STSJ Comunidad Valenciana 526/2019, 25 de Junio de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:3079 |
Número de Recurso | 958/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 526/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación 958/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
En la ciudad de Valencia, a 25 de junio de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 526/2019
En el recurso de apelación número 958/2017.
Es parte apelante D. Demetrio, representado y defendido por D. Luis Alberto Tudela Ortells.
Es parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Constituye el objeto del recurso la sentencia nº 107/2017, de 5 de abril, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 364/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Castellón . Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de autorización de residencia por trabajo por cuenta ajena.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.
La sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de los de Castellón en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda: "Que procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Demetrio representado y asistido por D. Luis Tudela Ortells contra la resolución dictada en fecha 21-3-2016 recaída en el expediente nº NUM000 por la que acordaba desestimar la solicitud de modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de residencia temporal y trabajo por cuanta ajena que fue interesada por el actor mediante escrito presentado con fecha de fecha 1-11-2015 con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante con el límite máximo de 375 euros más el IVA correspondiente."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 4 de junio de 2019.
La parte actora cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia nº 107/2017, de 5 de abril, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Castellón .
Esta resolución judicial desestima la pretensión de solicitud de modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena frente a la resolución administrativa de 21-3-2016 de la Subdelegación del Gobierno en Castellón que denegó tal pretensión.
El fundamento de la decisión judicial se residencia en que el recurrente ciudadano extranjero, después de rechazar la concesión del permiso por silencio administrativo positivo, no reúne los requisitos necesarios para su obtención, en concreto, haber trabajado tres meses por cada año de la autorización de residencia. Se añade que no se puede tener en cuenta el informe de integración social emitido, ya que fue posterior a la fecha en que se dictó la resolución administrativa recurrida y no se acompañó con la pertinente solicitud, habiéndose obtenido con posterioridad al dictado de la resolución administrativa...
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