SAP Pontevedra 338/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución338/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00338/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2017 0000234

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2017

Recurrente: Encarna, Erica

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VANESA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado: ANA ALONSO OTERO, IRIA RICOY MALVIDO

Recurrido: Luis Alberto

Procurador: VANESA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado: IRIA RICOY MALVIDO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 338/19

En Vigo, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 18/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 316/18, en los que aparece como parte apelante-impugnada: la demandante DOÑA Encarna, quien actúa en su propio nombre y en benef‌icio de las comunidades

hereditarias de don Alexis y doña Macarena y de la comunidad hereditaria de don Antonio, representada por el Procurador don José Fernández González, con la dirección de la Letrada doña Ana Alonso Otero; y como parte apelada-apelante vía impugnación: los codemandados DOÑA Erica, representada por la Procuradora doña Vanessa Núñez Martínez, con la dirección de la Letrada doña Iria Ricoy Malvido y el codemandado DON Luis Alberto, representado en primera instancia por la Procuradora doña Vanessa Núñez Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. José Fernández González en nombre y representación de Dª Encarna frente a Dª Erica y D. Luis Alberto se declara ejercitado el derecho de opción previsto en el art. 361 del Código Civil, y en virtud del mismo, el derecho de la referida demandante a hacer suyas las obras realizadas en la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo, mediante el pago a los demandados de la cantidad de 129.276,81 €, condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración desalojando el inmueble y todo ello, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Encarna, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de DOÑA Erica y DON Luis Alberto se formuló oposición al mismo e impugnación de la resolución apelada; impugnación de la que se conf‌irió traslado a la apelante principal que presentó escrito solicitando su inadmisión por fuera de plazo o en su caso su desestimación.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 28 de febrero, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Tanto por la parte recurrente como por la impugnante se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexis y Doña Macarena -abuelos de la demandante Doña Encarna - adquirieron en estado de casados la f‌inca que se describe como terreno a inculto, nombrado DIRECCION001, que mide la superf‌icie de 72 m2, lindando por el norte, sur y este con f‌inca del Sr. Florencio, que formaba parte de la descrita, y con la carretera que va a DIRECCION002 . Sobre ese terreno el Sr. Alexis construyó una casa que, al igual que la f‌inca, es también de carácter ganancial. La f‌inca y la casa están inscritas en el Registro de la Propiedad. Actualmente el inmueble está señalado como el número NUM000 de la CALLE000 y dos de la parroquia de DIRECCION002 de esta ciudad. En la f‌icha del catastro la casa aparece con dos plantas y con una antigüedad de año 1965. Doña Macarena fallece el 20 de marzo de 1960 sin testamento, por lo que son sus herederos sus hijos Doña Crescencia, Doña Evangelina y Don Antonio, este último padre de la demandante.

Don Alexis percibía una pensión modesta. Según la demanda, su hijo Antonio, padre de la demandante, solía ayudarle económicamente. Como compensación de estas ayudas, don Alexis suscribió un documento privado el 17 de junio de 1964 en el que reconocía que adeudaba a su hijo 20.000 pesetas adjudicándole en pago de la deuda la casa y terreno de DIRECCION001 .

El abuelo de la demandante fallece el 17 de julio de 1970 sin testamento por lo que, por ministerio de la ley, fueron sus herederos los tres hijos antes citados.

El padre de la demandante, Don Antonio, falleció el 31 de mayo de 1985. En 1998, la demandante, su madre y su hermano promovieron expediente de reanudación del tracto sucesivo que fue desestimado. En este expediente comparecieron doña Erica como ocupante de la vivienda, y después doña Tania también comparece af‌irmando con la primera que la casa era propiedad de Don Abilio y Doña Susana, padres de roña Tania y abuelos de Doña Erica, y que además esta última había hecho obras en la casa con permiso de sus abuelos que eran quienes la autorizaron para residir en la vivienda.

Doña Tania formuló demanda contra la aquí demandante, Doña Encarna, que dio lugar al procedimiento de menor cuantía 925/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo; con esta demanda la Sra.

Abilio af‌irmaba que sus padres habían comprado la casa y f‌inca en documento privado de 3 de mayo de 1947 y que desde esa fecha habían poseído la vivienda.

En dicho procedimiento recae sentencia de fecha 6 de septiembre de 2001 por la que se desestimó la demanda, al considerar que el contrato privado aportado con la demanda como título de dominio era claramente un contrato simulado y por tanto nulo, sentencia que fue conf‌irmada por la de 15 de diciembre de 2003 de esta misma Sección Sexta . Es decir, la sentencia negaba la titularidad dominical de Doña Erica y su marido.

Comoquiera que los demandados no desalojaban la vivienda, Doña Encarna promueve juicio de desahucio por precario que se siguió del Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta ciudad, con el número 1003/2006 . Doña Erica y Don Luis Alberto (demandados en el presente juicio), reconocen allí la propiedad de la parte actora. En la sentencia de 23 de enero del 2007, dictada en aquel procedimiento, se estimaba que los demandados tenían un derecho de retención sobre la casa por las obras realizadas, de ahí que se desestimase la demanda de desahucio.

En la demanda rectora de este proceso, la actora actuando en nombre propio y en benef‌icio de las comunidades hereditarias de Don Alexis y Doña Macarena y de la comunidad hereditaria de Don Antonio, solicita que se declare ejercitado el derecho de opción previsto que el artículo 361 del Código Civil sobre las obras llevadas a cabo una vivienda situada en el DIRECCION000, número NUM000 de esta ciudad de Vigo, y en su virtud se declare el derecho de la propiedad a hacer suyas dichas obras mediante el pago de la cantidad de 36.060,72 euros; en segundo lugar, que se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y que se les condene el desalojo y entrega de la vivienda; en el supuesto de que los demandados se opusieron a la demanda alegando el derribo de la antigua vivienda y la construcción de otra nueva, interesan que se declare que la nueva edif‌icación ha sido realizada con mala fe y, y en consecuencia, se declare el derecho de las comunidades hereditarias en cuyo benef‌icio se acciona a quedarse con las obras realizadas sin obligación de satisfacer indemnización alguna, con la condena igualmente al desalojo de la vivienda. En todo caso y en concepto de indemnización por ocupación de la vivienda se condene a los demandados a pagar una renta mensual de 442,50 € desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el completo desalojo; y por último se solicita que respecto de las cantidades que corren a cargo de cada parte se haga la compensación correspondiente.

Los demandados, por su parte, formulan reconvención para hacer valer su derecho de accesión invertida sobre el inmueble; subsidiariamente, solicitan que, en caso de estimarse la accesión pura que pide la demandante, se les dé opción de abonar la edif‌icación o que la demandante le abone el terreno con arreglo a las valoraciones de los técnicos.

SEGUNDO

Según la demandante apelante, no se resolvieron en la audiencia previa cuestiones que debieron tener allí condigna respuesta, y no en la sentencia, por lo que solicita la declaración de nulidad de actuaciones. La petición no tiene sentido ni es razonable.

La nulidad de actuaciones pretendida supondría volver a la audiencia previa. Resueltas ya las cuestiones en sentencia, no tiene sentido retrotraerse a la audiencia previa para volver a decidir sobre ellas, lo que, en principio ha de entenderse que en el mismo sentido que se ha hecho ahora. Acordar una nulidad de actuaciones sería de todo punto contrario a la economía procesal y, además de inútil, irrazonable.

Por otra parte, se dice, no se ha resuelto sobre el defecto atribuido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • 30 Noviembre 2022
    ...contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 316/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 18/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR