STSJ Comunidad de Madrid 524/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2019:5336
Número de Recurso398/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución524/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 398/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0009901

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 227/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 524

Ilmos. Sres

D./Dña. ANA Mª ORELLANA CANO

-PRESIDENTED./Dña. FRANCISCO JOSE PIÑONOSA ROS

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 398/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID RAFAEL ALARMA ESTRANY en nombre y representación de D./Dña. Ana, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 227/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Ana frente a UTE DEVAS I, UTE DORNIER S.A., API MOVILIDAD

S.A, MINISTERIO FISCAL, ELECTRONIC TRAFIC, S.A, VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A y SETEX APARKI, S.A, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de subrogación desde 16.05.2007 con la categoría de Controlador y devengando un salario de 855,50 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras, excluyendo el plus extrasalarial por importe de 106,8 euros .

SEGUNDO.- La actora pasa subrogada a la UTE demanda en fecha de 1.01.2017 (Doc nº2 ramo empresa).

TERCERO.- La actora en el momento de la subrogación no era representante de los trabajadores en la anterior adjudicataria . Es afiliada al Sindicato PROGRESA .

CUARTO.- La empresa comunica a la actora por burofax su despido en virtud de carta fechada el día 16.01.2018 y efectos del mismo día,por causas organizativas, en concreto la disminución de plazas de estacionamiento regulado a consecuencia de la sustitución de los antiguos contenedores de recogida de residuos por los actuales de carga lateral; en la carta se muestran las plazas de estacionamiento regulado computadas desde el mes de diciembre 2017 así como las plazas perdidas por barrios en el lote uno y las pérdidas durante el transcurso del año 2018 correspondientes a la empresa DEVAS I, desglosándose el listado de órdenes de trabajo que la empresa va recibiendo por parte del Ayuntamiento para la ejecución del borrado de plazas de aparcamiento.

En la carta se puso a disposición de la actora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se abonarían el plazo de 48 horas por transferencia bancaria y por el importe de 6.176 euros asimismo se ponía a su disposición el importe equivalente a los quince días de preaviso incumplido(Doc nº 4 ramo empresa y Doc nº2 de la demanda)

QUINTO.- La empresa comunicó al Comité de Empresa de DEVAS I que la actora dejaría de prestar servicios en la empresa, causando baja definitiva en ella (Doc nº5 ramo empresa).

SEXTO.- Obra al Doc nº6 ramo empresa, pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso, que se tiene por reproducido.

SEPTIMO.- Obra al Doc nº7 ramo empresa, cartas de despido de otros trabajadores compañeros de la actora por las mismas causas organizativas, que se tienen por reproducidos.

OCTAVO.- Obra al Doc nº8 ramo empresa, órdenes de trabajo del Ayuntamiento de Madrid en el que la demandada basa la estimación de pérdidas de plaza de aparcamiento, que se tiene por reproducido .

En el año 2017 existen un total de 41.196 plazas a revisar por los controladores.

En el año 2018 son 39.383 plazas se ha producido la minoración del cuatro, 4% eso suponga periodo de 1813 plazas.

La reducción de plazas supone una reducción en la carga de trabajo de los controladores.

El pliego de condiciones establece un controlador por cada 190 plazas de estacionamiento regulado

NOVENO.- Obra al Doc nº 15 ramo empresa, certificación del número de trabajadores de la UTE DEVAS I con categoría de controlador que asciende a 184 .

DECIMO.- Obra al Doc nº 16 ramo empresa, informe cubos de gestión de residuos, que se tiene por reproducido.

DECIMO-PRIMERO.- Obra al Doc nº1 ramo actora, comunicación de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid a la coordinadora SER,CCOO de fecha de 27 de febrero 2018 asunto : Despido trabajadores SER, en la que le trasladan los puntos que fijaron en la reunión celebrada con la empresa DEVAS el día 19 de febrero, con el siguiente tenor:

1.-La causa de los despidos que se alegan en las cartas no está justificada y en ningún caso es imputable al Ayuntamiento. No se prevén 2018 la pérdida de ninguna plaza por sustitución de los contenedores de basura.

2.- Se ha instado a la empresa a que en el caso de que las trabajadoras renuncien a recurrir esos despidos y llegar a acuerdos con la empresa, éstos sean las mejores condiciones para las personas despedidas.

3.- La empresa se ha comprometido a tener en consideración a las personas despedidas en los procesos de ampliación que en el futuro se van a producir .

DECIMO-SEGUNDO.- En 2019 está previsto la ampliación de la zona SER al barrio de Valdezarza.

DECIMO-TERCERO.- Obra al Doc nº 10 ramo empresa, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2018 que confirma la del Juzgado de lo Social nº11 Autos 509/2017, de fecha de 21 de marzo de 2018,en materia de Tutela Derechos de Libertad Sindical declarando el derecho de las demandantes a formar parte del Comité de empresa de la demandada, así como disponer del crédito de horas retribuidas correspondientes para el ejercicio de su funciones de representación, en las mismas condiciones que los restantes miembros del Comité de Empresa.

Esta sentencia se encuentra recurrida en casación por la empresa UTE DEVAS .

DECIMO-CUARTO.- Obra al Doc nº11 ramo empresa, Acta de conciliación de fecha de 10 de diciembre 2018 del Juzgado de lo social núm.11 sobre Conflicto Colectivo (día asuntos propios), que se tiene por reproducido .

Obra al Doc nº14 ramo empresa, Acta de Conciliación de fecha de 23.04.2018 del Juzgado de lo social núm.41 sobre Conflicto Colectivo (vacaciones y calendario laboral ), que se tiene por reproducido .

DECIMO-QUINTO.- Obra al Doc nº6 ramo actora,sentencia del Juzgado Social nº12 de Madrid, autos nº 64/2018 modificación de condiciones de trabajo en cuyo fallo la actora se tiene por desistida de la pretensión.

DECIMO-SEXTO.- Obra al Doc nº13 ramo empresa, calendario electoral elecciones sindicales UTE DEVAS 1, reclamaciones presentadas ante la mesa por el Sindicato PROGRESA relativas a la inclusión en el censo de la actora y otra compañera (actora,autos 224/2018) .

DECIMO-SÉPTIMO.- Obra al Doc nº3 ramo actora, la presentación de candidaturas por el sindicato PROGRESA en la que aparece la actora con el número tres de los candidatos en fecha de 5 de enero 2018.

DECIMO-OCTAVO.- Obra al Doc nº 3 ramo, empresa nóminas de las trabajadora de los últimos doce meses, y al Doc nº 7 nómina de la trabajadora de los meses de diciembre 2017, que se tienen por reproducidos .

DECIMO-NOVENO.- Es de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo de Estacionamiento Regulado (MADRID).

VIGÉSIMO- Se ha intentado la conciliación previa en fecha de 19.01.2018 celebrándose el acto en fecha de

7.02.2018 con el resultado de sin avenencia.

VIGÉSIMO-PRIMERO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia que declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido de que ha sido objeto la actora, condenando a la demandada a readmitirla en su mismo puesto de trabajo con abono los salarios de tramitación, así como el abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios por importe de 25000 €, o en su caso, abonarle la indemnización derivada de la improcedencia del despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Ana contra LA EMPRESA UTE DEVAS I integrada por las empresas UTE DORNIER SA, API MOVILIDAD SA, VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS SA, ELECTRONIC TRAFIC SA, SETEX APARKI SA,estas últimas no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el Ministerio Fiscal,debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la actora con fecha de efectos de 16 de enero 2018, condenando a las codemandadas solidariamente...

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