SAP Badajoz 113/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2019
Fecha25 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00113/2019

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06011 41 1 2018 0000898

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2018

Recurrente: AMUZALVA SL, AMUZALVA S.A.

Procurador: FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado: PEDRO DIAZ AUNION,

Recurrido: TOMAS FERNANDEZ DIAZ S.L

Procurador: MARIA HERNANDEZ MATEOS

Abogado: BLANCA MOLINA DORADO

SENTENCIA Núm.113/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Civil núm. 77/2019

Juicio Ordinario núm. 247/2018

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo

===================================

En la ciudad de Mérida a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 247/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 77/2019, en el que aparecen, como parte apelante AMUZALVA, SL, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Fernando Sabido Moreno y asistida por el letrado don Pedro Díaz Aunión y como parte apelada TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ, SL que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña María Hernández Mateos y defendida por la letrada doña Blanca Molina Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo en los autos de Juicio Ordinario núm. 247/2018 se dictó sentencia el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador ante los tribunales Sr. Sabido en nombre y representación de AMUZALVA S.L frente a la entidad mercantil TOMAS FERNANDEZ S.L, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen en este procedimiento.

Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AMUZALVA, SL.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día tres de abril pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AMUZALVA, SL reclama la cantidad de 57.572,20 euros consecuencia de la pérdida o deterioro de una máquina cerradora automática para envases cilíndricos de 2 kilogramos porteada por la demandada TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ, SL el 26 de octubre de 2017.

De acuerdo con la prueba practicada en la instancia y el reconocimiento parcial de los hechos por la demandada, consta que el 10 de julio de 2017 la actora adquirió a la entidad BUENDÍA MAQUINARIA, sita en Las Torres de Cotilla (Murcia), una máquina cerradora automática de envases, de segunda mano, pero reconstruida y buen estado de funcionamiento por 35.000 euros más IVA. AMUZALVA, SL contrató el porte con la demandada TOMÁS FERNÁNDEZ DÍAZ, SL, siendo trasladada la máquina a las instalaciones de la actora en Almendralejo (Badajoz) el 23 de agosto de 2017. Como quiera que la máquina tuviera pequeños defectos, fue devuelta a la vendedora para que se procediera al cambio del sistema de alimentación de tapas con un presupuesto de 13.500 euros más IVA. Preparada la máquina en BUENDÍA MAQUINARIA, se remitió de nuevo a la actora por la misma empresa transportista que subcontrató el transporte a otra empresa. Al descargarla el 26 de octubre de 2017 en las instalaciones de la actora, la empresa subcontratada por la demandada para el porte, manipuló de manera inadecuada la máquina y cayó al suelo del camión que la transportaba causando daños importantes que hacen antieconómica y sin garantía su reparación. Su reposición, según informe pericial, asciende a 48.580 euros con un valor de los restos de 1.500 euros.

La máquina fue comprada en calidad de ensayo o prueba de modo que no se emitió factura of‌icial, sino únicamente un factura proforma con fecha 10 de julio de 2017 por importe de 42.350 euros.

Posteriormente a la presentación de la demanda, se han emitido seis pagarés con fecha 14 de junio de 2018 por importe 3.420 euros cada uno y vencimiento mensual entre el 17 de julio y el 15 de diciembre de 2018 en favor de Jacinto .

Reclama la actora la cantidad de 57.572,20 euros en el que se incluye el valor de la máquina y su mejora y el porte que asciende a 290,40 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda af‌irmando en primer lugar la falta de legitimación activa de AMUZALVA, porque la actora no es la propietaria de la máquina, dado que la venta de la misma se había efectuado a calidad de prueba o ensayo, y a satisfacción de la parte actora, y que dicha condición suspensiva no se había cumplido toda vez que la máquina había sufrido el siniestro de la rotura de la máquina antes de que la máquina hubiera sido probada por la actora, y de que por ende, el contrato de compraventa se hubiera perfeccionado. Subsidiariamente, considera que solo debe responder del importe de 5.970 euros, en atención al límite legal de responsabilidad por la mercancía transportada previsto en el 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y de forma subsidiara como límite máximo por el importe de 11.900 euros que estima como coste de reparación de la máquina siniestrada.

La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda al estimar la falta de legitimación activa invocada por la demandada por considerar que estamos ante un contrato de compraventa verbal a ensayo o prueba del artículo 1453 del Código Civil en el que no se ha perfeccionado el contrato

SEGUNDO

Primer motivo del recurso formulado por ALMUZAVA, SL.

Se alega infracción por inaplicación de los artículos 1257, 1601, 1602 y 1603 del Código Civil relativos al contrato de transporte y lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 1 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en cuanto a la correcta estimación de la falta de legitimación activa de la actora.

En el motivo se discute la valoración a la que llega la sentencia de instancia en lo relativo al contrato de compra de la máquina cerradora automática de envases al considerar que fue una compra en calidad de ensayo o prueba. En las relaciones entre demandante y demandado estaríamos ante un contrato de transporte de mercancías, siendo irrelevante la perfección del contrato que vincula a las partes, habiendo aceptado la demandada su responsabilidad. Considera que está legitimada para exigir las responsabilidades civiles derivadas del contrato de transporte terrestre.

TERCERO

El motivo se estima sólo en parte.

Lo primero que debe indicarse es que no se discute la responsabilidad del porteador. Así se recoge en un escrito de aceptación de responsabilidad (documento núm. 6 de la demanda), donde se indica que el trabajador de la subcontratista TRANSPORTES HERMANOS PEREIRA de Almendralejo, manipuló de forma inadecuada la máquina cerradora de latas que cayó al suelo del camión que la transportaba ocasionando daños importantes. También en la contestación a la demanda se acepta la responsabilidad.

Por otro lado, que estamos no ante una venta perfecta sino ante una compraventa a calidad de ensayo o prueba del artículo 1453 del Código Civil, no le plantea a este Tribunal menor duda. Y de esa valoración de la prueba, en la que coincidimos con la sentencia de instancia, se extraen las correspondientes consecuencias jurídicas.

El propio actor en su demanda lo dice: "La máquina cerradora de envases se adquirió y se remitió a nuestra representada en fecha 23 de agosto de 2017, estando pendiente aún de facturación y pago hasta su puesta en marcha a satisfacción del comprador, al ser usada la susodicha máquina".

La máquina fue entregada mediante una factura pro forma por importe de 42.350 euros, como consta en el documento núm. 1 de la demanda, sin que a la fecha de la demanda se hubiera producido el pago de la misma o de parte de ella.

En este sentido, don Jacinto, la empresa vendedora, declaró en juicio de forma poco clara, como se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. Bien es cierto que a preguntas del letrado de la actora af‌irmó con un monosílabo hasta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 129/2023, 30 de Marzo de 2023
    • España
    • 30 Marzo 2023
    ...formalizado a prueba o ensayo o sometido a condición suspensiva alguna. Sobre esta modalidad de compraventa, señala la SAP Badajoz, sección 3, de 25 de junio de 2019: " La compraventa "a ensayo o prueba" está regulada en el artículo 1453 del Código Civil, que dispone: "Las ventas hechas en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR