SAP Murcia 223/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución223/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0015520

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Marí Juana, María Angeles, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL,

Contra: Aquilino, Arsenio

Procurador/a: D/Dª CONSUELO CARO CEBERIO, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL MARTÍN CALVENTE, JUAN CARLOS MELLADO ROMERO

SENTENCIA

NÚM. 223 /19

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 25 de junio de 2019.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Procedimiento Ordinario 8/18, dimanantes del sumario tramitado bajo el núm. 2/17 en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Murcia, por delito de robo con violencia y agresión sexual, contra:

  3. Arsenio, nacido en Ecuador el NUM000 de 1983, con NIE n° NUM001, privado de libertad por esta causa desde el 23 de octubre de 2017, representado por la procuradora Dª. María José García Sánchez y defendido por el letrado D. Juan Carlos Mellado Romero.

  4. Aquilino, nacido el NUM002 de 1983 en Málaga, con DNI nº NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 23 de octubre de 2017, representado por la procuradora Dª. Consuelo Caro Ceberio y defendido por el letrado D. Juan Manuel Martín Calvente.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la f‌iscal Dª. Graciela Marco Orenes. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el instructor auto de procesamiento contra los antes reseñados y, tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

El juicio oral se celebró los días 14 y 21 de junio de 2019, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular el interrogatorio de los acusados, las testif‌icales de D. Torcuato, D. Victorino, los guardias civiles con carné profesional núms. NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010 y NUM011, agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Murcia con carné núms. NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, D. Luis Francisco, y Dª. Ángela y Dª. María Angeles, que se visionaron mediante la reproducción de las preconstituidas por el mismo tribunal los días 17 de diciembre de 2018 y 8 de febrero de 2019 respectivamente; las periciales del agente de la Guardia Civil del Departamento de Biología NUM016, de los médicos forenses Dª. Cristina y D. Pedro Francisco, y de los tasadores D. Arturo y D. Avelino ; y, f‌inalmente, la documental, que se dio por reproducida.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242.1 y 2, siempre del CP, y de un delito de agresión sexual con penetración de los arts. 178, 179 y 180.1. 2º, del que eran responsables como autores los acusados, con la concurrencia en ambos acusados de la agravante de disfraz del nº 22.2ª. Solicitó para ambos las mismas penas:

-- Por el delito de robo con violencia, cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, en virtud de lo establecido en los arts. 57 y 48, prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas por plazo de cinco años.

-- Por el delito de agresión sexual, quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y, en virtud de lo establecido en el art. 192, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años superior a la pena de prisión.

Así mismo interesó se les impusiera el pago de las costas en la proporción correspondiente y, en sede de responsabilidad civil, que ambos acusados, conjuntamente y por partes iguales, indemnicen a Marí Juana en 1100 € por las lesiones, 2000 € por las secuelas, 6000 € por daño moral y 6738 € por los objetos sustraídos; y a María Angeles en 340 € por las lesiones y 17.815 € por los objetos sustraídos y los daños causados.

Las respectivas defensas de D. Arsenio y de D. Aquilino, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, el Sr. Aquilino excusó hacer uso del mismo, y el Sr. Arsenio insistió en su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 20 de mayo de 2016, viernes, sobre las 12:00 horas, Marí Juana, de 51 años de edad, de nacionalidad inglesa, se encontraba sola en la vivienda de su hermana María Angeles, de 68 años, de la misma nacionalidad, sita en CASA000, n° NUM017, La Tercia, Gea y Truyols, Murcia. Oyó ladrar a los perros y se asomó a la puerta de la vivienda, de planta baja, con jardín vallado y piscina, donde se encontró con tres hombres que pretendían acceder a su casa y, aunque trató de cerrar, no lo consiguió porque uno de

ellos comenzó a golpear fuertemente la puerta hasta vencer su resistencia. Accedieron los tres y sujetaron a su moradora. Dichos individuos eran los acusados Arsenio y Aquilino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento.

Ambos, de común acuerdo y con ánimo de lucro, en unión de un tercero no juzgado en esta causa, cubriéndose el rostro, uno de ellos con un pasamontañas y otro con gafas y gorro, exigieron a Marí Juana la entrega del dinero y joyas de su hermana María Angeles . Aquella les manifestó que su hermana no tenía allí joyas, ni dinero. Ante ello, los tres hombres, con ánimo de amedrentarla, comenzaron a gritar y propinarle golpes por distintas partes del cuerpo, con puñetazos y patadas, mientras recorrían las dependencias de la vivienda, la registraban y se apoderaban de los objetos de valor que encontraban. En algún momento, arrastraron a Marí Juana del pelo por el pasillo y la golpearon contra la pared del cuarto de baño.

Ya en el dormitorio, la arrojaron a la cama. Uno de ellos se bajó los pantalones y la amenazaron con penetrarla para, a continuación, con ánimo libidinoso, de vejarla, y de presionarla para que les dijese dónde estaba el dinero y las joyas, la inmovilizaron contra la cama, le taparon la boca para que no pudiera gritar, le abrieron las piernas, le arrancaron la ropa interior y le introdujeron por el ano un objeto no identif‌icado que la víctima, al estar con la cara contra la cama, no pudo ver, y que le causó un fuerte dolor.

La sacaron de la habitación y la volvieron a arrastrar por el pasillo. Luego, intentaron quitarle el anillo que llevaba puesto, pero como Marí Juana forcejeaba con ellos, no lo consiguieron, por lo que la golpearon nuevamente para, al f‌inal, extraerle dos anillos. De nuevo volvieron a golpearla fuertemente y le ataron los tobillos y las manos, y le introdujeron en la boca un cojín. En algún momento, ella se desmayó.

Ella llegó a oír cómo sonó el claxon de un vehículo y los tres asaltantes salían apresuradamente de la vivienda. Aquellos, previamente, se habían apoderado de diversos objetos de valor con la colaboración de otra u otras personas no identif‌icadas, habiendo dejado también preparado en el jardín un televisor.

La que hizo sonar el claxon fue la hermana de Marí Juana, María Angeles, que llegaba a la vivienda a bordo de su vehículo, marca Nissan, matrícula ....-NHZ . Esta se extrañó al ver la puerta de la vivienda abierta, por lo que salió rápidamente de aquél, momento en que trató de impedir a los procesados la huida desde el jardín a la calle cerrando la puerta de la cerca, pero no lo consiguió porque fue sujetada y empujada violentamente por uno de ellos, que forcejeo con ella hasta romper la puerta y golpearla en el hombro y costado.

Los tres implicados se subieron al citado vehículo Nissan y escaparon del lugar hasta llegar al punto en el que había dejado el vehículo en el que habían llegado y que estaba aproximadamente a un kilómetro de distancia de la vivienda, un Volkswagen Golf donde esperaba una cuarta persona no identif‌icada. En él dejaron el Nissan con las puertas abiertas y abandonaron el lugar.

SEGUNDO

Los acusados se apoderaron de los siguientes objetos propiedad de Marí Juana : bolso con teléfono, monedero y documentos, diversas joyas, tres anillos, bolsa con medicinas, 100 libras y 450 €, varios perfumes, un anillo con sello de hombre, una tablet, cajetillas de tabaco y tabaco de liar, unas gafas bifocales y gafas de sol marca Prada, tasados pericialmente en 6.738 €. Y propiedad de María Angeles : un ordenador portátil Acer, diversas joyas y relojes, 4 pares de zapatos, 5 perfumes, cajetillas de tabaco y bolsa de tabaco de liar, dos pares de gafas, fotos, documentos, llaves de caja fuerte, dos bolsos de piel, uno con 300 €, documentación y gafas de sol y un reloj de oro blanco con diamantes marca Seiko, un par de zapatos de hombre, una cámara de video y navegador de vehículo, efectos tasados pericialmente en 17.365 €. Los daños ocasionados en la vivienda han sido valorados en 450 €.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión Ángela sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, dorsolumbalgia postraumática, erosiones faciales en región frontal y mentoniana, dolor en cavidad bucal, dolor con limitación de la movilidad de la extremidad superior izquierda y hematoma en brazo y codo, dolor abdominal, erosiones dorsales, edema del tercer dedo de...

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