SAP Valencia 284/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2019
Fecha25 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo nº 000054/2019

SENTENCIA N.º 284

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 001164/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA, entre partes; de una, como apelante, la parte demandante, ESPACIO TURISTICO INMOBILIARIO SL representada por el procurador D. RAMON JUAN LACASA, y dirigida por el letrado D. ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO y, de otra, como apelada, la parte demandada D. Romeo e Africa, no comparecidos en esta instancia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE GANDÍA, con fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Espacio Turístico Inmobiliario SL contra Romeo e Africa y tengo por resuelto el contrato de arrendamiento de conformidad con lo expresado por las partes en el escrito de 28 de febrero de 2017 si bien no condeno a los demandados al abono de las cantidades reclamadas. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Espacios Turísticos Inmobiliarios SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación del importe de 2.288,68 € por el concepto de refacturación de Iberdrola, al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que condene a los demandados a su pago.

Los antecedentes procesales que se consignan a los efectos de este recurso son: a) La demandante es la cesionaria de los derechos de explotación en régimen de alquiler de la vivienda ubicada en Oliva, AVENIDA000

, NUM000, NUM001 nº NUM002 ( URBANIZACION000 ), que es propiedad de Habitat Levante S.L., y formalizó el 1 de octubre del 2012 contrato de arrendamiento con los demandados, destacando, entre sus cláusulas, la cuarta, que dispone: "Además de la renta, la parte arrendataria se obliga a pagar el costo de los servicios y suministros (agua, electricidad, gas o cualquier otro susceptible de individualización con que cuenta la vivienda arrendada); expone que, a consecuencia de una inspección de contadores realizada por Iberdrola, se detectó su manipulación mediante la colocación de un puente, por lo que procedió a valorarlo económicamente, estimando la corrección del consumo en el periodo comprendido entre el 18 agosto 2015 y 17 agosto 2016 en 2.288,68 €, IVA incluido, emitiendo al efecto factura al titular del suministro, Habitat Levante S.L., que, tras verif‌icar con un profesional la realidad de la manipulación del contador procedió a su pago, repercutiéndolo a la actora como cesionaria de la explotación que, a su vez, lo reclamó a los demandados a quienes explicaron la inspección y comprobación realizada, aunque no atendieron dicho pago; suplica se condene a los demandados al pago del importe de 2.288,68 €, asimilado a renta, razón por la que se instó la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, aunque en primera instancia los demandados manifestaron su voluntad de no continuar en el uso de la vivienda, por lo que la controversia quedó limitada a la procedencia o no del importe reclamado; b) Los demandados contestaron y opusieron, en primer lugar, negaron que ellos hayan manipulado el contador y que la documentación aportada permita admitir que sea efectuado un fraude, no sólo por no haber comunicado el hecho a los usuarios del servicio, por lo que se trata de una actuación no sometida al control de la parte a la que puede perjudicar, en segundo lugar, examinar la procedencia o no de la reclamación es una cuestión compleja que excede del concepto de cantidad asimilada a renta que la legislación establece respecto a los suministros de agua, electricidad y otros, por lo que suplica se dicte sentencia que desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestima reclamación de 2.288,68 € por recálculo de suministro; la demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea, como único motivo, la revisión de la prueba practicada en relación a la manipulación del contador y grado de responsabilidad de los demandados como benef‌iciarios, y, para ello, el tribunal considera que debe exponer las siguientes consideraciones: a) Resulta acreditado que el contador fue manipulado al presentar un puente que altera los datos de consumo, afectando al periodo comprendido entre el 17 agosto 2015 y el 17 agosto 2016. Se considera probado no sólo por los testimonios prestados en juicio, en particular el del legal representante de la actora y la testif‌ical del legal representante de Habitat Levante S.L. que manifestó que, ante el aviso de Iberdrola constató la manipulación con la asistencia de un electricista, y, ante la evidencia del caso, decidió pagar la factura para evitarse problemas de orden empresarial en su actividad, que no implica su renuncia a reclamar del arrendatario, razón por la que la cesionaria de los derechos de explotación del inmueble le reintegró el importe, siendo ésta la que reclama; b) Los datos que ofrecen los consumos acreditan la manipulación del contador y, para ello, hay que tener en cuenta el detalle de las facturas que se relacionan en la factura emitida para recalcular el suministro, en la que se aprecia medias de consumo muy bajas, la mayor de 72,26 € y otras en la horquilla comprendida entre los 30 y los 45 €, y el consumo real una vez restablecido el suministro en el que se aprecian consumos facturados de 126,76€, 193,85 €, 250,89 € y 130,68 € en el período comprendido entre noviembre de 2016 y marzo del 2017, y, si a ello se unen los pagos que por el concepto de suministro eléctrico realizaba antes del período en el que supuestamente se realizó la defraudación del suministro eléctrico, muy superiores al del periodo refacturado, corrobora el bajo consumo en ese periodo, sin que exista una causa que lo justif‌ique; c) Las alegaciones de la parte demandada, en particular, las ofrecidas en prueba de interrogatorio, no desvirtúan los datos objetivos que ofrece la información facilitada por la suministradora del servicio, es más, resulta muy poco convincente que se alegue que, por razones de trabajo, estaba ausente del domicilio, por lo que no le extrañó el bajo importe de la facturación, al contraponerse los datos de que, restablecido el correcto funcionamiento del contador, se facturaron los consumos reales, sin que se acredite que los demandantes dejaron de asistir a su trabajo, por lo que se considera que es un mero argumento defensivo.

La sentencia de instancia no es compartida por el tribunal de apelación, pues considera que no es relevante el hecho de que los demandados no fueron avisados o se les comunicara la actuación de Iberdrola en la inspección del contador, pues dicha comunicación corresponde al titular del...

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