SAP Valencia 353/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución353/2019

ROLLO Nº 121/2019

SENTENCIA Nº 353/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Magistrados Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 577/2016, por AGRICOLA ALGINET S COOP V. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª José Balsera Romero y dirigido por el Letrado D. José Enrique Martín Moya contra IBERDROLA GENERACION SAU representado en esta alzada por la Procuradora Dª Maria Gisbert Rueda y dirigido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRICOLA ALGINET S COOP V.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 3/9/18, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª José Balsera Romero en nombre y representación de Agrícola Alginet S. Coop.V contra Iberdrola Generación SAU en reclamación de la cantidad de ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ún euros con cincuenta y siete céntimos (147361,57 euros), importe que se af‌irma correspondiente al consumo facturado en exceso en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010 debido a una anomalía detectada con ocasión de una auditoría energética en fecha 17 de marzo de 2015 en la conf‌iguración de los equipos de medida en las instalaciones de la actora sitas en Alginet calle San Juan de Ribera nº 4 CUPS ES0361000000004438VT, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRICOLA ALGINET S COOP V, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de junio de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AGRÍCOLA ALGINET COOP V interpuso demanda en ejercicio de acción por incumplimiento contractual contra la entidad IBERDROLA GENERACIÓN SAU por haber facturado de forma errónea el suministro de energía eléctrica en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010, que es desestimada en la primera instancia al considerar que no se había acreditado

cuando se produjo la variación de la conf‌iguración de los transformadores que es lo que producía la disparidad con los valores de los contadores.

Contra dicha resolución interpone la demandante recurso de apelación alegando: 1) Error en la valoración de la prueba en relación con la circunstancia de la fecha en que había quedado acreditada la conf‌iguración de los equipos de medida, siendo que por la prueba documental se había justif‌icado que la errónea conf‌iguración, que había dado lugar a una lectura del doble del consumo real, se había prolongado desde 2007 hasta el 2015. Pese a los cambios de contador la conf‌iguración del equipo de medida no varió en ese periodo de tiempo.

2) Error en la valoración de la prueba en relación con la sustitución de los transformadores de medida y su conf‌iguración. La avería en los transformadores de medida y de intensidad se produjo en septiembre de 2007 y se desconectaron los equipos, instalándose los transformadores de intensidad actuales que solo soportan la relación 15/5 y 30/15, poniéndose en funcionamiento el contador existente sin verif‌icar la relación elegida en los transformadores. En 2007 se instaló un nuevo contador y se conf‌iguró con la relación 30/5 sin verif‌icar que la conf‌iguración de éste y de los transformadores era la misma. 3) Error en la normativa aplicable. No se trata de simples incidencias, sino que la dejación de todos los intervinientes, comercializadora y distribuidora del suministro eléctrico, ha determinado una facturación indebida, por el doble del consumo. Se trata de un incumplimiento contractual directamente imputable a la comercializadora.

La entidad demandada, IBERDROLA GENERACIÓN SAU se opuso al recurso de apelación. Destaca que durante el período al que se ref‌iere la reclamación la demandada actuaba como comercializadora, no siendo el contador propiedad de la distribuidora. La sustitución del contador tuvo lugar con posterioridad a que la demandada dejara de ser la comercializadora del suministro. No existe en autos prueba de la auditoria energética ni dato que permita af‌irmar que es en 2015 cuando se detecta la indebida conf‌iguración. No se ha incurrido en error en la aplicación de la normativa aplicable, concurre la irretroactividad en la refacturación superior a los 12 meses y no se han acreditado las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

No puede soslayar este Tribunal el hecho de que la demandante ha instado varios procedimientos judiciales en base a los mismos hechos, si bien contra las diferentes entidades con las que en cada momento ha tenido contratado el suministro de energía eléctrica en el inmueble sito en la calle San Juan de la Ribera nº 4 de la población de Alginet, dirigiendo el presente contra la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN SAU en tanto la misma ostentaba la condición de comercializadora en el periodo de tiempo por el que aquí reclama una indebida facturación, del 30 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2010. En tales procedimientos ya se han dictado sentencias cuyos razonamientos jurídicos se comparten respecto a la normativa que resulta de aplicación al caso, pues lo que se ejercita por la entidad AGRÍCOLA ALGINET, al igual que en aquéllos, es una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual de IBERDROLA en su condición de comercializadora del suministro eléctrico.

Según resulta de la prueba practicada, en 2014-205 se realizó en la Cooperativa demandante una auditoría eléctrica a f‌in de analizar el consumo y proponer mejoras, resultando de las mediciones llevadas a cabo que los aparatos de medición estaban mal conf‌igurados, proporcionando mediciones equivalentes al doble del consumo real, razón por la que se solicitó de la compañía distribuidora de electricidad -SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP V- la corrección de la conf‌iguración, realizándose el 18 de marzo de 2015 los cambios necesarios, momento a partir del cual las facturas de consumo de electricidad se redujeron a la mitad.

El problema radicó en el hecho de que los equipos denominados transformadores de intensidad -que reducen la corriente que se recibe en alta tensión para convertirla a valores adecuados para el contador de energía eléctrica- cuentan con una relación de transformación entre la intensidad de entrada y la de salida, habiendo mantenido aquéllos la relación 15/5, mientras que el contador, que debería estar conf‌igurado con la misma relación de transformación para que realizara la medición correcta, estaba en modo 30/15, de modo que los valores que registraba eran exactamente el doble de los reales, afectando tanto a la energía consumida como a la potencia alcanzada, valores ambos que determinan la facturación eléctrica.

La sentencia dictada en la primera instancia argumenta no haber quedado acreditado en que momento se produce la variación de la conf‌iguración de los transformadores a la relación 15/5, tesis que este Tribunal no comparte en atención al resultado probatorio.

Al folio 369 de autos obra unido of‌icio remitido por la distribuidora de energía eléctrica SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES S COOP V, en que la potencia contratada por la demandante para el periodo 30 de noviembre de 2009 a 31 de octubre de 2010, en el que IBERDROLA era la comercializadora, la potencia contratada era de 800 KW, siendo de la marca ORBIS el contador instalado que no fue cambiado por otro, de la marca CIRUTOR, hasta el 4 de junio de 2012. Añade dicho of‌icio que el 17 de noviembre de 2007 la demandante sufrió una avería en sus transformadores de medida que obligó a su sustitución, lo que se llevó

a cabo por empresa instaladora autorizada contratada por Agrícola Alginet, entregándose la documentación técnica correspondiente a esos transformadores en la que se indicaba que la relación de transformación conf‌igurada era de 30/5, la que resultaba adecuada según la Resolución de 28 de abril de 2006,...

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