SAP Cuenca 84/2019, 25 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2019 |
Fecha | 25 Junio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00084/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: 213100
N.I.G.: 16078 41 2 2017 0004048
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2018
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Rafael, Roberto
Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, SONIA ELVIRA LILLO
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN RUIZ ZARCEÑO, MARTA BERMEJO CALVO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 53/2019.
Juicio Oral 115/2018, (dimanante del Procedimiento Abreviado 4/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca).
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente Acctal:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
Dª María Pilar Astray Chacón.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
S E N T E N C I A N. 84/2019
En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 115/2018, (que dimanan del Procedimiento Abreviado 4/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Zarceño, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 6 de marzo de 2019, con la adhesión de
D. Roberto, representado por la Procuradora Sra. Elvira Lillo y asistido de la Letrada Sra. Bermejo Calvo; y figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 6 de marzo de 2019, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"Queda probado y así se declara expresamente, que, Rafael, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, y Roberto, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo, sobre las 02:20 horas del día 27 de noviembre de 2017, en el Paseo de San Antonio de Cuenca, lanzaron una piedra a la puerta de entrada del establecimiento de fotografía sito en el nº 15 de dicha vía, propiedad de Baldomero, causando desperfectos cuyo importe de reparación asciende a 220,52 euros, sin que conste que accedieran al interior del establecimiento ni que se apoderaran de ningún efecto, ni que actuaran guiados por un ánimo de enriquecimiento injusto".
En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Rafael como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1 último párrafo, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de robo con fuerza por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1 último párrafo, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de robo con fuerza por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a Rafael y a Roberto a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, a Baldomero en la cantidad de 220,52 euros ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Rafael interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, al que se adhirió la representación de D. Roberto .
El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso y la adhesión formuladas, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 53/2019. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 25 de junio de 2019.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.
Los acusados, condenados en primera instancia por un delito leve de daños en los términos reproducidos en los antecedentes de la presente resolución, alegan que la sentencia apelada ha incurrido en un...
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