STSJ Galicia , 25 de Junio de 2019
Ponente | MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4107 |
Número de Recurso | 262/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0003227
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000262 /2019-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000640/2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bernabe
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BENJAMIN MAYO MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000262/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Mario Paredes Rodríguez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 573/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000640/2018, seguidos a instancia de Bernabe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bernabe presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 573/2018, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
A D. Bernabe, nacido el NUM000 .48, afiliado a la Seguridad Social española bajo el nº NUM001, con DNI nº NUM002, cumplidos los 60 años, le fue reconocida pensión de jubilación parcial por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.01.09, con efectos económicos de 01.12.08 y un importe mensual bruto de 1.259,78 €. Cumplidos los 64 años solicitó pensión de jubilación anticipada, la cual le fue reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14.09.12, con efectos económicos de 21.08.12, en cuantía mensual de 1.364,89 € brutos, resultante de aplicar a una base reguladora de 1.483,58 € un porcentaje por edad del 92%. Se indica en dicha Resolución que los importes de pensión reconocidos tienen carácter provisional "a la espera de la resolución del Juzgado de lo Social respecto al reconocimiento de la pensión de jubilación parcial"./
Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fecha 22.10.12 se acuerda iniciar trámite de expediente de revisión de oficio del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial, reconocida en su día, desde el 01.12.08 hasta el 20.08.12, reclamándole la devolución de la cantidad 64.908,25 €. Entendía el INSS que al ostentar la condición de administrador de la empresa en la que trabajaba, no reunía los requisitos para tener derecho a pensión de jubilación parcial. Interpuesta demanda de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo (Autos 151/13), por la que, estimando la demanda, se declaró indebida la prestación de jubilación parcial reconocida, condenando al Sr. Bernabe, al reintegro de la cantidad de 64.908,25 €. Interpuesto recurso de suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14.10.15, se estima el mismo, desestimando la demanda del Instituto Nacional de la Seguridad Social y absolviendo a D. Bernabe de las pretensiones en su contra esgrimidas. Se declara, por tanto, correctamente concedida y percibida la pensión de jubilación parcial, sin que proceda devolución de cantidad alguna. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, finalmente recayó Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20.11.17 por la que se desestima el recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia./ TERCERO.- Una vez confirmado por el Tribunal Supremo que la pensión de Jubilación parcial, concedida en su día al actor fue ajustada a derecho, el actor, por escrito de fecha 13.12.17 interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que...
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