.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos relevantes que se desprenden del expediente administrativo.- Insiste el actor en la demanda en la alegación de que el recurso de reposición ha sido presentado dentro de plazo, porque entiende que el cómputo del plazo del mes se inicia el día siguiente de la notif‌icación.

El señor Nazario presentó la solicitud el día 2 de agosto de 2017, aportando diversa documentación de la exigida en la Orden de convocatoria.

Con fecha 6 de abril de 2018 el jefe territorial en Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dictó resolución desestimatoria de la solicitud, por no cumplir las condiciones exigidas en el artículo 7.2 de aquella Orden de convocatoria, en el que se establecen los servicios a los que se puede destinar la ayuda (profesionalización, desarrollo estratégico y cualquier otro servicio o actividad que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad), en concreto por considerar que la actividad por la que se solicita la subvención no está comprendida en los servicios enumerados en dicho artículo.

Dicha resolución fue notif‌icada el 9 de abril de 2018, y recibida por el señor Nazario ese mismo día.

A las 12,56 horas del día 10 de mayo de 2018 el señor Nazario presentó recurso de reposición frente a la anterior resolución.

Con fecha 14 de junio de 2018 se acordó la inadmisión a trámite del recurso de reposición por reputarlo extemporáneo.

TERCERO

Conformidad a Derecho de la resolución de extemporaneidad del recurso de reposición.- Insiste el actor en la demanda en la alegación de que el recurso de reposición ha sido presentado dentro de plazo, porque entiende que el cómputo del plazo del mes se inicia el día siguiente de la notif‌icación.

Dicha alegación no puede prosperar porque la normativa de aplicación es clara y coincidente en sentido contrario al argumentado por el demandante.

En efecto, a la hora de decidir este litigio hay que tener presente que el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que " El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso ".

Para el cómputo de dicho plazo hay que acudir al artículo 30.4 de la misma Ley 39/2015, según el cual:

" Si el plazo se f‌ija en meses o años, éstos se computarán a...

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